Preguntas sobre el tributo
1. ¿Cuál es el propósito del nuevo decreto?
2. ¿Qué dispone el decreto para lograr su objetivo?
3. ¿Está bien que paguemos el IRPF de una partida que no cobramos?
4. ¿Cuándo comenzará a regir esta norma?
5. ¿Qué pasa entonces con el aguinaldo de junio de 2011?
6. ¿Y qué sucederá a partir de 2012 con el pago del aguinaldo de junio?
7. ¿Qué sucederá en el mes de diciembre?
8. ¿Qué repercusiones tiene el nuevo decreto en el ajuste anual?
El pasado 1º de junio se emitió un decreto que modifica la forma de liquidar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del aguinaldo que comenzará a regir a partir del 1º de agosto de 2011.
1. El motivo de este decreto es evitar el impacto de una retención alta de IRPF en los meses que se paga el aguinaldo: junio y diciembre. ¿Cómo? Pagando el IRPF de esta partida mensualmente -que es cuando se genera- en lugar de hacerlo en los meses que se paga.
2. Establece que en los ca- sos que la renta mensual computable pa-ra IRPF supere las 10 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) -$ 22.260- se deberá incrementar la misma en el 6% de la materia gravada para seguridad social, sin considerar el tope de aportes jubilatorios. A efectos prácticos el incremento sería del 6% del monto imponible para el seguro por enfermedad.
En los casos que la renta mensual computable para IRPF no supere las 10 BPC, no habrá incrementos de la renta mensual gravada por IRPF.
3. En el IRPF, el criterio general para imputar las rentas es el devengamiento, lo que significa que se gravan cuando se generan. Sin embargo, la propia ley estipula específicamente que el aguinaldo se aparte del criterio general, y que se grave en el mes en que deba cobrarse según las normas laborales, o sea, en junio y diciembre.
Por lo tanto, desde el punto de vista normativo, este decreto iría en contra de la ley. Más allá del objetivo perseguido cabe mencionar que la solución adoptada es contraria a la establecida en la ley (que dispuso la gravabilidad de la partida en el mes del pago), por lo que debería también atenderse este aspecto. Resulta importante destacar que el IRPF es un impuesto anual, y que el monto del impuesto será el mismo, ya sea que se retenga más en unos meses que en otros. El verdadero impacto de este decreto es financiero ya que distribuye la carga en varios meses en lugar de impactar significativamente en algunos.
4. El nuevo decreto entra en vigencia en el mes de cargo agosto de 2011, por lo que en setiembre, cuando se liquide el mes de agosto se deberá comparar la renta mensual computable para IRPF con las 10 BPC, y si corresponde se deberá realizar el aumento al que nos referimos anteriormente.
5. Como mencionamos anteriormente el decreto rige a partir de agosto, por ende, en junio de 2011 se retendrá el IRPF del aguinaldo de la forma que indica la resolución 617/009, al igual que se hizo en junio de 2009 y 2010.
6. A partir de 2012 directamente no corresponderá retener IRPF por el aguinaldo de junio. ¿Por qué? El motivo es que el IRPF de dicha partida será pagado por los aumentos del monto imponible de meses anteriores.
Lo que sí se deberá hacer en junio es comparar la renta computable para IRPF del mes, sin considerar el aguinaldo, con las 10 BPC, y aumentar el monto imponible si corresponde, como se hace cualquier otro mes.
7. En el mes de diciembre no se hace una retención por las rentas de ese mes, sino que directamente los empleadores calculan el ajuste anual de todos los trabajadores que revisten en la empresa en dicho mes.
El IRPF anual se calcula como se viene haciendo hasta ahora, considerando todos los ingresos gravados y las deducciones admitidas del año, incluso el aguinaldo de junio y diciembre y sus aportes a la seguridad social.
8. Si bien el IRPF anual se calcula de la misma forma, al aumentar las retenciones mensuales disminuirá la retención del ajuste anual.