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Por Lautaro Brum.
Hoy en día en Uruguay existen dos modelos de gestión en las instituciones deportivas: las Asociaciones Civiles (AS) y las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD). La diferencia entre ambas es que las AS no persiguen o no deberían perseguir ningún fin de lucro, ya que estas funcionan o se sustentan, entre otras cosas, por el aporte de sus socios mediante su cuota mensual. Es decir, que su fin no beneficia a una persona o un grupo en particular, sino a la propia institución deportiva para sustentar su actividad.
En cambio, las SAD son distintas, ya que sí generan dinero y es propiedad de accionistas, por lo que uno de sus fines es obtener ganancias. En Uruguay, existe una disputa entre ambas ya que hay quienes dicen que las SAD no buscan la gloria deportiva, si no el mayor beneficio económico entre accionistas. Sin embargo, la brecha entre ambas se ha ido achicando con el paso del tiempo, ya que las SAD cada vez van ganando más terreno en suelo uruguayo.
Por ello, en noviembre de 2022 se presentó en la Cámara de Representantes un nuevo proyecto de Ley para modificar los artículos 67 y 70 de la ley de fomento y mejoras del empleo. Lo que se busca en este caso es introducir en Uruguay a un nuevo jugador entre las Sociedades Anónimas Comerciales: las Sociedades de Acciones Simplificadas del Deporte (SASD). Este es un tipo de sociedad comercial, cuyo capital estará representado por acciones nominativas o escriturales (no se prevén las acciones al portador) y les es aplicable la obligación de identificar a sus beneficiarios finales.
En ese sentido, El País dialogó con expertos en el tema para saber qué prevé dicha modificación a la ley, sumado al rol e impacto que tendrán estas nuevas sociedades dentro del mundo deportivo local.
En el artículo 67 de la Ley N° 17.292 se indica que “los clubes deportivos, en función de las circunstancias que señalan los artículos siguientes, pueden adoptar las siguientes formas jurídicas: Asociaciones Civiles y Sociedades Anónimas Deportivas. Lo que se busca mediante el nuevo proyecto de ley es sumar a la lista a las SASD. En el caso de que se apruebe, “se aplicará el mismo régimen legal y reglamentario correspondiente a la SAD, con las particularidades de la tipología de la SAS establecidas en la ley”, según se indica en el proyecto.
En tanto, el artículo 70 sostiene que “los clubes que participen en competiciones deportivas oficiales podrán adoptar la forma de Sociedad Anónima Deportiva a que refiere la presente ley. Dichas sociedades quedarán sujetas al régimen general de las Sociedades Anónimas Comerciales, con las particularidades establecidas en la presente ley” y que “las Sociedades Anónimas Deportivas tendrán como único objeto social la participación en competiciones deportivas oficiales y el desarrollo de actividades deportivas”. Por lo que, al igual que en el anterior artículo, se solicita que las SASD cuenten con los mismos beneficios a la hora de participar en competiciones deportivas locales.
Consultado sobre esta nueva temática, Federico Pereira, asesor tributario de PwC, dijo a El País que lo que intentan lograr con este proyecto es que las SASD cuenten con “el mismo tratamiento que se les da a las SAD en Uruguay”. A su vez, explicó que quien quiera desarrollar este tipo de actividad como accionista es libre de hacerlo, logrando que un nuevo equipo en cuestión “participe en competencias oficiales de cualquier deporte”.
El diputado del Partido Colorado, Felipe Schipani -impulsor de la iniciativa en el Parlamento- sostuvo en el documento que en Uruguay “el deporte profesional ha adquirido la envergadura de una actividad económica de gran dimensión, lo cual demanda grandes inversiones”, sumado a que “esto también implica riesgos que son propios de la gestión, requiriéndose destacado profesionalismo en el manejo de la actividad”.
En ese sentido, Pereira entiende que entre las SAD y las SASD existen algunas diferencias marcadas por sus limitaciones, ya que, por ejemplo, las SAD cuentan con restricciones para sus accionistas, debido a que los mismos no podrán estar relacionados de forma directa con otra SAD para “evitar conflictos de intereses”. Esto también se aplica tanto para empleados como directores de las instituciones deportivas “para promover la deportividad entre los clubes”.
A su vez, Nicolás Rivadavia, especialista en Derecho Deportivo, comentó que, en comparación entre ambas sociedades, las SASD pueden funcionar sin un directorio, ya que no hay obligación de contar con uno. “Las reuniones del órgano de administración pueden organizarse fuera de la sede de la sociedad y también por medios electrónicos”, agregó.
Otra marcada y no menor diferencia entre ambas es que las SASD “pueden constituirse por un solo socio, por lo que confiere un menor costo de la constitución de la sociedad y también menor costo de mantenimiento de la misma”, según Rivadavia. Además, el abogado manifestó que “siempre que haya mayores actores y se promuevan nuevos mecanismos jurídicos para promover el desarrollo del deporte a nivel cultural y social es bueno, por lo que el proyecto beneficia al deporte en general”.
Consultado sobre cómo esta nueva sociedad podría impactar en las deudas tributarias deportivas, Pereira dijo que si se ve a la sociedad como un negocio, las inyecciones de capital “pueden servir para saldar deudas”, no como en las AS, donde “sus ingresos no van a llegar por una inyección de capital, sino por una buena administración de la directiva”.