Los cambios al régimen de zonas francas para darle mayor transparencia limitaron la actividad de las empresas de los exclaves impidiéndoles operar solo en el exterior. Se especificó qué rubros pueden dar servicios a territorio nacional no franco.
La ley 18.859 -promulgada a fines de diciembre- derogó el artículo 102 de la ley de reforma tributaria de 2006, que permitía a las sociedades anónimas "desarrollar todo tipo de actividades fuera del territorio nacional o dentro de cualquier zona franca en beneficio de usuarios directos o indirectos de cualquier zona franca".
En su segundo y último ar-tículo, la nueva ley mantiene las actividades que se podrán desarrollar dentro de las zonas francas según la ley de 1989 (comercialización, depósito, almacenamiento, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercancías o materias primas de procedencia extranjera o nacional además de instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles y otras que a juicio del Ejecutivo resulten beneficiosas) y precisa hacia qué territorio pueden prestarse servicios. En este sentido aclara que se podrán prestar "todo tipo de servicios, no restringidos por la normativa nacional, tanto dentro de la zona franca como desde ella a terceros países". En esto considera las prestaciones de servicios "dentro de cualquier zona franca en beneficio de usuarios de otras zonas francas".
Pero la mayor innovación es que agrega que los usuarios de los exclaves podrán brindar servicios informáticos o telefónicos "desde zonas francas hacia el territorio nacional no franco" siempre "respetando los monopolios, exclusividades estatales o concesiones públicas".
Los servicios habilitados son los de call center, "excluyéndose aquellos que tengan como único o principal destino el territorio nacional", las casillas de correo electrónico, la educación a distancia y la emisión de certificados de firma electrónica. Esos cuatro servicios "recibirán el mismo tratamiento tributario que los servicios prestados desde el exterior ya sea en lo que refiere al prestador, así como a la deducibilidad del mismo por el prestatario".
El fundamento de estos cambios es mejorar la imagen del país en cuanto a transparencia internacional y eliminar las "sociedades de papel".
El gerente de PwC Uruguay, Marcos Soto, advirtió a El País que el país "debería cuidar que no se descomponga la esencia fundamental del sistema, ya que se trata de un régimen de incentivos a la inversión". El experto consideró "positivo" que se hagan esos cambios, pero recordó que el artículo derogado es reciente, de 2006. "Quizás algún proyecto se haya basado en este artículo y es posible que se vea afectado", dijo. Por eso, sostuvo que las modificaciones al régimen son "una cartuchera con pocas balas" y hay que elegir bien".
En cambio, agregó que del contacto con inversores surge que la restricción que rige a la contratación de personal del exterior (25% del total) "puede ser una limitante fuerte para el desarrollo de las zonas francas" y "una contradicción" con la internacionalización actual de las empresas, la captación de inversiones y la escasez de personal calificado a nivel local.