Este mes muchos pagarán más IRPF

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Dudas. La Impositiva las evacúa por el teléfono 1334 y en www.uruguayavanza.gub.uy.
El País

Este mes se producirá el ajuste anual en el pago del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con lo que a muchos trabajadores se les descontará una suma mayor que en los meses previos. Otros en cambio tendrán créditos a su favor.

Serán las empresas las que deben preocuparse por determinar si sus empleados cubren el IRPF por las rentas de trabajo del semestre julio-diciembre de 2007 con las retenciones que se le han efectuado hasta el momento o si aún les resta algo por pagar.

Esto lo deben realizar por su calidad de responsables sustitutos del pago del impuesto.

Así es que en diciembre las empresas no realizarán una retención exclusivamente por las rentas correspondientes únicamente al mes que corre, sino que directamente calcularán el ajuste anual y retendrán el impuesto sólo en los casos que corresponda.

Dicho ajuste consiste básicamente en determinar el monto total del IRPF semestral por cada trabajador y restarle los pagos a cuenta del impuesto efectuados por cada uno.

Se debe destacar que dicho ajuste debe ser efectuado para todos los trabajadores que la empresa tenga o haya tenido en el mes de diciembre.

Cálculo. El IRPF semestral de 2007 debe calcularse considerando las rentas gravadas del semestre julio-diciembre, otorgadas exclusivamente por cada empresa.

Esto quiere decir que si un trabajador tiene más de un trabajo no debe declarar las rentas de uno de ellos en el otro para que le realicen el ajuste anual por todo, sino que cada empleador realizará el ajuste sólo por las rentas pagadas por él.

Los pagos a cuenta que se le deberán restar al IRPF semestral son las retenciones del impuesto que la empresa le efectuó en el semestre.

Si esa resta arroja un saldo positivo quiere decir que las retenciones no alcanzaron para cubrir el IRPF del semestre. En tal caso lo que falte para cubrir el monto de IRPF semestral le será retenido por la empresa de los haberes de diciembre.

No se puede olvidar que la resta también puede arrojar un saldo negativo, lo que significaría que las retenciones fueron mayores que el IRPF del semestre. En este caso el trabajador tendría un crédito con la DGI cuyo cobro deberá gestionar directamente ante ella.

Efecto. Cabe preguntarse si una vez que la empresa realiza el ajuste el trabajador tiene que hacer algo más.

Si obtuviera sus rentas de trabajo dependiente exclusivamente de un empleador el impuesto retenido tendrá carácter definitivo, quedando liberado el contribuyente de presentar una declaración jurada.

Sin embargo, si obtiene rentas de trabajo de más de una fuente pagadora deberá presentar una liquidación en mayo considerando todas las rentas gravadas obtenidas. Así es que si un trabajador obtiene rentas como dependiente de dos o más lugares, o además de la renta como dependiente obtiene una jubilación o pensión, deberá presentar su declaración jurada del impuesto en mayo del 2008 considerando todas las rentas obtenidas de julio a diciembre de 2007.

Debe recordarse que las rentas de trabajo y capital se liquidan por separado, por ende si la persona física obtiene sus rentas de trabajo de un solo empleador, y a su vez tiene una renta de capital no deberá en mayo hacer su liquidación por contar con dos rentas de diferente categoría, sino que por las rentas de trabajo ya no deberá hacer una liquidación.

Posibles situaciones que se producirán a fin de año

En el caso de una persona con un único ingreso mensual de $ 20.000 con un hijo menor de 18 años a cargo y que además en diciembre recibirá su aguinaldo y salario vacacional, deberá pagar por el período julio-diciembre $ 8.214. A eso habrá que restarle los anticipos que le fueron retenidos mes a mes por los haberes entre julio y noviembre, que totalizan $ 4.565, por lo que su ajuste anual dará que debe abonar $ 3.649. Esta persona pagaba por el Impuesto a las Retribuciones Personales $ 7.367 en seis meses, lo que hace que deba abonar $ 847 más por IRPF.

Otro caso puede ser el de un trabajador con un único ingreso mensual de $ 15.000, sin hijos menores a cargo y que recibirá su aguinaldo en diciembre, deberá abonar por el período de vigencia del IRPF $ 2.972. Restándoles los anticipos que hizo por $ 2.050, deberá abonar por el ajuste anual $ 922. Este trabajador abonaba $ 5.525 por IRP , por lo que pagará $ 2.553 menos.

Un pasivo que gana $ 10.000 de jubilación y ese es su único ingreso, sin hijos menores a cargo, deberá abonar $ 50 por el IRPF en el período julio-diciembre. Si le resta lo que le retuvo el BPS mes a mes por un total de $ 40, deberá abonar $ 10 por ajuste anual. Antes el jubilado abonaba $ 1.200 por el IRP y ahora paga $ 1.150 menos por semestre.

En el caso de un trabajador, que tiene un empleo en relación de dependencia por el que gana $ 22.000 mensuales (más el aguinaldo en diciembre) y además tiene otra actividad por su cuenta ganando $ 12.000 al mes, sin hijos menores a cargo, deberá abonar $ 18.576 por el período julio-diciembre 2007.

Pero otra de las particularidades estará dada porque unos 104.000 contribuyentes del IRPF que tienen dos ingresos ya sea por empleos, pasividades o empresa unipersonal, los que deberán presentar una declaración jurada, pero no este año, sino en mayo de 2008.

www.deloitte.com/uy

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