El ministro de Economía, Fernando Lorenzo, anunció que su cartera enviará al Parlamento una enmienda al proyecto de ley que grava los activos que los uruguayos tengan colocados en el exterior, para evitar que una persona pague impuestos por ese dinero en el país en el que lo tiene y en Uruguay.
El proyecto de ley a estudio del Senado, grava con el IRPF y el Impuesto al Patrimonio las colocaciones (depósitos, bonos, participaciones en sociedades) de los uruguayos en el exterior.
Si en el país donde una persona tiene esas colocaciones, éstas pagan impuestos, estaría abonando tributos dos veces. Eso se subsanaría con los países con los que Uruguay tenga acuerdos para evitar la doble tributación, ya que pagarían impuesto solo en Uruguay.
Pero, si se diera que la persona tiene su colocación en "países con los que no tenemos Tratado para evitar la doble tributación, se le otorgaría un crédito fiscal por su pago (de impuesto) en el exterior", anunció Lorenzo en la Comisión de Hacienda del Senado.
Hasta ahora Uruguay tiene firmados acuerdos para evitar la doble imposición tributaria con Alemania, México, España y Portugal. Además, están "en trámite" con Corea, Bélgica, Suiza, Liechtenstein, Malta y Finlandia, dijo Lorenzo. También se prevé negociar con India, Malasia y Luxemburgo y hay un pedido de Chile, agregó.
SECRETO. Respecto a la flexibilización del secreto bancario -el proyecto da potestad a la Dirección General Impositiva para pedir su levantamiento en casos de fiscalización y no ya en denuncias de defraudación-, Lorenzo dijo que "nuestro sistema jurídico es garantista".
Desde 2007 la DGI posee la facultad de pedir el levantamiento en denuncias por defraudación, pero hasta el momento no la usó. "La DGI tramita, aproximadamente, 100 denuncias de defraudación por año. Desde la aprobación de la norma hasta hoy nunca realizó la solicitud de levantamiento del secreto bancario al amparo de dicha norma", afirmó el ministro.
El viernes, El País informó que Alianza Nacional votará el proyecto si se elimina el plazo -establecido en 60 días- para que la Justicia se pronuncie ante un pedido de DGI.