El pasado domingo se cumplió un año del registro nacional “No Llame”, una lista con los números telefónicos, fijos y móviles, de los titulares o usuarios que no desean ser contactados por medio de servicios de telecomunicaciones, a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto, aplicaciones móviles o plataformas tecnológicas, que sean por publicidad, ofertas o regalos de bienes o servicios. En concreto, desde el comienzo de este registro el 30 de abril de 2022, fueron 139 las empresas que lo consultaron y se recibieron 2.047 denuncias, según la información publicada por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (Ursec). A su vez, el total de números registrados para que “no los llamen” alcanzó los 217.194
El director nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (Dinatel), del Ministerio de Industria, Guzmán Acosta y Lara, había explicado meses atrás a El País que la Ursec ya aprobó las primeras sanciones a dos empresas por no respetar el registro. Estas sanciones corresponden a una empresa del sector de telecomunicaciones y otra al sector de servicios financieros.
En estos casos, se determinaron apercibimientos para las empresas, lo que significa que se les advierte que si continúan en su falta tendrán una multa.
Estos corresponden a la línea de sanciones básicas que tiene el organismo regulador para todo tipo de incumplimiento, por lo que de continuar con esto, la multa irá elevándose en su valor a medida que continúen las sanciones, llegando a la clausura como última sanción.
Por otra parte, Acosta y Lara había señalado que desde el Poder Ejecutivo están trabajando en mejorar el proceso de denuncia para que sea “mucho más ágil” y que termine “educando” a las empresas, “para que entiendan que tienen que respetar a aquellas personas que no quieren ser molestadas por el uso abusivo del medio telefónico para vender servicios”.
El alta o la baja del registro deben ser realizadas por el usuario o titular de los mismos a través de su operador de servicios de telefonía (Antel, Claro o Movistar), mientras que el operador tiene hasta cinco días para remitir las altas al organismo.
No obstante, están exceptuados de la imposibilidad de comunicación para publicitar, ofrecer o regalar bienes o servicios, aquellos casos en los que existe consentimiento o una relación contractual vigente con el titular o usuario del servicio de telecomunicaciones, siempre que el contacto refie-ra al objeto estricto de dicho vínculo.