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El Banco Central propone en anteproyecto de ley levantar el secreto bancario para casos de fraude cibernético

El riesgo de fraude y estafas se incrementó con el uso de los canales digitales y se requieren “nuevas herramientas y más efectivas que permitan una acción ágil y coordinada”, explican.

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Banco Central del Uruguay (BCU)
Banco Central del Uruguay (BCU).
Foto: Darwin Borrelli

Redacción El País
El Banco Central (BCU) remitió un anteproyecto de ley que busca mitigar el impacto de los fraudes en el sistema financiero, a través del intercambio de información entre bancos y emisores de dinero electrónico, levantando -para estos casos puntuales- el secreto bancario.

De acuerdo a la resolución del BCU, dentro de su exposición de motivos, señala que en el año 2022, se conformó un grupo de trabajo sobre fraudes a cuentas mediante ataques cibernéticos integrado por representantes del sistema financiero y del Central, del cual surgieron propuestas para combatir estos ilícitos.

El riesgo de fraude y estafas se incrementó con el uso de los canales digitales, en donde han surgido nuevas modalidades que, “a pesar de los mecanismos de monitoreo y alertas existentes en las entidades del sistema financiero y de pagos”, se requieren “nuevas herramientas y más efectivas que permitan una acción ágil y coordinada”, explica el anteproyecto.

Dentro de los inconvenientes para este combate, está “el impedimento legal para poder compartir información” entre las instituciones, “en el marco de investigaciones realizadas por denuncias de clientes que han perdido sus fondos al haber sido víctimas de fraude o estafa”.

“También se ha observado el caso de delincuentes, que una vez que dejan de operar en una institución de plaza, logran introducirse como cliente en otra”, agrega.

Por este motivo, entienden que se requieren cambios legales que permitan el intercambio de información. Estos cambios propuestos “permitirán una mayor efectividad en el recupero de los fondos, evitando que un mismo delincuente pueda actuar a través de distintos agentes del sistema financiero y de pagos sin ser advertido”.

El anteproyecto consta de dos artículos. El primero, agrega un inciso a la ley de Intermediación Financiera, que establece que quienes realicen intermediación financiera podrán intercambiar entre sí y con las instituciones emisoras de dinero electrónico cierta información con “carácter excepcional, con el objeto exclusivo de investigar y prevenir eventuales conductas delictivas cometidas a través de esas instituciones”.

En el segundo artículo establece que las instituciones emisoras de dinero electrónico “podrán intercambiar entre sí y con las instituciones de intermediación financiera, con carácter excepcional, la información de saldos, movimientos y operaciones correspondientes a instrumentos de dinero electrónico de sus clientes, así como la información confidencial que reciban o tengan de dichos clientes”, con el objetivo de investigar y prevenir estos delitos.

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