Efecto de la residencia en el IRPF

Alcance. La cantidad de días que una persona permanezca en el país o si está radicada en Uruguay la base de sus actividades, determina si debe abonar el IRPF o el Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR). Con el proyecto de ley de cambios tributarios que presentó el gobierno estarán gravadas las rentas de fuente extranjera de los residentes.

Las preguntas clave en el tema

1.¿Cómo se determina la permanencia en el país?

2. ¿Qué se entiende por radicar en nuestro país el "núcleo principal o la base de sus actividades"?

3. ¿Qué se entiende por intereses vitales?

4. ¿Cambia en algo la residencia con el Proyecto de Ley?

Hasta ahora, cuando una persona obtiene rentas de fuente uruguaya, el impuesto que se le aplica depende de la residencia fiscal de la persona.

Los cambios de normativa que se han venido manejando por el gobierno en los últimos días pueden hacer que también pasen a gravarse rentas de fuente extranjera de los residentes uruguayos, por eso nos ha parecido oportuno repasar cuales son las normas vigentes hoy día (antes de introducir esas eventuales modificaciones) en relación a la residencia fiscal.

Como actualmente, si la persona es residente de nuestro país sus rentas estarán sujetas al Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF, con la opción de tributar IRAE en algunos casos), mientras que si es No Residente sus rentas uruguayas estarán gravadas por el Impuesto a las Rentas de No Residentes (IRNR), para saber el impuesto aplicable hay que atender al concepto de residencia fiscal establecido por la normativa uruguaya, que dice que es residente cuando se cumpla cualquiera de estas condiciones:

A) Que permanezca más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo.

B) Que radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales.

1. Para determinar el período de permanencia en territorio nacional se computarán todos los días en que se registre presencia física efectiva en el país, cualquiera sea la hora de entrada o salida del mismo, así como las ausencias esporádicas. Se consideran ausencias esporádicas aquellas que no superen los 30 días corridos.

Igualmente si se cumplen estas condiciones pero la persona acredita residencia fiscal en otro estado mediante un certificado de residencia emitido por la autoridad fiscal competente del correspondiente Estado, se considerará No Residente.

2. Esto sucede cuando las rentas generadas en nuestro país son mayores a las generadas en otros países.

3. Se presume que el contribuyente tiene sus intereses vitales en el país cuando residan en Uruguay su cónyuge e hijos menores de edad a cargo, siempre que el cónyuge no esté separado legalmente y los hijos estén sometidos a patria potestad.

Planteamos algunos Ejemplos para fijar ideas:

Caso 1: Una persona física uruguaya, soltera, que trabaja en una empresa por la que debe viajar una semana por mes a la Argentina. ¿Es residente?

La semana al mes que viaja al exterior se considera ausencia esporádica por no superar los 30 días corridos, por lo tanto se computan como días de permanencia en nuestro territorio. A su vez el único ingreso que obtiene es de Uruguay, dado que la empresa para la que trabaja es local. Por lo tanto es residente.

Caso 2: Una sociedad conyugal con hijos mayores de edad, en la cual el esposo debe trabajar 9 meses del año en el exterior para una empresa local. ¿Es Residente?

Si se atiende al aspecto temporal, de acuerdo a los días de permanencia en el territorio Uruguayo el esposo sería un No Residente. Pero dado que es residente siempre que cumpla "cualquiera" de las condiciones mencionadas, habría que analizar las otras.

En lo que respecta a sus intereses vitales sabemos que la esposa vive en Uruguay, donde tienen su casa, su auto, y sus cuentas bancarias. Y si bien la renta de la persona se genera por su actividad en el exterior, el pago lo realiza una empresa local con lo cual radica en el país sus intereses económicos. Por lo tanto entendemos que se trata de un residente.

Caso 3: Un profesional trabaja 5 meses en el Uruguay y el resto en el exterior, siendo su remuneración abonada por una empresa extranjera radicada en Argentina, su esposa e hijos menores viven en el exterior. ¿Es residente?

Para concluir si es o no residente deberíamos repasar si cumple algunos de los criterios mencionados. En lo que respecta al tiempo de permanencia en Uruguay, vemos que no supera los 183 días, por lo que no verificaría la residencia, en lo que refiere a sus intereses vitales y económicos ambos se encuentran fuera del país por lo que concluimos que no es residente al no verificarse ninguna de las condiciones necesarias.

4. Con el Proyecto de Ley la definición de residente no cambia, lo que cambia es el aspecto espacial, dado que estarán gravadas algunas rentas extranjeras, como ser las rentas por préstamos, depósitos y colocaciones en entidades no residentes, y participaciones en el patrimonio de entidades no residentes.

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