El fisco espera recibir en la próxima campaña de IRPF-IASS del ejercicio 2011, que inicia en dos semanas, unas 30.000 declaraciones juradas más que el año pasado. Parte del aumento se debe a que los inquilinos podrán generar un crédito fiscal.
El período para presentar esos documentos ante la Dirección General Impositiva (DGI) comienza el 11 de junio y termina el 7 de agosto, por los ingresos generados el año pasado que están gravados con Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
Con esas declaraciones, el fisco determina si los aportes mensuales del trabajador o del jubilado fueron los que les correspondían por estos impuestos anuales o si, de lo contrario, generaron saldos a favor o a pagar.
Como regla general, están exonerados de hacer ese trámite aquellos contribuyentes con único ingreso (es decir, trabajadores dependientes o contribuyentes de IASS con pasividades de un único organismo previsional), siempre que hayan percibido ingresos en diciembre y no hayan optado por el régimen de núcleo familiar. El resto, están obligados si superan ingresos nominales de $ 347.565 en enero-diciembre de 2011, según información brindada a El País por la DGI. El mismo tope corre para los que tienen más de un ingreso.
Pero este año a muchos exonerados del trámite puede interesarles hacerlo si son inquilinos de vivienda permanente, ya que pueden por primera vez generar un crédito fiscal equivalente a un 6% del valor del alquiler.
En la campaña de año pasado (correspondiente a 2010), la DGI recibió en el entorno de 110.500 declaraciones, de las que unas 50.000 fueron realizadas en sus centros de atención personalizada y las restantes fueron recibidas a través de las redes de cobranza o vía web.
"Este año estimamos que se van a recibir unas 30.000 declaraciones juradas más que el año anterior", respondió el fisco, lo que se atribuye a esa posibilidad de confeccionar declaración jurada que se abrió para inquilinos con único ingreso. Para poder obtener el crédito fiscal, se debe informar quién es el arrendador, lo que permite a la DGI fiscalizar mejor el pago de IRPF por rentas del capital (en este caso, derivadas del arrendamiento de inmuebles).
El fisco estima que esas 30.000 declaraciones nuevas que se presentarán se dividirán en 18.000 de Montevideo y 12.000 del Interior.
Se podrá descontar como crédito fiscal el equivalente al 6% del precio del arrendamiento efectivamente pagado correspondiente a 2011, sin perjuicio que el contrato no abarque la totalidad del año.
En todos los casos del IRPF o del IASS donde el 6% del arrendamiento supere el monto de la retención, el crédito a devolver siempre va a ser igual o menor al monto retenido, informó DGI (ver ejemplos aparte).
En caso de que sean dos o más los arrendatarios, el crédito fiscal a computar "se deberá considerar de común acuerdo".
TRÁMITES. Para facilitar la presentación de los documentos, la DGI brindará apoyo en diversos centros de asistencia de lunes a viernes en todo el país. Además, aumentó a 20.000 el número de "declaraciones juradas borrador" previstas para este año, que elabora el organismo y cada contribuyente solo debe corroborar que sea correcta. Este año, además, se incorporará por primera vez declaraciones borrador de IASS.
Ya sea borrador o presentada por el contribuyente, si de la declaración jurada surge un saldo a pagar los contribuyentes podrán efectuar el pago del saldo en cinco cuotas iguales a partir del 20 de agosto en las redes de cobranza habilitadas (Red Pagos, Abitab, Correo Uruguayo y Nuevo Banco Comercial) o a través de Internet, excepto en aquellos casos de pagos con certificados de crédito.
Si por el contrario el contribuyente tiene un saldo a favor de cualquiera de los impuestos, el crédito será devuelto en efectivo en todos los casos, a través de las redes de cobranza Abitab.
Monto: Deben hacer la declaración quienes ganen más de $ 347.565 nominales.
EJEMPLOS DE INQUILINOS
Solo podrán acceder al crédito fiscal (de 6% del valor del monto del alquiler) aquellos inquilinos de vivienda permanente contribuyentes de Impuesto a la Renta de las Personas Física (IRPF) por rentas del trabajo y de Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) cuyos contratos hayan sido celebrados por escrito y tengan un plazo mayor a un año, en tanto puedan identificar al arrendador. El crédito a devolver siempre va a ser igual o menor al monto retenido por impuestos.
EJEMPLO 1: Un trabajador que tenía un solo ingreso en 2011 y la empresa le retuvo por concepto de IRPF $ 10.580. A su vez, pagó en todo el año un alquiler de $ 108.000. El 6% de ese monto son $ 6.480, por lo que ése será el crédito que se le devolverá (ya que no supera los $ 10.580 retenidos).
EJEMPLO 2: Otro trabajador tiene dos empleos y durante 2011 generó $ 114.263 en concepto de IRPF, pero se observa que las retenciones efectuadas por las empresas por concepto del impuesto fueron de solo $ 99.205. Por tanto, tendría un saldo a pagar de $ 15.058. Pero por pagar un alquiler anual de $ 180.000, generó un crédito fiscal de $ 10.800. Como consecuencia, solo deberá pagar al fisco un saldo de $ 4.258.
EJEMPLO 3: Una persona percibe una única jubilación durante 2011 y se le generaron por concepto de IASS $ 11.600 que le fueron retenidos por la entidad pagadora. A su vez, paga por arrendar su vivienda $ 200.000 al año. Un 6% de ese monto son $ 12.000, pero el crédito fiscal no puede superar el monto de la retención ($ 11.600), por lo que solo se le devolverán $ 11.600.
Si se cumple con las condiciones para recibir un crédito fiscal, se debe presentar la declaración jurada correspondiente ante el fisco (formulario 1102 o 1103 en caso de ser contribuyente de IRPF o formulario 1802 en caso de ser contribuyente del IASS).