DGI asistirá contribuyentes por declaración de IRPF

Habrá puestos en los shoppings a los que recurrir

 20090421 600x467

La Dirección General Impositiva (DGI) dará asistencia a los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para realizar la declaración jurada correspondiente a 2008 en los shoppings. La declaración la deben hacer aquellos que perciben más de una renta del trabajo.

Pero para aquellos con más de un ingreso en relación de dependencia cuyo monto total en 2008 no haya superado una cifra en el orden de los $ 280.000, quedarán exonerados de presentar la declaración jurada. Eso quedará plasmado en un decreto del Poder Ejecutivo que saldrá próximamente.

El plazo para presentar las declaraciones juradas comienza el 4 de mayo y vence el 30 de junio, dijo a El País el director general de Rentas, Nelson Hernández. El vencimiento para pagar el saldo que arroje esa declaración es el 1° de julio. Aún no se definió si habrá cuotas para hacerlo.

Pero para recibir la asistencia de la DGI se hará por etapas, el plazo para cada dígito verificador de la cédula (el número después del guión) se extiende por cuatro días hábiles. Así, el dígito 0 tendrá desde el 4 hasta el 7 de mayo inclusive y así sucesivamente.

El año pasado, la DGI brindó asistencia a los contribuyentes en relación de dependencia para confeccionar las declaraciones en varios locales de la red Abitab. Este año se optó por otro camino.

"Vamos a instalar varios puestos de atención en los shoppings, otro en el local de El Correo en Belvedere y otro en el local de la DGI en la calle Cassinoni", dijo Hernández.

"Es más eficiente tener varios puestos conjuntos, porque el año pasado se dio que muchos locales estaban a tope y otros de brazos cruzados porque la gente no iba", explicó.

Agregó que en 2008, el 75% de las declaraciones se entregó con asistencia de la DGI.

Los que perciben ingresos fuera de la relación de dependencia no reciben asistencia ya que "tienen costumbre de presentar declaración por el pago de IVA", indicó Hernández.

Si bien el IRPF tiene retenciones mensuales, el cálculo del impuesto es anual.

Los trabajadores dependientes o pasivos con un solo in-greso y que tuvieron el ajuste anual en diciembre, así como aquellos trabajadores dependientes y pasivos con más de un ingreso, pero cuyo total nominal sea inferior a $ 280.000 no deberán hacer la declaración.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar