Cambios en el Fonasa

Nueva ley. A partir de este año algunas personas podrán recibir devoluciones por lo aportado por el Fonasa, además podrán ingresar al régimen los cónyuges o concubinos a cargo que tengan dos hijos menores. Desde el 1° de julio, los trabajadores independientes que presten servicios personales serán incluidos en el sistema.

Preguntas clave de las modificaciones

1. ¿Qué aportes se deben hacer al Fonasa?

En enero de 2011 se publicó la ley 18.731 que establece numerosas modificaciones respecto al Fondo Nacional de Salud (Fonasa). En este artículo pretendemos repasar cómo funciona el Fonasa hoy en día y algunos de los cambios generales que se prevén de acuerdo a la nueva ley.

1. El 1º de enero de 2008 comenzó a funcionar el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), un nuevo régimen de prestación de asistencia médica. Para financiar el Seguro Nacional de Salud (SNS), se creó el Fonasa, de cuya administración se encarga el Banco de Previsión Social (BPS).

Este fondo se conforma, entre otros, con aportes de los trabajadores y de los empleadores. Si bien existen particularidades para ciertos sectores (construcción, agro, etc.), bajo el régimen de aportación de industria y comercio, los aportes se calculan como un porcentaje de la materia gravada sujeta a aporte jubilatorio.

El porcentaje del aporte patronal es fijo y asciende a un 5% (tal como era el aporte patronal a la ex Disse), sin perjuicio del complemento de cuota mutual que corresponda.

Por su parte, el porcentaje de aporte personal está conformado por un básico de 3% y un adicional que depende de ciertos factores. Hasta el 1° de diciembre de 2010, esos factores eran únicamente el monto de la retribución percibida y la tenencia de hijos a cargo (menores de 18 años o mayores con discapacidad, propios o del cónyuge o concubino). De esta forma los trabajadores con ingresos mensuales menores a 2,5 BPC (actualmente $ 5.565) solamente aportaban el 3% básico, mientras que los trabajadores con ingresos mayores a dicho monto aportaban un 1,5% adicional si no tenían hijos a cargo y un 3% adicional si los tenían.

2. ¿Qué cambió con el ingreso de los cónyuges al Fonasa?

2. En octubre de 2010 se publicó el decreto 318/010 que entró en vigencia el 1º de diciembre de dicho año. El mismo dispuso la entrada al SNIS de cónyuges o concubinos de los trabajadores beneficiarios, que no posean cobertura médica del SNS por sí mismos y que tengan tres o más hijos menores a cargo o mayores con discapacidad. Para ello, los trabajadores deberán hacer un aporte adicional del 2%.

Hoy en día la aportación al Fonasa se rige por el siguiente cuadro:

De acuerdo a lo mencionado anteriormente, cuando nos referimos en el cuadro a "cónyuge a cargo", por ahora sólo nos referimos a aquellos cónyuges o concubinos que tienen tres o más hijos a cargo.

3. ¿Cuándo van a ingresar al Fonasa los cónyuges a cargo con menos de tres hijos?

3. Está previsto que el ingreso de los cónyuges o concubinos a cargo sea en forma progresiva, según la cantidad de hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad, propios o del cónyuge o concubino. De esta forma, antes del 31 de diciembre de 2011 ingresarán los cónyuges o concubinos a cargo con dos hijos a cargo, antes del 31 de diciembre de 2012 lo harán los que tengan un hijo a cargo, incorporándose antes del 31 de diciembre de 2013 los que no tengan hijos a cargo.

4. ¿Qué sucede si el aporte de los trabajadores al Fonasa resulta mayor que el costo de la cobertura médica?

4. Antes de la vigencia de la ley 18.731 en cuestión, no existía un tope a la aportación, por lo cual una persona podía estar aportando al Fonasa un monto mayor al costo de su cobertura mutual, la de sus hijos a cargo y su cónyuge a cargo, e incluso no se tenía en cuenta si la pareja también estaba aportando por los hijos en común.

Sin embargo, a partir del presente año 2011, al 31/12 de cada año se deberán comparar los aportes personales realizados en el año civil con el tope de la suma del costo promedio para el SNS del beneficiario, sus hijos y cónyuge o concubino amparados, incrementada en un 25%.

Esto equivale a decir: costo promedio de cuota mutual por 1,25 por cantidad de personas amparadas.

Si la persona aportó más que dicho importe le será devuelto el remanente de la forma que establezca la reglamentación.

Es de esperar que la reglamentación establezca regímenes especiales para el caso en que ambos padres amparen a sus hijos en común.

5. ¿En qué consistirá el ingreso de los trabajadores independientes al Fonasa?

5. Hasta ahora sólo hablamos de trabajadores dependientes. Sin embargo, a partir del 1º de julio de 2011 los trabajadores independientes que presten servicios personales también se encontrarán incluidos en el SNIS y por lo tanto deberán comenzar a aportar al Fonasa.

6. ¿Cómo se calculará su aportación?

6. Las tasas serán las mismas que mencionamos anteriormente, pero exclusivamente las personales. Sin embargo, el monto imponible será diferente dependiendo de la situación del trabajador independiente.

Si se trata de un prestador de servicios personales que tributa el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el monto imponible del Fonasa será el mismo que para el IRPF: el 70% de sus ingresos excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esta persona realizará anticipos mensuales aplicando la tasa de Fonasa correspondiente sobre el monto anterior. Aún no se sabe cómo se va a instrumentar el pago, ya que para el IRPF los anticipos se realizan bimestralmente.

Por otra parte, si hablamos de un prestador de servicios personales que tributa el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por opción o en forma preceptiva, el monto imponible del Fonasa será igual al del IRAE.

Si tributa el IRAE real: monto imponible de IRAE (básicamente ingresos gravados menos gastos admitidos), y si tributa el IRAE ficto: 48% de los ingresos totales.

Aportación Ingresos menores a 2,5 Ingresos mayores a 2,5 BPS ($ 5.565) BPS ($ 5.565)

Individual 3% 4,5% (3%+1,5%)

Con hijos a cargo 3% 6% (3%+3%)

Con cónyuge a cargo 5% (3%+2%) 6,5% (3%+1,5%+2%)

Con cónyuge e hijos a cargo5% (3%+2%) 8% (3%+3%+2%)

www.deloitte.com/uy | Contactos: Carlos Borba, Mercedes Gómez, Natalia Moiron, Cecilia Bernatzky.

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