BPS cambió criterio para liquidar evasión de aportes: ¿qué implica y por qué hay polémica?

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Gente haciendo fila en el edificio nuevo del Banco de Prevision Social. Foto: Leonardo Mainé

VOTACIÓN DIVIDIDA

La decisión es para alinear la postura a la que tiene el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA). Para dos directores del BPS se perjudica a los trabajadores.

Nuevamente a nivel del directorio del Banco de Previsión Social (BPS) un tema provocó un parteaguas, quedando de un lado los representantes oficialistas junto a la directora del sector empresarial Elvira Domínguez, y del otro los directores por los trabajadores y jubilados (Ramón Ruíz y Sixto Amaro). Se trata de la desnominalización, un cambio de criterio en la forma de liquidación de las deudas en los casos en que se detecta que una empresa tiene trabajadores “en negro” (sin realizar los aportes correspondientes).

Anteriormente y según dio cuenta El País, la misma división en el directorio ocurrió al votar el presupuesto para 2020 y 2021, además de que los directores sociales discreparon con el presidente del BPS sobre la conveniencia de convocar a una comisión de expertos para definir la reforma previsional en lugar de citar a un diálogo social.

La desnominalización se votó el miércoles y ganó el criterio defendido por el presidente del BPS, Hugo Odizzio, por cinco votos -lo acompañaron el vicepresidente Daniel Graffigna, Domínguez y las directoras Daniela Barindelli (Partido Colorado) y Araceli Desiderio (Cabildo Abierto)- a dos.

Para el oficialismo la resolución se tomó para alinear el criterio del BPS al que tiene el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), y para los dos directores que votaron en negativo es una decisión que va en contra del criterio que defiende la Asesoría Tributaria y Recaudación (ATyR) del organismo.

Este tema es un reclamo que viene sosteniendo hace años la representación de los empresarios, que hasta la administración pasada quedaba en minoría al imponerse el criterio de la nominalización.

¿Cuál es la diferencia entre una posición y la otra? El informe de ATyR -al que accedió El País- plantea un ejemplo práctico: “los inspectores (del BPS) relevan empresas con trabajadores a quienes se les abona salario sin los aportes a la seguridad social”; tras eso se abre una “disyuntiva” sobre cómo se calcula lo adeudado.

El primer criterio (el que fue aprobado el miércoles) es tomar el salario que percibe en la mano el empleado “como monto imponible del tributo”.

El segundo criterio (el que se aplicaba hasta la decisión del miércoles) es “nominalizarlo, esto es tomar esa cantidad como el salario liquido al que se le deben agregar los aportes”.

Según ATyR, la clave para zanjar la discusión es la definición de “remuneración líquida”. Para eso se cita el artículo 182 de la ley 16.713 de la seguridad social -de 1995, que entre otras cosas creó el régimen mixto- que a entender de los técnicos de BPS establece que la remuneración liquida es el salario nominal menos los aportes.

Ruíz aportó un ejemplo para entender el cambio y sus implicancias: si el trabajador que estaba “en negro” cobra $ 20.000 con el criterio anterior del BPS se tomaría un sueldo nominal de $ 23.529 -los $ 3.529 de diferencia son los aportes que la empresa debe abonar- pero con las nuevas reglas se tomará el sueldo que percibe como el nominal y los aportes adeudados son $ 3.000. Siguiendo ambos ejemplos, si este trabajador el día de mañana es enviado al seguro de paro -para tener derecho debe sumar seis meses de aportes-, con el criterio inicial cobraría $ 10.000 y con el vigente desde el miércoles $ 8.500.

En base a esto, el director por los trabajadores afirmó que “el cambio significará un importante perjuicio para los trabajadores no registrados”, ya que “se verán perjudicados al momento de acceder a cualquier prestación, tanto en actividad como al momento del retiro”.

BPS. Foto: Leonardo Mainé
BPS. Foto: Leonardo Mainé

En diálogo con El País, Amaro dijo que comparte que “el trabajador se verá afectado” y que el beneficio es para “empresas infractoras que no cumplen con las exigencias de la ley”. Además, aclaró que el criterio vigente hasta esta votación “no es el del gobierno anterior (del Frente Amplio), sino el histórico que aplicó el BPS y que defiende su departamento jurídico”.

La directora Barindelli dijo a El País que lo que ocurría hasta ahora era “injusto con las empresas más chicas que tienen menos recursos y no pueden sostener un proceso hasta llegar al TCA” para que les dé la razón y se obligue al BPS a desnominalizar la deuda. Además, retrucó la visión de Ruíz y Amaro al señalar que “ATyR no se expidió a favor de una postura u otra, hizo una presentación sobre el criterio que se venía aplicando”.

La intervención de la Justicia administrativa ocurre cuando luego de la liquidación de las deudas, la empresa decide recurrir la resolución. “En todos los casos el órgano máximo (TCA) dijo que el BPS estaba aplicando mal” la liquidación de lo adeudado por las empresas, lo que obliga a “generar una nueva versión en base a la desnominalización”.

En esa misma línea, la directora Domínguez dijo a El Observador que ahora “las empresas quedarán en igualdad de condiciones”, porque anteriormente “se aplicaba un criterio para las que llegaban al TCA y otras para aquellas que no”.

También Odizzio se pronunció en ese sentido: el directorio anterior “entendía que era una mejor protección del interés del trabajador” la nominalización, “pero se generan egresos por los cuales después no recibimos aportes y al final el camino es más asistencia de Rentas Generales”, dijo a principios de julio.

Sobre lo financiero, Ruíz señaló que el nuevo criterio “implicará un perjuicio en la recaudación del BPS”, al tiempo que “se beneficia solo a los evasores y no a los cumplidores”.

¿Cuántos casos llegan al TCA?

Entre 2017 y 2019 hubo un total de 6.914 determinaciones tributarias del BPS en base al criterio de nominalización. De esas, 79 terminaron siendo anuladas tras intervenir el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), que dictó 242 sentencias sobre este tema en ese período, indicó ATyR. Ruíz señaló que los datos “son absolutamente claros en cuanto a que no estamos ante un asunto judicial relevante numéricamente hablando”. A su vez, dijo que “el impacto económico o administrativo que pueda llegar a tener la aplicación de un criterio jurídico, no puede ser argumento para dejar de hacerlo”, y el BPS “debe aplicar la ley, independientemente de las consecuencias”. Recordó que hasta 2004 el TCA defendía un criterio y luego cambió al variar la integración.

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