Bancos privados plantean reparos a la nueva forma de levantar el secreto bancario prevista en el Presupuesto

La Asociación de Bancos Privados considera que, de proceder con el levantamiento de este derecho, se retrocedería significativamente en las garantías de los contribuyentes.

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Bóveda de un banco. Foto: Archivo El País.
Bóveda de un banco.
Foto: Archivo El País.

El Poder Ejecutivo promueve una reforma del proceso del levantamiento judicial del secreto bancario, con el fin de reducir los plazos de tramitación para cumplir con las observaciones que le realizó el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con fines Tributarios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en 2020. La Asociación de Bancos Privados (ABPU) plantea sus reparos a esta modificación.

Originalmente el proyecto de ley de Presupuesto preveía que ante pedidos de un organismo tributario del exterior, se procedía al levantamiento del secreto bancario sin intervención judicial (como ocurre actualmente) y la misma potestad la tendría la Dirección General Impositiva (DGI). Ante los cuestionamientos de la oposición, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) llevó una modificación al texto original en la que estableció que habrá intervención judicial para levantar el secreto bancario, pero esta tendrá un plazo de 30 días para expedirse ante una solicitud de DGI y 10 días en el caso de un fisco extranjero. Si la Justicia no se pronuncia, la entidad financiera debe entregar la información a la DGI.

“En relación con el planteo inicial de pasar a un régimen administrativo sin necesidad de fundamentación del levantamiento del secreto bancario, desde ABPU se expresó que se valoraba como inconveniente ya que ello implicaría pasar de un esquema garantista -que tutela los derechos individuales - a uno con retrocesos significativos en las garantías de los contribuyentes”, afirma la gremial de bancos privados en un documento al que tuvo acceso El País.

En este sentido, la ABPU valora como “muy positivo” que el nuevo proyecto preserve la intervención judicial y exija una resolución fundada de la DGI. No obstante, señala que hay oportunidades de mejora.

Secreto bancario. Foto: Gerardo Pérez.
Secreto bancario.
Archivo El Pais

A entender de la ABPU, la iniciativa no contempla la comparecencia del contribuyente afectado ni su derecho a defensa, ambos elementos esenciales del debido proceso. “Asimismo, algunos de los plazos previstos son tan breves que dificultan que el juez pueda estudiar y dictar resolución fundada, reduciendo su intervención a un rol más formal que sustantivo”, agrega el documento.

Este es algo que solicitaba la OCDE, ya que muchas veces una investigación sobre evasión de impuestos se frustraba al darle vista al contribuyente del pedido.

Para la ABPU si este artículo es aprobado y se incrementa el número de pedidos de información que se cursan, el plazo puede no resultar suficiente y las sanciones, en caso de incumplimiento, son muy severas (llegan hasta 1.000 veces la multa del artículo 95, lo que corresponde actualmente a US$ 317.000).

“En caso que el proyecto prospere, entendemos que sería importante graduar en la norma las sanciones según tipos de incumplimiento, o mencionando los elementos a tener en cuenta para definir la multa a aplicar (actualmente se establece “…de acuerdo a la gravedad del incumplimiento…”), además de ampliar el aludido plazo”, propone.

DGI
Dirección General Impositiva.
Estefania Leal/Archivo El Pais

La ABPU destaca que el secreto bancario “no constituye una garantía o prerrogativa de los bancos, sino una categoría de secreto profesional que protege la intimidad de los clientes amparado por la Constitución”.

En tal sentido, considera que este principio no aplica solamente al ámbito bancario, sino a todas aquellas relaciones en las que personas depositan confianza en el marco de un vínculo laboral o profesional.

 

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