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¿Cómo se dividen los bienes cuando una pareja en concubinato decide separarse?

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Polémica por el nombre Fañch. Foto: Pixabay

FINANZAS DE BOLSILLO

¿Es lo mismo el matrimonio que el concubinato? Puntos clave sobre el manejo del patrimonio personal y la sucesión.

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Ante la separación de pareja puede surgir la siguiente pregunta: ¿cómo se dividen los bienes? La respuesta, como es de esperar, no es sencilla. Y, menos aún, si las dos personas no están casadas ni hicieron el reconocimiento de la unión concubinaria. En este Finanzas de Bolsillo nos centraremos en cómo funciona el régimen legal de concubinato y veremos los peligros de no ser prolijos con el patrimonio personal.

Antes que nada, veamos qué se entiende por unión concubinaria en la legislación uruguaya. La abogada de Ferrere, María Eugenia Cal, explicó que la ley 18.246 la define como una convivencia ininterrumpida de por lo menos cinco años entre dos personas con una relación de índole sexual. Por lo tanto, no aplica este régimen si se vive con un amigo en el mismo apartamento, aclaró.

Además, el vínculo debe tener carácter exclusivo, singular, estable y permanente. En este punto realizó dos aclaraciones: primero, se puede estar casado y concubinar en simultáneo, y segundo, no se puede estar en dos concubinatos al mismo tiempo.

El reconocimiento lo puede realizar la pareja en conjunto o una sola de las partes. Se promueve una declaratoria judicial y luego un juez fallará al respecto.

La abogada explicó que, después de la aprobación del matrimonio igualitario, hubo una caída en la cantidad de uniones concubinarias que realizan las parejas en conjunto. No quiere decir que ya no se realicen. Ahora, en su mayoría, los reconocimientos los realiza uno de los involucrados por dos motivos principales: el otro falleció o hubo una separación y se buscan las consecuencias patrimoniales del régimen.

Foto: PxHere
Llaves de una vivienda. Foto: PxHere

Patrimonio.

Hay que diferenciar entre lo que sucede antes y después del reconocimiento de la unión concubinaria. En el después, salvo que se opte por un régimen distinto, los bienes que se adquieren integrarán una sociedad de bienes, similar a los bienes gananciales del matrimonio, explicó Cal . ¿Qué significa? Pertenecen a ambos por partes iguales, a excepción de las donaciones, legados y herencias.

Dicho esto, veamos qué sucede con los bienes adquiridos previo al reconocimiento judicial. Es una duda que puede surgir ante la separación de la pareja o el fallecimiento de una de las partes. La abogada contó que los “autores discuten respecto a la naturaleza de esos bienes”. Pero, “en general, la solución que da la doctrina interpretando la ley y la jurisprudencia es que la persona que reclama sobre esos bienes debe probar que existió un aporte o caudal común”. Dicho de otra manera, que “aportó algo para la adquisición de los bienes que compró su pareja antes del reconocimiento, y que eso le da derecho a un crédito”.

¿Qué es ese aporte o caudal común? Una opción es el dinero. En una pareja, uno compró una casa que salió US$ 100.000 y el otro puso US$ 20.000 porque vendió su auto, ejemplificó Cal, e indicó que ahí “no hay dudas del aporte”. No obstante, la norma tiene como particularidad que “admite que sea algún otro tipo de esfuerzo”. La abogada dio este ejemplo: uno de los dos alega que el otro pudo comprar la casa y ahorrar porque se encargó de cuidar el hogar y los hijos. En ese caso, las partes deben probar ante un juez los planteos ya que, en última instancia, será él quien defina cuánto de cada bien corresponde a cada uno y cómo cuantificar ese aporte que no fue en dinero.

Si están separados, la declaratoria judicial de reconocimiento de unión concubinaria determina dos cosas. Por un lado, la fecha en la que comenzó la unión. Por otro lado, los bienes que fueron adquiridos a expensa del caudal común con el objetivo de definir cuál es la situación patrimonial, explicó la abogada.

Sucesión.

Aunque es usual escuchar que el concubinato es lo mismo que el casamiento, se trata de una concepción errónea. En el caso de las sucesiones, una gran diferencia es que no existe la porción conyugal a la hora de la sucesión, algo que si está en el matrimonio. Cal explicó que es el “derecho que tiene el cónyuge supérstite a una porción del acervo sucesorio de su cónyuge fallecido”.

El concubino solamente es heredero en caso de que la persona que falleció no tenga hijos, indicó, y aclaró que puede existir la posibilidad de que el causante haga un testamento y le deje la parte de libre disposición.

Vivienda. Foto: Shutterstock
Vivienda. Foto: Shutterstock

¿Qué pasa cuando uno de los dos fallece y no existía una declaración judicial de reconocimiento de unión concubinaria? La abogada explicó que se puede promover la declaratoria judicial de reconocimiento y reclamar el aporte que se realizó al caudal común. Por ejemplo, si el causante tenía tres apartamentos, dos autos y una casa en Punta del Este, se puede alegar y probar en un juicio que se aportó el 50% para que pudiera adquirirlos. Si el juez lo entiende así, a la persona la va a corresponder la mitad de los bienes.

Una particularidad de la ley es que permite que una persona pueda estar casada y, al mismo tiempo, tener un concubinato. Puede suceder en caso de que no se tramite el divorcio por la inversión económica que implica u otro motivo. No obstante, advirtió Cal, una situación así puede traer inconvenientes a la hora de realizar la sucesiónporque pueden coincidir derechos del cónyuge y el concubino.

Pongamos un ejemplo. Patricia se casó con Agustina y, después de 15 años, se separaron pero no se divorciaron. Después, Patricia conoció a Lucía y, tras cinco años de convivencia, decidieron hacer el reconocimiento de la unión concubinaria. A los 7 años, Patricia fallece sin hijos y se abre el proceso de sucesión. En ese caso, Agustina tiene derecho a la porción conyugal y Lucía no. Además, hay que definir qué pasa con el aporte que hizo la concubina al caudal común. Otro tema, explicó Cal, es que la ley dice que cada una tiene derecho sobre los bienes de acuerdo con el tiempo que hayan convivido con la persona que falleció. Siguiendo el caso hipotético, a Agustina, su esposa, le correspondería una quinceava parte y a Lucía una séptima parte.

¿Qué son las convenciones concubinarias?

La abogada y responsable del área de Familia de Ferrere María Eugenia Cal comentó a El País que existe la posibilidad de hacer convenciones concubinarias. “Son documentos que realizan escribanos públicos siguiendo la formalidades de las capitulaciones. Los concubinos, en algún momento de su vida de su pareja -no tienen que esperar a los cinco años-, pueden pactar tener un régimen de separación de bienes”, indicó.

Cal explicó que es una “solución práctica en el entendido de que la ley no lo prevé expresamente”. Es una “forma de dar alguna garantía adicional” porque queda registrado y brinda “elementos para defenderse en un juicio”, indicó.

Además, se “mitiga el riesgo o la incertidumbre que tiene el régimen de concubinato en relación a lo que sucede previo al reconocimiento” judicial, agregó.

La abogada señaló que “hay incertidumbre” en el concubinato “en cuanto a los plazos y el derecho que hay sobre los bienes”. Diferente es el matrimonio que, “una vez que se contrae, arranca el régimen legal de bienes o lo que se pacte mediante capitulaciones matrimoniales”, concluyó.

Testamento. Foto: Fernando Ponzetto.
Testamento. Foto: Fernando Ponzetto.

¿Qué pasa con lo que los concubinos reciben por herencia?

Cuando dos personas hacen el reconocimiento de la unión concubinaria, ingresan bajo el régimen de comunidad de bienes, salvo que pacten otra forma de administración. Por lo tanto, lo que adquieren luego del reconocimiento será la mitad de uno y, la otra mitad, del otro, sin importar quién los compre.

No obstante, hay excepciones a esa disposición. Ese es el caso de lo que se recibe por donación, legado o herencia. Lo adquirido bajo esos conceptos son considerados bienes propios. A diferencia de los bienes comunes, no se reparten al momento de una separación.

Es igual a lo que sucede con un casamiento, salvo que se acuerde algo diferente mediante capitulaciones matrimoniales o se realice separación de bienes.

¿Cuál es el poder de los acreedores?

En un concubinato las deudas, al igual que los bienes, son gananciales salvo que se pacte algo diferente al momento del reconocimiento. Veamos un caso hipotético: María y Lucía son concubinas. Supongamos que María compra un apartamento y lo pone a su nombre. Al tiempo, Lucía contrae una deuda con un banco que no puede pagar. En ese caso, el acreedor puede ir contra el bien de María.

Si no hay una unión reconocida, “va a ser un desafío para el acreedor poder ir contra el concubino”, indicó, y aclaró que “no quiere decir que no sea posible”. En pocas palabras, va a tener que probar de alguna manera que allí existe una unión concubinaria. Entonces, si María y Lucía no hicieron el trámite judicial, el banco tiene que demostrar que hay un vínculo como el que establece la ley para poder ir contra el apartamento.

¿Qué pasa en las relaciones amorosos entre más de dos personas?

La abogada de Ferrere María Eugenia Cal explicó que no es posible hacer un concubinato porque la ley dice que debe ser un vínculo entre dos individuos de carácter singular y exclusivo.

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