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Villa Gesell: según expertos, a todos los acusados les cabría la prisión perpetua

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La Fiscalía continúa con las investigaciones para dar con los responsables. Foto: La Nación | GDA

ARGENTINA

La Fiscalía buscará probar su primera hipótesis: un ataque premeditado, para el que solo cabe la pena máxima para todos los partícipes del grupo, con independencia de su protagonismo en la agresión.

Entre hoy y mañana se completarán las maratónicas sesiones de reconocimiento en rueda con las que la Fiscalía espera terminar de delinear quiénes de losdiez jóvenes detenidos desde el 18 de este mes provocaron la muerte de Fernando Báez Sosa en un ataque a la salida de un boliche en Villa Gesell (Argentina). A eso le seguirá la definición de la calificación final de la acusación.

En ese momento se abrirá un amplio panorama para los acusados: su defensa intentará aliviar su situación apelando a la eventual ausencia de intención homicida o al producto de un letal desenlace de una pelea entre adolescentes. La Fiscalía y la querella, en tanto, buscarán sellar con pruebas la hipótesis que han sostenido hasta ahora: la de un ataque premeditado, para el que solo cabe la pena máxima para todos los partícipes del grupo, con independencia de su protagonismo en la agresión mortal.

Fabián Améndola, abogado del estudio de Fernando Burlando, que representa a la familia de Báez Sosa, consideró que los diez detenidos "son coautores" del homicidio y participaron de "un único hecho que tuvo por único designio producir la muerte" del joven de 19 años, atacado brutalmente durante 60 segundos a las 4.44 del sábado 18 frente al boliche Le Brique. "Uno apretó el gatillo, pero todos tenían el arma, todos dominaron el hecho y participaron para que esa persona pudiera dar ese último golpe", afirmó Améndola.

Varios funcionarios judiciales consultados por La Nación explicaron que los ataques "en patota" con un homicidio como resultado son bastante difíciles de resolver, ya que no siempre queda claro quién fue el autor y qué grado de participación tuvieron las demás personas que integraban el grupo agresor o que miraban lo que sucedía. En estos casos entran en juego distintas disposiciones del Código Penal, que de diversas formas describe y penaliza las conductas homicidas.

En estas situaciones se debe determinar si el ataque implica un homicidio simple (artículo 79 del Código Penal) con autoría y participación primaria o secundaria, según el caso; si se trata de un homicidio agravado premeditado con el concurso de dos o más personas (artículo 80, inciso 6), o si resulta aplicable alguna de las figuras atenuadas del homicidio, como el preterintencional, o el cometido en riña, descripto en el artículo 95 del Código, para el que se prevé una pena menor.

Los delitos cometidos "en patota" contra una sola persona ciertamente indefensa, alejados de una situación de riña o de agresión recíproca, son actos que la ley castiga del modo más severo, al extremo de establecer una pena de reclusión o prisión perpetua. Explican los especialistas del derecho que se trata de situaciones que denotan suma gravedad por el aprovechamiento del "varios contra uno", el despliegue de un plan peligroso y la evidente indefensión de la víctima.

"En el supuesto de un homicidio agravado todos los autores tienen una pena de reclusión perpetua, mientras que la pelea tiene una escala penal notoriamente menor, de 2 a 6 años, porque no se puede determinar quién fue la persona que causó la muerte de la víctima. Por otro lado, en el homicidio preterintencional la persona tiene la intención de hacer un daño, pero no de matar", explicó Gustavo Rofrano, juez del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) Nº 3.

En el caso de la actuación de varias personas en un homicidio, para Julio César Báez, juez del TOC Nº 4, "es un tema opinable".

"Algunos pegan y otros cuidan; los que miran podrían ser partícipes secundarios. Hay dos hipótesis: unos vigilan y otros pegan, o están los autores y los que miran son los partícipes necesarios. Cuando hay coautoría por división de funciones a todos les corresponde el mismo hecho porque todos hacen a un plan que se divide en tareas. En ese caso, a todos les corresponde prisión perpetua", dijo.

Tal como plantea Báez, para que el homicidio sea calificado como agravado en los términos del artículo 80 inciso 6, debe ser "con el concurso premeditado de dos o más personas". En estos casos es crucial que la Justicia determine si existió la premeditación, ya que en ese caso los culpables tendrán una pena de prisión perpetua.

"Esto no es otra cosa que ponerse de acuerdo con anterioridad al hecho. No basta solo con que sea un número de intervinientes mayor a uno, sino que lo relevante radica en que ello fue premeditado. Este acuerdo no se da claramente o de ninguna manera en la riña, porque eso es una agresión instantánea que requiere una pelea", explicó el juez Rofrano.

En el caso de que esto no sucediera, se califica como un homicidio simple, que tiene una pena de 8 a 25 años de prisión, y cada partícipe responderá por sus actos como autores y partícipes primarios o secundarios, según cada caso.

"Quienes no hayan tenido incidencia en la pelea y dieron una ayuda necesaria pero no fundamental a los autores son partícipes secundarios. Debe demostrarse que no le hubieran pegado a la víctima en ningún momento", explicó otro juez penal. "También existe la figura del instigador, que puede llegar a recibir la misma pena que el autor", aclaró.

En cuanto al cumplimiento de la prisión perpetua, Rofrano dijo: "La idea rectora es que una vez que están firmes las penas deben ser cumplidas en su totalidad. No obstante, y más allá de que existen institutos que prevén la libertad anticipada, no todas las penas son cumplidas de forma plena".

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