El Tiempo/GDA
El Tribunal Superior de Bogotá, la capital de Colombia, tomó una novedosa decisión sobre los lazos que forman las personas con sus perros, pues se pronunció sobre lo que se conoce como una "familia multiespecie", es decir, que una mascota pueda ser considerada como un miembro más de una familia.
La decisión se tomó luego de analizar un conflicto de competencias que había entre dos juzgados, uno civil y otro, de familia. Estos se pasaron el uno al otro la demanda que interpuso un hombre contra su expareja, quien luego de la separación en enero de 2021 no le habría dejado ver de manera regulada a su perra, llamada Simona.
Básicamente, el demandante quería que la justicia regulara las visitas porque él tenía el derecho a seguir con ese vínculo de cariño y afecto con Simona, y además que se tuviera en cuenta el estado emocional en el que él estaba. Por otra parte, en la decisión del Tribunal conocida por este diario, se lee que la mujer demandada creía que con las visitas, la perra terminaba afectada emocionalmente.
La historia de Simona y sus dueños llegó a los estrados judiciales el 28 de octubre del 2022, cuando por reparto le correspondió resolver la demanda un juzgado de familia de Bogotá, que el 6 de diciembre argumentó que no era competente para asumir el caso y consideró que le correspondía a los jueces civiles.
Pasaron los meses y el pasado 12 de junio, un juzgado civil respondió que ese tipo de temas le corresponden a los jueces de familia, "ya que los animales son sujetos de derecho, y su bienestar se puede ver afectado por la separación de la pareja, pues ahora hacen parte de la familia".
Ese conflicto entre los dos juzgados le correspondió resolverlo al Tribunal de Bogotá, como instancia superior. De esta forma, empezó por plantear las dudas a resolver, una de ellas fue que si al no existir regulación de la familia multiespecie en Colombia, se tenían que aplicar las normas que establecen la custodia y demás asuntos relativos a los menores de edad.
Los animales dejaron de ser considerados cosas, de acuerdo con la legislación vigente, pero no perdieron su estatus de propiedad dentro del ordenamiento jurídico. "Ahora son también identificados como seres sintientes respecto de quienes existen deberes de protección especial", indicó el magistrado Carlos Andrés Guzmán.
En cuanto al concepto de multiespecie, la Sala Mixta del Tribunal recordó que el rol de los animales en la familia no es nuevo, solo que sus integrantes ahora están más dispuestos a hacer mucho más por ellos. Además, recogió que para que los animales sean parte de una familia deben cumplirse dos requisitos: que las personas los reconozcan como tal y que los animales asuman roles en dicho núcleo.
El primer parámetro se cumple "cuando las personas toman decisiones emocionales, y financieras que van más allá de satisfacer las necesidades básicas, como lo son los cuidados cosméticos o los suplementos nutricionales", según el Tribunal. Es decir, cuando se les da un nombre, atributo de personalidad, se toman en cuenta sus necesidades para actos como mudanzas, divorcios o vacaciones, y cuando se les dan roles de hijos o hermanos. El otro requisito se cumple con las reacciones que los perros tienen ante el rol que cumplen en la familia, en la que detectan el estrés emocional de uno de sus dueños o acompañan a quien está bajo de ánimo.
Bajo ese escenario, los magistrados consideraron que el derecho debe evolucionar con los cambios de la sociedad, y que "no reconocer la protección de la familia multiespecie sería desconocer la mejor y actual interpretación de la Constitución Política. Especialmente cuando estas necesidades ya se han expresado por la ciudadanía al acudir a la jurisdicción ordinaria solicitando que se regulen las visitas a sus animales domésticos".
Además, indicaron que, hasta la fecha, no hay jurisprudencia de las altas cortes en las que se aborde este aspecto tan específico como el de la demanda para regular las visitas en una familia multiespecie.
Para el demandante, su hija perruna solía ver películas con él y deprimirse luego de días sin verse, hasta el punto de no comer.
Ahora, frente a cuál de los dos juzgados es el indicado para resolver el tema, los magistrados concluyeron que la protección de la familia multiespecie debe primar, por lo que es un juzgado de familia el competente.
"Además, aún si la Sala desconociera la existencia de la familia multiespecie, y solo se guiase por el derecho de propiedad, de igual forma le correspondería conocer de este asunto al juez de familia, porque Simona fue adquirida mientras la sociedad conyugal se encontraba vigente", se recalcó en la sentencia.
No obstante, para la Sala Mixta, el argumento principal para tomar su decisión tiene que ver con los vínculos afectivos que surgen entre seres sintientes, con ocasión de la conformación de una familia. En esto se dejó claro que no es que se esté equiparando a otros animales con los seres humanos, sino que, con los avances de la sociedad, "ciertos animales se han integrado a las familias y, en aquellos casos en los que se generan vínculos mutuos, es posible reconocer determinados deberes y obligaciones que conllevarían a algunos mandatos en favor de los animales".