El Poder Ejecutivo se dispone a promulgar en las próximas horas la ley sancionada por unanimidad en el Parlamento que fija normas más restrictivas contra la ocupación ilegal de viviendas y terrenos.
Pese a una serie de versiones que circularon acerca de la posible interposición de un veto del Poder Ejecutivo debido a la aparente disconformidad de sectores frenteamplistas con el contenido de la ley, fuentes oficiales dijeron a El País que la ley será promulgada por el presidente Tabaré Vázquez.
Más aún, se informó que en el Ministerio de Vivienda ya se trabaja sobre los nuevos criterios de la iniciativa.
Este proyecto de ley fue presentado por los diputados blancos por Maldonado, Federico Casaretto y Nelson Rodríguez, pero rápidamente logró consenso entre los legisladores de todos los partidos.
Así, cuando se presentó en el Parlamento, el proyecto ya venía con el apoyo del Frente Amplio y el Partido Colorado de Maldonado, acuerdo que se amplió al resto de las bancadas tanto en Diputados co-mo en el Senado.
Como resultado de esto, primero en Diputados y luego en el Senado, el proyecto se votó por unanimidad.
La iniciativa modifica el artículo 354 del Código Penal. En primer lugar, permite que el dueño de un predio ocupado en forma ilegal pueda pedir la intervención de la Justicia para que lo desaloje. En segundo término, elimina co-mo requisitos para el inicio de la acción judicial contra los ocupantes de un predio o vivienda al hecho de que hayan tomado posesión del bien mediante el engaño, la clandes-tinidad o la violencia. Y en tercer lugar establece como agravante el hecho de que la ocupación se produzca en una zona turística.
La Federación Uruguaya de Cooperativas de Viviendas por Ayuda Mutua (Fucvam), reclamó al gobierno que devuelva el proyecto al Parlamento (o sea que lo vete) y defendió la ocupación de terrenos en el caso de personas que no tienen viviendas.
El plazo para vetar esta ley vence el sábado 28. Los 10 días de plazo de que dispone el Poder Ejecutivo para interponer una observación total o parcial comienza a ser contados a partir del día en que el Poder Ejecutivo recibe la comunicación (18 de abril), y no desde cuando fue sancionado por el Parlamento.