EDUARDO DELGADO
Un Tribunal penal sostuvo que Aduanas puede controlar y revisar contenedores con mercadería en tránsito y, si detecta irregularidades, informar a la Justicia. En 2009, un juez de Aduanas había prohibido esto.
Una sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1° Turno confirmó una resolución de la jueza especializada en crimen organizado, Graciela Gatti, que rechazó que la mercadería en tránsito por Uruguay no pueda ser revisada, como sostuvo el abogado de un empresario afectado por incautación de esta mercadería.
Fue en el caso de dos contenedores en que se incautaron juguetes y artículos falsificados para niños, de mala calidad y con algunos productos tóxicos.
"Mientras la mercadería en infracción penal transita por el territorio nacional y el órgano jurisdiccional competente tiene conocimiento de ello, debe proceder, al estar legalmente habilitado, a instruir la vía presumarial pertinente respecto de dicha mercadería, habida cuenta de que el hecho delictivo se constata en la República", expresa la sentencia.
El Tribunal desestimó que la mercadería en tránsito no ingresa a territorio uruguayo y que si existiera una infracción aduanera debería actuar el país de destino y no Uruguay, por lo que las autoridades locales no tienen competencia para ello, como sostuvo la apelación.
Para los ministros del tribunal, el Código Aduanero refiere exclusivamente a disposiciones aduaneras, pero éstas no contienen los delitos penales referidos a las marcas y que "han sido ilícitamente infringidos mediante la mercadería en tránsito".
Además, el fallo indica que el Código Aduanero establece que las mercaderías en tránsito quedan sujetas "a los controles que correspondan a otros organismos" y tal actividad de contralor incluye la hipótesis que dichas mercaderías infrinjan las disposiciones que regulan los delitos marcarios.
COMPETENTE. El Tribunal sostuvo que la sede de crimen organizado es "plenamente competente para conocer y sustanciar" este caso, puesto que "la cuestión determinante" de la promoción del mismo fue que se configuraron los presupuestos de delitos incluidos en la ley de marcas (N° 17.011).
Agregó que las actuaciones cumplidas por la jueza Gatti "son plenamente válidas" y así se mantienen, más allá de que los ilícitos eventualmente no sean cometidos por un grupo delictivo organizado.
La sentencia señala que se presentó judicialmente una denuncia de los representantes de las marcas originales y que, en conocimiento de ello, la jueza dispuso la apertura de los contenedores en los que se encontraban mercaderías en presunta infracción penal.
PIONERA. Virginia Cervieri, abogada de las marcas que denunciaron que la mercadería en tránsito era falsa, dijo que la sentencia "es pionera en Latinoamérica", porque "reafirma que se pueden configurar delitos sobre la mercadería que está en tránsito, que la mercadería falsa puede ser controlada y que Aduanas tiene potestad para revisar y controlar la mercadería en tránsito".
En febrero de 2009 el entonces juez de Aduanas Gustavo Pini, decretó que no puede incautarse mercadería falsa en tránsito.
Basó su resolución en que la función de Aduanas es el control del ingreso, permanencia y salida de estos contenedores del territorio nacional y que no puede producirse un delito de falsificación en los recintos especiales mencionados.
Debido a esa decisión de Pini, pasaron meses sin que se controlara el contenido de ningún contenedor con mercancía en tránsito, hasta que un Tribunal de Apelaciones civil sostuvo que en las denuncias que no refieran a infracciones aduaneras deben ser tramitadas por juzgados penales y no aduaneros.
Por el puerto de Montevideo pasan unos 350 mil contenedores con mercadería en tránsito al año.