Mantuvo en prisión a ladrón porque “volverá a delinquir”.
El Tribunal de Apelaciones de 2° Turno, que bajó la pena a un ladrón con ocho antecedentes al tomar en cuenta la "corresponsabilidad social", emitió un nuevo fallo y ahora le echó la culpa al sistema educativo y a la cárcel por no rehabilitar a ese individuo.
En su dictamen fechado el 30 de marzo pasado, el Tribunal de Apelaciones de 2° Turno decidió bajar la pena de penitenciaría de dos años y dos meses a 24 meses de prisión. Ello permitió a la abogada defensora de Emiliano Ubal Torrecillas pedir su libertad.
El fiscal del caso, Enrique Rodríguez, rechazó la excarcelación argumentando que se trataba de un "delito grave" y que el preso era multirreincidente.
En el fallo del viernes 6 de mayo, referido al pedido de excarcelación efectuado por la defensa, el tribunal señaló que el delincuente no terminó la enseñanza primaria —la abandonó con 10 años—; es un "marginal" que no tiene "hábitos de trabajo"; se recuperaron todos los efectos robados del interior de un auto sin que se enterara su dueña y que el monto de los objetos hurtados no superó los $ 1.000. Pese a los atenuantes descriptos, el Tribunal de Apelaciones denegó la libertad a Ubal Torrecillas por entender que, es "muy probable, vuelva a delinquir".
Corresponsabilidad.
El 30 de marzo, en una primera sentencia sobre este caso, los ministros del Tribunal de Apelaciones de 2° Turno argumentaron que cuantificaron la pena (24 meses de prisión por un hurto) por el escaso monto de lo robado; la recuperación de todos los efectos hurtados y la "corresponsabilidad social" de quien no ha terminado Primaria, entre otras causas.
En la segunda sentencia, el Tribunal de Apelaciones de 2° Turno cambió el uso del concepto de corresponsabilidad social por el de coculpabilidad social advirtiendo que se refería a la responsabilidad de los "agentes del Estado (escuela y cárcel)" de no incluir en la sociedad y luego no rehabilitar al ladrón.
El integrante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Eugenio Zaffaroni, quien en la década de los ochenta contextualizó el concepto de la corresponsabilidad social, señala en su Manual de Derecho Penal: "Suele decirse que aquí hay coculpabilidad social que debe cargar la sociedad misma".
El fallo del Tribunal de Apelaciones le dedica varias páginas a resaltar la inoperancia estatal que llevó a que Ubal Torrecillas ingresara en el delito. "Cuando la familia desintegrada falla, cuando las agencias de control e inserción no logran total o parcialmente su cometido (desde la niñez hasta la cárcel) eso es coculpabilidad social", señala el fallo.
En otro tramo, la sentencia advierte que Ubal Torrecillas estuvo seis veces preso. Allí, señala, "tampoco se crearon hábitos que pudiera incorporar como valores sociales ni oportunidad de ingreso social, ni de respeto al otro y por ende los resultados son previsibles: está nuevamente preso".
"¿Qué hacemos?".
Ubal Torrecillas tiene 23 años. Apenas sabe leer. Se encuentra alojado en una celda del Comcar. Convive con otros reclusos jóvenes y pobres, ya que la mayor parte de ellos proviene de barrios periféricos. El redactor de la sentencia, William Corujo Guardia, se preguntó. "¿Qué vamos a hacer para que no salga igual o peor? ¿Quejarnos porque una parte de esas agencias (del Estado) antes que delinquiera y luego dentro del centro de reclusión no cumplieron porque no pudieron? ¿Cuántas veces más esperaremos que delinca? ¿Tendrá la oportunidad de no pertenecer a la exclusión social?". Enseguida agregó: "Esperaremos, entonces, que durante su estadía carcelaria se creen hábitos de trabajo y alguna oportunidad de inserción laboral —lo que no ocurrió con seis reclusiones y siete antecedentes— cuando recupere la libertad (lo que todos debemos entender es que más temprano o más tarde todos recuperan la libertad) y ahí la pregunta ¿qué se hará para que cuando lo haga no viole más nuestras normas penales de las que todos somos víctimas? Si nada se hace todos suponemos que continuará delinquiendo".
Corujo insiste en que el modelo carcelario fracasó en el trato de los casos de delincuentes marginales. "A mi juicio no es nada novedoso que un joven y marginal delincuente recupere su libertad cuando cumpla la totalidad de la pena impuesta. (Pero) nada cambiará cuando la idea de rehabilitación del mismo (en una cárcel) o su resolución ha fracasado".
El fallo también señala que la realidad muestra que el régimen al que son sometidas las personas privadas de libertad, en muy pocos casos se corresponde con la Constitución de la República, ya que la pena no puede servir para imponer un castigo, sino también para resocializar al preso.
Consultado, el fiscal Enrique Rodríguez manifestó su conformidad con el fallo del Tribunal de Apelaciones que acogió su posición de negar la libertad al delincuente. "No voy a hacer otras consideraciones. Me limito a lo jurídico", dijo.
Pena ajustada a derecho.
"El Tribunal es plenamente consciente, porque integramos la sociedad, que las personas honestas están hastiadas de ser asoladas por el delito pero la función es adecuar a cada uno su pena".
Así lo señala el Tribunal de Apelaciones de 2° Turno su fallo. Agregó que el hecho de que el fiscal de la causa, Enrique Rodríguez, no haya presentado un recurso de casación frente a la Suprema Corte de Justicia sobre el descenso de la pena de dos años y dos meses a 24 meses, "avala la correcta decisión del abatimiento impuesto" en este caso.
Enseguida señala: "Lo que el Tribunal hizo sin lugar a dudas fue graduar la proporcionalidad de la pena con respecto al delito que se imputó": un hurto a un interior de un auto.

LA "CORRESPONSABILIDAD SOCIAL" EN EL DELITOEDUARDO BARRENECHE