MALDONADO | MARCELO GALLARDO
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) desestimó el reclamo llevado adelante por un comerciante de Piriápolis contra una resolución del INAU por la cual se le aplicó una multa económica por venderle alcohol a menores de edad en su local comercial.
Las actuaciones de los inspectores se cumplieron en la madrugada del pasado 28 de enero de 2007 en el restaurante "La Puesta" de la ciudad balneario de Piriápolis, donde los inspectores del INAU encontraron a tres menores de edad consumiendo bebidas alcohólicas dentro del local.
El comerciante presentó un recurso contra la resolución de la Dirección General del INAU del 14 de febrero de 2007, que determinó que se le aplicara una multa de 70 UR ($ 35.344), por haberse constatado en su negocio la presencia de menores consumiendo alcohol.
A la hora de recurrir la resolución, el demandante sostuvo que no se le permitió articular defensa alguna, que la inspección fue realizada sin previo aviso y que no se le dio vista previa de las actuaciones. Además, señaló que no le constaba que esas personas fueran menores, al no tener acceso a la forma en que se llevó a cabo la inspección.
El INAU contestó la demanda afirmando que el comerciante mintió, ya que inspectores intervinientes labraron un acta con tres vías idénticas: una para el departamento de Espectáculos Públicos de INAU, otra para agregar al expediente administrativo y una tercera vía que le fue entregada al dueño del local, quien la firmó de conformidad, y que "tiene las formalidades de un documento público".
El organismo sostuvo que el comerciante no solo no cuestionó, haber incurrido en la infracción que motivó la sanción, sino que según surge de los antecedentes administrativos, nunca negó haber cometido la infracción e incluso ha admitido implícitamente la comisión de la misma.
Durante el juicio, el comerciante cuestionó la autenticidad de la firma apoyando su argumento de que no había sido notificado de las actuaciones realizadas esa madrugada en su local.
Sin embargo, apercibido por el Tribunal para que promoviera una querella criminal de falsedad por la firma, el comerciante no concretó ninguna denuncia al respecto, por lo que su pedido finalmente fue desestimado por el TCA.