También se define propiedad del agua y el saneamiento

Este domingo, junto con la elección legislativa y presidencial, los ciudadanos deben decidir si dan su apoyo a una reforma constitucional que excluye al sector privado de la gestión de los servicios de agua potable y saneamiento.

Uruguay ha usado la consulta popular para derogar reformas impulsadas por el gobierno en siete ocasiones desde 1989.

En tres oportunidades el voto ha sido favorable a los impulsores, y en estos casos siempre fue para preservar esas actividades en manos del Estado.

La reforma quedará aprobada si es reapaldada por el 50 por ciento más uno de los votos emitidos en la instancia comicial. Para calcular el total se tomarán en cuenta los votos en blanco y los anulados.

La propuesta está impulsada por la Comisión en Defensa del Agua y de la Vida, que aboga por que "el bienestar social se anteponga a la ganancia económica", según han declarado sus promotores.

La comisión entiende que, para conseguirlo, es necesario que el servicio de distribución y saneamiento sea prestado por organismos estatales y que dicha norma tenga rango constitucional "para que ninguna ley, pueda derogarla en el futuro".

Actualmente, dos empresas de capitales españoles —Uragua S.A. y Aguas de la Costa— tienen en concesión diversos servicios de agua potable y saneamiento en áreas del litoral uruguayo.

Según la comisión, ambas empresas han "incumplido los contratos, facturando en exceso y no cumpliendo el cronograma de obras", en palabras de Marquisio, un argumento que usan para justificar la nacionalización de los servicios.

Hay una demanda penal pendiente, y dos civiles en proceso, aunque estas acciones judiciales tal vez quedarían afectadas si se gana el referéndum, ya que la reforma prevé rescindir los contratos a las empresas concesionarias y que sean indemnizadas en función de las inversiones ya realizadas, aunque no por el lucro cesante.

Asimismo, y según la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) hay otras doce empresas, cooperativas o comisiones de vecinos que distribuyen agua potable en distintas zonas de Canelones y Maldonado. Casi ninguna sabe qué será de ellas en caso de aprobarse la Reforma Constitucional del Agua.

Estas empresas brindan sus servicios a más de 7.500 hogares en la costa uruguaya. Cinco de ellas se encuentran en Maldonado en balnearios como Bella Vista, Solís o Punta Ballena. Las otras siete funcionan en Canelones. La mayor de éstas está en El Pinar y ella sola cuenta con 5.500 conexiones. Las restantes se distribuyen en Los Titanes, La Tuna, Fortín de Santa Rosa, Cuchilla Alta y San Luis.

El Encuentro Progresista-Frente Amplio y el candidato a la Presidencia por el Partido Nacional, Jorge Larrañaga, han adjuntado en sus respectivas papeletas electorales el voto por el "Sí" en el plebiscito.

Si el 31 de octubre se aprueba la reforma constitucional del agua y el próximo presidente de Uruguay no le quita las concesiones a las empresas privadas que gestionan el recurso, la comisión iniciará acciones judiciales para que la reforma sea aplicada, según ha adelantado Adriana Marquisio, vicepresidenta de la Federación de Funcionarios de OSE (Ffose) e integrante de la comisión.

Al artículo 47 de la Constitución se le agregará que el agua "es un recurso natural esencial para la vida" y que el acceso al agua potable y al saneamiento "constituyen derechos humanos fundamentales".

El uso de este recurso tendrá como prioridad "el abastecimiento de agua potable a poblaciones".

La política nacional en la materia se basará en la protección y conservación del medio ambiente, y la gestión sustentable "solidaria con las generaciones futuras".

La prestación de estos servicios se realizará anteponiendo razones sociales a las económicas. Cualquier concesión, permiso o autorización que vulnere estos principios y prioridades "deberá ser dejada sin efecto".

Los usuarios y la sociedad civil participarán en "todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos".

"Las aguas superficiales así como las subterráneas, con excepción de las pluviales integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico".

"El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales".

Asimismo, para autorizar el suministro de agua a otro país "cuando éste se encuentre desabastecido y por motivos de solidaridad" deberá ser autorizado por cada cámara legislativa por tres quintos del total de votos de sus componentes.

Las asociaciones de economía mixta "no serán aplicables a los servicios esenciales de agua potable y saneamiento". Este punto se agregará al artículo 188 de la Constitución.

Un anuncio sorpresivo

La empresa española Uragua —que está a cargo de los servicios de agua potable en una parte de Maldonado— envió esta semana una nota el gobierno, advirtiendo que en caso de que el plebiscito sobre el agua sea aprobado, ello determinará "ipso jure, el descaecimiento del contrato por ilicitud de su objetivo, impidiéndole a la empresa continuar con la presentación de los servicios" y que esto se "produciría automáticamente", como consecuencia del resultado plebiscitario. El gobierno difundió la posición de Uragua a través de una carta que envió la empresa.

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