Redacción El País
Algunos uruguayos tendrán el próximo 17 de agosto un feriado no laborable, por lo que podrán disfrutar de un día extra de descanso. Este asueto se realiza por el Día del Trabajador Gastronómico, Barista y Hotelero, por lo tanto, quienes se desempeñen allí, podrán gozar del feriado.
Si bien se conmemora desde 2007, año a año ha abarcado nuevos subgrupos. Según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), este día se encuentra establecido en dos consejos de salarios, grupo 1 y grupo 12, y sus subgrupos correspondientes, que son los siguientes:
En el grupo 1, subgrupo 12.1, catering artesanal, Tercera Ronda 2008, y 12.3, catering industrial, Cuarta Ronda 2010, se establece feriado pago para los trabajadores, y en el caso del subgrupo 12.1 será trasladable contemplando las necesidades comerciales de cada empresa.
En el grupo 12, los subgrupos involucrados son:
- 1: hoteles, apart hoteles, moteles y hostelerías.
- 2: campamentos, bungalows y similares.
- 3.1: hoteles de alta rotatividad.
- 3.2: pensiones.
- 4: restoranes, parrilladas y cantinas.
- 5: cadenas de comidas.
- 6: otras formas de servicios de alimentación y venta de bebidas (carros).
- 7: cafés, bares, pubs, cervecerías, venta de pizza y fainá, despacho de bebidas, repostería, confitería sin planta de elaboración y heladerías.
- 8: rotiserías.
Qué pasa si se trabaja ese día
Al ser considerado un feriado no laborable pago, para aquellos que corresponda, se aplica la norma vigente. Esta marca que si una persona no trabaja, cobra igual. Pero, de trabajar, debe percibir una remuneración doble, como establece el artículo 18 de la ley N° 12.590.
Este es el mismo régimen que aplica para los feriados que comparten las mismas características.
Por esto, tal como explica el MTSS en su sitio web, si un trabajador mensual trabaja un feriado pago, como se lo denomina, deberá cobrar el mes completo, más un día. Este día extra se calcula dividiendo el sueldo entre 30.