Redacción El País
En el mes de agosto 2025 habrá tres feriados no laborables en Uruguay. Dos de ellos aplican a rubros específicos de trabajo y se corresponden con el 13 y el 19 de agosto. En cuanto al tercer feriado del octavo mes del año, tiene lugar el 25 de agosto, pero este es de carácter nacional por la Declaratoria de la Independencia.
Estos feriados tienen características y alcances diferentes, por lo que conviene conocer a quiénes se aplican y cómo se regulan.
A qué rubros aplican los feriados específicos de agosto
El primer feriado no laborable que habrá en el país durante el mes de agosto será el miércoles 13. Este se da por el Día del Funcionario del Tribunal de Cuentas y aplica únicamente para los trabajadores que se desempeñen en este rubro.
Se trata de un asueto reciente, que fue promulgado en setiembre de 2024 bajo la ley N° 20.342, que detalla lo siguiente:
"Declárase el día 13 de agosto de cada año el 'Día del Funcionario del Tribunal de Cuentas', como feriado no laborable, pago, que comprenda a todos los que desempeñan funciones en y para el organismo".
Por otra parte, el segundo feriado de agosto tiene lugar el martes 19, dado que se celebra el Día de la Trabajadora Doméstica. Al igual que el anterior, es un feriado pago y no laborable que aplica a quienes estén comprendidos en el rubro. En este caso, el asueto está vigente desde 2008.
Características del feriado no laborable del 25 de agosto
El tercer y último feriado no laborable del mes se debe al 25 de agosto de 1825, cuando se proclamó la Declaratoria de la Independencia. Una fecha patria que marca la separación definitiva de la Provincia Oriental del dominio extranjero y su desvinculación de las Provincias Unidas del Río de la Plata, según la plataforma de ANEP Uruguay Educa.
En este caso, a diferencia del Día del Funcionario del Tribunal de Cuentas y el Día de la Trabajadora Doméstica, representa un feriado no laborable para todos los uruguayos.
Cuánto cobro si trabajo un feriado no laborable
Durante cualquiera de las jornadas mencionadas, las personas comprendidas bajo cada feriado pueden optar por no trabajar y mantener el derecho a percibir su remuneración habitual, o, si deciden hacerlo, deben recibir un pago conforme a la legislación vigente.
Al ser considerados feriados no laborables pagos, si una persona no trabaja, cobra igual. Pero, de trabajar, debe recibir doble paga. Según fue determinado por el artículo 18 de la ley N° 12.590.
Es por esto que, tal como explica el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en su sitio web, si un trabajador mensual trabaja un feriado pago, como se lo denomina, deberá cobrar el mes completo, más un día. Este día extra se calcula dividiendo el sueldo entre 30.
Para ver cuáles son los feriados que tiene Uruguay en lo que resta de 2025, accedé a través de este enlace.