El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1° Turno confirmó el procesamiento de Fernando Masseilot por los delitos de sedición y daño.
Masseilot es un joven que participó de una marcha contra la presencia en Uruguay del presidente de Estados Unidos, George Bush, en marzo pasado en la que se rompieron fachadas de comercios y de un local religioso.
Tras ser identificado como uno de los responsables de la rotura del vidrio de un local de la cadena de comida McDonald`s, la jueza Graciela Gatti coincidió con el fiscal Enrique Moller y decidió procesarlo con prisión por sedición y daño.
Los tres ministros del tribunal coincidieron en ratificar la decisión de Gatti, que había sido apelada por la defensa de Masseilot.
"Simplemente fue procesado por exteriorizar una conducta ilícita", expresan los ministros en la resolución. Mencionan parte de la declaración de Masseilot: "Participé en toda la marcha... me sentí convocado por la movilización que se hizo... sentí impotencia y rechazo frente a la llegada del mayor genocida del mundo que con sólo firmar un papel dispone de la muerte de millones de personas en todo el mundo... le puedo decir por qué un McDonald`s y es porque es parte de la estrategia del imperio, con esa vida de mentira basada en el asesinato de millones de animales y maltrato a los mismos...; éramos varios que estábamos en la revuelta, algunos tiraban piedras, yo no sé si fui el que rompió el vidrio, yo estaba ahí gritando, andaba con el palo y algún palazo le di...".
Tras ese testimonio, los ministros sostienen que "la autoincriminación espontánea del inculpado, tan categórica salvo en cuanto a recordar si rompió o no (aquí la reivindicación cede a la ambigüedad exculpatoria), y su tan difusa e `ideologizada` impugnación de la prueba por supuesta manipulación de los servicios de inteligencia, hacen fácil concluir que fueron reunidos elementos de convicción para atribuir a Masseilot su participación en los desperfectos del local de McDonald`s. Agrega el escrito que ese local "afortunadamente había cerrado por precaución".
CONSTATADO. En cuanto al delito de sedición, el tribunal "estima provisoriamente, que la participación consciente en una movilización tumultuaria de connotaciones violentas ciertas y con un propósito relevante para el ordenamiento jurídico penal, impone aceptar su imputación, sin perjuicio de ulterioridades", afirma la sentencia, a la que tuvo acceso El País.
Para que continúe el proceso, "sólo es necesario constatar la ocurrencia de un hecho con apariencia delictiva y de elementos de convicción suficientes para sustentar que el indagado fue el protagonista", sostiene el escrito.
"El procesado no sólo admite sino que reivindica un accionar cuya calificación es irrelevante para definir su sujeción física, desde que su defensa obtuvo la libertad provisional otorgada por la Suprema Corte de Justicia", añade.
Los ministros destacan en su decisión que "el derecho de reunión y de expresión del pensamiento públicamente, ni la indignación que provoque a un sujeto determinados bienes o personas, no legitima el empleo de la violencia".
Recuerdan el contexto de la marcha por 18 de Julio, en que algunos de sus integrantes fueron "con la cara cubierta, otros con piedras, otros con palos, que tuvo el objetivo político y social reprochado penalmente".
Libre por gracia de la Corte
El 3 de octubre, la Suprema Corte de Justicia otorgó la libertad provisional por gracia a Masseilot, quien estaba detenido desde el 29 de marzo en Cárcel Central. El delito de sedición tiene un mínimo de pena previsto de dos años de penitenciaria, lo que lo convierte en inexcarcelable. Sólo la Suprema Corte de Justicia estaba habilitada a beneficiar a Masseilot con el instituto de la gracia, y así lo hizo.