El Ministerio de Transporte no deberá pagar el 10% del valor del puente de La Barra sobre el arroyo Maldonado a los herederos del autor del diseño, como ellos querían, ya que la Suprema Corte de Justicia desestimó el recurso de casación.
El recurso de casación fue interpuesto por los herederos del autor del diseño del primer puente ondulante sobre el arroyo Maldonado contra una sentencia en segunda instancia, que condenó al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a pagarles US$ 70.000, por concepto de derechos de autor respecto del segundo puente, construido a fines de 1990.
La familia sostuvo que el Estado debería haber sido condenado a pagar -por concepto de derechos de autor y por haber reproducido de forma ilegal el primer proyecto de Leonel Viera- el 10% del valor del puente: unos US$ 3.000.000, es decir alrededor de US$ 300.000.
De forma unánime la corporación sostuvo, en febrero pasado, que en este tipo de casos existe "cosa juzgada respecto a que existió reproducción ilícita de una obra del actor, hipótesis que encuadra en la ley de derechos de autor".
En la demanda contra el Ministerio de Transporte, ante la Suprema Corte de Justicia, la jueza Loreley Pera amparó de forma parcial la demanda y condenó al MTOP a pagar a los demandantes US$ 70.000, más los intereses correspondientes a partir de la fecha de presentada la demanda.
El fallo de Pera fue apelado por los familiares de Viera por entender que "incurrió en gruesas contradicciones conceptuales". La magistrada, según los demandantes, "aplicó en forma errónea las normas de propiedad industrial a la hora de establecer la indemnización por daños y perjuicios irrogados, en tanto se acreditó la existencia de una reproducción ilícita de la obra de Leonel Viera y, por consiguiente, debió cuantificarse los daños pedidos en la demanda, monto de indemnización que fue estimado en un 10% del valor de la obra realizada en 1999".
PUENTE DISTINTO. Los herederos consideran que "constituyó un grave error la aplicación del Arancel de Ingenieros ya que implica desconocer tres realidades: en primer lugar se estaría equiparando injustamente al autor de la obra con el resto de los ingenieros a los que se les aplica el arancel, en segundo lugar se asimila el puente Viera a un puente estándar, como si no existiera diferencias entre este puente y la inmensa mayoría de los puentes existentes en Uruguay, en tercer lugar, al aplicar el arancel, el MTOP pretende colocarse en la situación jurídica de un contratante de buena fe, cuando es el autor responsable de una reproducción ilícita y ese hecho, no es jurídicamente indiferente a la hora de cuantificar el lucro cesante reclamado".
La apelación ingresó el 22 de julio del año pasado a la Suprema Corte de Justicia y, de inmediato, pasó a estudio de los ministros de la corporación. Al fallar desestimando el recurso de apelación, la SCJ consideró que, contrariamente a lo manifestado en la impugnación, la decisión atacada aplicó correctamente la normativa correspondiente.
La Suprema Corte indica que "resulta correcta la aplicación por parte de ambas instancias del arancel de la profesión de ingeniero para determinar el `cuantum` del daño causado a los causahabientes del creador del puente de la Barra de Maldonado reproducido ilícitamente. En efecto, resulta de rechazo la afirmación de que se utilizó el régimen de Propiedad Industrial para valorar los daños, sobre todo por la forma en que se planteó la pretensión, en concreto, que el lucro cesante debe estimarse en el 10% del valor de la obra realizada en 1999. Ello por cuanto la expresión `obra realizada` debe considerarse únicamente en relación al producto intelectual radicado en la forma de puente, que puede admitirse quedó plasmada en un proyecto y es distinguible del resto de la ejecución de la construcción del mismo".
La SCJ considera que pese a que se configuró un delito por reproducción ilícita del diseño del puente "la demostración del perjuicio resulta casi imposible". Y, por eso, corresponde "acudir a criterios objetivos para cuantificarlo, como lo es el Arancel de Honorarios de Ingenieros, máxime al tener en consideración que los recurrentes refirieron a `obra de ingeniería sensible, estéticamente apreciable...`.".
Grupo "Pro mejoras en la ruta 8"
CERRO LARGO | N. ARAÚJO
Conformarán un movimiento departamental que se denominará "Pro mejoras en la ruta 8". Será apolítico, integrado por empresas del transporte, transportistas de carga, automovilistas, entidades agropecuarias e instituciones que utilizan esa vía de tránsito.
Tendrá el propósito de sensibilizar a las autoridades para la reparación del pavimento del tramo Melo - Treinta y Tres, desde el kilómetro 330 al 390.
La propuesta surge a partir de una idea del edil frenteamplista Roberto Sartorio, a la que se han sumado ya varias entidades. "No podemos estar así toda la vida, debemos tener ahora la grandeza suficiente y asumir la responsabilidad nosotros, los propios frenteamplistas, los actores sociales y quienes no son políticos, ya que este es un tema de todos", dijo.
La Sociedad Agropecuaria encabezaría el movimiento.
El presidente de la entidad rural de Cerro Largo, Martín Uría, reconoció que hace dos años esta entidad ya había planteado el tema en sus sesiones de Consejo Directivo, relacionado con el mal estado de la ruta 8 en el tramo Melo - Treinta y Tres, pero luego el asunto quedó por el camino, pero ahora fue retomado.
"Más que por la institución, como ciudadano de Cerro Largo estoy interesado en que se conforme un movimiento que llegue a las soluciones definitivas en este tema", indicó Uría.