Qué dice la ley en caso de una renuncia

-¿Qué ocurre si renuncian los dos candidatos de alguna de las dos fórmulas más votadas en la primera vuelta?

-Se proclamará elegida la otra fórmula, dispone el artículo 155 del Código Electoral Nacional.

-¿Qué pasa si renuncia uno de los dos candidatos de alguna de las dos fórmulas habilitadas para el ballottage?

-No podrá cubrirse la vacante producida, y si el que renuncia es el candidato a presidente, ocupará su lugar el candidato a vicepresidente, establece el mismo artículo 155 del Código Electoral Nacional.

-Después de la primera vuelta electoral, ¿los dos candidatos habilitados para el ballottage deben ratificar su decisión de competir?

-Sí. El artículo 152 del Código Electoral Nacional dispone que "dentro del quinto día de proclamadas las fórmulas más votadas, éstas deberán ratificar ante la junta electoral nacional de la Capital su decisión de presentarse a la segunda vuelta. Si una de ellas no lo hiciera, será proclamada la otra".

-¿Los candidatos del Frente para la Victoria y del Frente por la Lealtad ratificaron que se presentarán en el ballottage?

-Sí. La fórmula Kirchner-Scioli ratificó su candidatura ante la Junta el 6 del actual y la de Menem-Romero lo hizo un día después. Ambos lo ratificaron antes del plazo legal, porque la Asamblea Legislativa sólo dio a conocer el resultado definitivo y convocó al ballottage el jueves último. Sin embargo, la Junta considera que el paso formal exigido por el Código a los candidatos "está debidamente cumplido".

-Después de la ratificación formal ante la Junta Electoral Nacional de la Capital, ¿los candidatos no pueden renunciar?

-Pueden hacerlo, porque no puede obligarse a nadie a presentarse en una elección. El derecho político a ser elegido es de los propios candidatos.

-¿Hasta qué fecha tienen tiempo para renunciar los candidatos proclamados por la Asamblea Legislativa para la segunda vuelta?

-No existe un plazo legal para dimitir a una candidatura. En la justicia electoral entienden que el plazo vence con el comienzo de los comicios (elpróximo domingo, a las 8).

-¿Quién proclamará al ganador?

-Lo hará la Asamblea Legislativa, que tiene previsto reunirse el 25 de mayo, a las 14. Si hay ballottage, tal como ocurrió en la primera vuelta electoral, las 24 juntas electorales de todo el país harán el escrutiniodefinitivo y remitirán los datos a la Cámara Nacional Electoral, que los enviará al Senado para que realice la suma final y la Asamblea Legislativa dé a conocer el resultado final único. La Nación de Buenos Aires / GDA

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