Proponen hacer obligatorio el cambio de título de autos

Compraventa. Para facilitar la identificación en accidentes

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VIVIANA RUGGIERO

En un accidente de tránsito, las dificultades para identificar al propietario del vehículo causante del daño es un problema frecuente, como consecuencia de que la mayoría no tramita el título de propiedad al momento de comprar el coche.

María, una mujer X es atropellada por un automóvil que se da a la fuga. Pero un testigo del siniestro logra anotar la matrícula del mismo. Tras recuperarse, María intenta identificar al responsable, a través de la chapa, para iniciarle un juicio civil por los daños. El problema que suele aparecer en estos casos es que el dueño del vehículo que causó el daño es diferente al titular "municipal" y al propietario que está en los registros. Esto se da cuando un vehículo se vende varias veces pero no se realizan los títulos de propiedad y los registros.

La Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Representantes analizará un proyecto de ley sobre la responsabilidad civil de los propietarios registrales de los vehículos. El documento fue presentado por el abogado y diputado suplente de Luis Lacalle, Fernando Crosa, quien identificó el problema tras participar en decenas de juicios en los cuales las víctimas de un siniestro no logran identificar a su "dañador". Esto ocurre, según Crosa, porque el 80% no hace el título de propiedad cuando compra un vehículo. Como consecuencia figura una persona como titular jurídico del bien automotor pero la guarda material del mismo la tiene otra, tras haber realizado por ejemplo un compromiso de compraventa.

El proyecto presentado por el abogado plantea que "la realización del título y la inscripción de un vehículo sea obligatoria para que exista certeza jurídica y correspondencia entre el registro y la realidad".

Este trámite lo podría realizar tanto el comprador como el vendedor ya que la responsabilidad pasaría a ser de ambos. Según Crosa es mejor que lo haga quien lo vende porque "deslinda responsabilidad civil ante un siniestro".

De hecho el artículo 3 del proyecto de ley establece que "hasta tanto no se inscriba el título, el titular registral al momento del accidente será civilmente responsable y en forma solidaria con el guardián material por los daños y perjuicios ilícitos que se produzcan con el automotor".

Se prevén algunas excepciones como la utilización del vehículo por terceros, por ejemplo ante el robo del mismo. En estos casos el titular registral no deberá responder por las infracciones y accidentes cometidos con su vehículo, así como tampoco en el caso de que pierda la posesión del mismo por orden judicial.

El dueño

El proyecto de ley configura "un apartamiento intencional del régimen establecido en el artículo 1324 del Código Civil uruguayo en el sentido de que atribuye responsabilidad al dueño de una cosa independientemente de quién se sirve o está al cuidado de la misma", según explica Crosa en el documento presentado a la Comisión. Además el documento fue inspirado en el artículo 1113 del Código Civil argentino. Y en la ley Nº 22.977, también argentina.

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