Procesados que cumplieron pena pueden ser candidatos

Dato. Cada juzgado debe informar a la Corte; hay demoras

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RAÚL MERNIES / LORELEY NICROSI

La Corte Electoral no revisa el legajo de los candidatos que se presentan en las listas. En muchos casos tienen antecedentes, aunque no configuran impedimentos para la postulación.

El caso de Venancio Abella, postulante del Frente Amplio que hace tres días resignó su candidatura a una alcaldía de Montevideo, agitó las telarañas del sistema y dejó en evidencia la contradicción que existe entre las normas legales y los requisitos morales.

Abella, que responde al Nuevo Espacio, renunció a su candidatura como alcalde para el municipio E, comprendido por los barrios Buceo, Malvín, Punta Gorda, Carrasco, Malvín Norte y Euskalerría, luego de que tomó estado público el hecho de que había sido procesado sin prisión en 2002.

Integrantes de la dirección del Nuevo Espacio señalaron que el renunciante "fue procesado por apropiación indebida y condenado a cumplir tareas comunitarias, por lo que ya cumplió su pena".

Jurídicamente "está limpio pero es un problema político", señaló la fuente.

Para presentarse como candidato a la alcaldía basta con ser ciudadano natural (o legal con más de tres años de ejercicio) y residir en la zona en la que se postula. Cumpliendo con estas condiciones, el único impedimento es tener la ciudadanía suspendida.

El artículo 80 de la Constitución de la República establece claramente cuáles son los causales de la suspensión de la ciudadanía (ver recuadro), entre los cuales figura "la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría".

El Secretario General de la Corte Electoral, Mario Cataldi, confirmó a El País que "la Corte no puede revisar los antecedentes de todos los nombres que se presentan", y explicó que "cada juzgado tiene la responsabilidad de informar la suspensión de la ciudadanía un individuo, para que la Corte inhabilite la inscripción cívica por el período de la condena".

Cataldi explicó que las hojas de votación, una vez aprobadas y tras cumplir todos los requisitos de forma, son expuestas en cartelera durante 24 horas y luego hay un plazo de 48 horas para hacer reclamos.

El período de tiempo entre la suspensión de la ciudadanía de un individuo y la comunicación de este hecho a la Corte habitualmente "es muy largo", dijo Cataldi.

El abogado y ministro del órgano relató que "la Corte Electoral ya habló varias veces con la Suprema Corte de Justicia para pedirle que se agilite ese proceso", pero la situación sigue incambiada.

Uno de los ejemplos más curiosos de estas demoras se constató en 1993, cuando el conocido criminal Pablo Goncálvez ya había sido capturado, juzgado y procesado con prisión por dos homicidios y una violación.

"Pasó muchísimo tiempo para que nos llegara esa comunicación. Él estaba preso hacía tiempo y para nosotros seguía habilitado", recordó Cataldi.

Otros casos. Varios candidatos que en el pasado fueron procesados por delitos participan en las elecciones departamentales y municipales que se realizarán el 9 de mayo.

De acuerdo con un relevamiento llevado a cabo por El País, hay al menos cuatro aspirantes con antecedentes por procesamientos que, legalmente, pueden ser elegidos.

En el departamento de Río Negro, hay candidatos de los tres partidos principales que tienen antecedentes: uno, procesado por lesiones personales (2001) y reiterado delito de desacato (2009), figura en el séptimo lugar como candidato a la Junta departamental por la lista 26609 del Frente Amplio.

Una funcionaria municipal que se postula como candidata a edil por una lista del Partido Nacional, fue procesada en 1993 por un delito de abuso de funciones y en 1995 por un delito continuado de estafa.

El ex intendente y actual candidato de Vamos Uruguay, Ruben Rodríguez, fue procesado sin prisión en el año 2002, por un delito de difamación.

Todos los expedientes se encuentran archivados en un juzgado Letrado de 1a. instancia de Río Negro.

En el departamento de Treinta y Tres, en las listas a la Junta Departamental, figura un dirigente de Cerro Chato que fue procesado sin prisión en 1998 por disparar y herir de bala a un dirigente opositor.

Curiosidad: Pablo Goncálvez siguió habilitado a pesar de que estaba preso.

Abella desaparece de la página web

El equipo de la candidata frentista Ana Olivera borró ayer a Venancio "Tito" Abella de su página web.

En la víspera, luego de la información que publicó El País, los responsables de actualizar la página de la postulante de la coalición de izquierda eliminaron el spot publicitario, las fotos y las biografías de los ocho candidatos a las alcaldías de Montevideo, sin darle explicación a los usuarios.

La Mesa Política del Frente Amplio trató el tema de la resignación de la candidatura de Abella, que se produjo ante "el retiro de la confianza política" al candidato por no informar sobre sus antecedentes penales, según informó el presidente de la coalición, Jorge Brovetto.

Brovetto precisó que Abella "no tiene impedimentos legales" para ser candidato, pero desde el punto de vista político "en el Frente Amplio prevalecen la ética y la transparencia".

"La gente tiene que saber que (Abella), aunque figure como cabeza de lista, no va a ser alcalde si el Frente Amplio gana en ese municipio" (el municipio E), indicó el titular de la coalición.

Por qué se suspende la ciudadanía

Por la condición de legalmente procesado en una causa criminal de la que pueda resultar pena de penitenciaría.

Por sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la condena.

Por el ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas.

Por formar parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, o de propaganda que incitase a la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad.

Por la falta superviniente de buena conducta.

Por ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente.

Por no haber cumplido dieciocho años de edad.

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