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Sendic "se extralimitó arbitrariamente en el ejercicio de sus funciones"

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Raúl Sendic. Foto: Fernando Ponzetto

Tribunal de Apelaciones

En la sentencia el Tribunal de Apelaciones indica también que el exvicepresidente "se apropió de dinero que estaba en posesión por razón de su cargo, perteneciente al Estado, en beneficio personal".

El Tribunal de Apelaciones confirmó el procesamiento del exvicepresidente Raúl Sendic por los delitos de abuso innominado de funciones, en régimen de reiteración real con reiterados delitos de peculado, en calidad de autor, durante los años en que estuvo el frente de la petrolera estatal Ancap. Así lo informó El Observador y confirmó El País. 

En la sentencia -a la que accedió El País- el organismo indica que "se entiende que Sendic Rodríguez se extralimitó arbitrariamente en el ejercicio de sus funciones en el caso que se le imputó". 

En relación al delito de peculado, la sentencia señala que "resulta acreditado en principio y sin perjuicio de ulterioridades que se apropió de dinero que estaba en posesión por razón de su cargo, perteneciente al Estado, en beneficio personal".

Sobre el uso de las tarjetas corporativas, la sentencia marca que "había una reglamentación de uso que fue propuesta por el propio Sendic Rodríguez y que todos los usuarios cumplieron con la rendición de cuentas correspondiente, con excepción de éste, que de los $550.000 y US$38.000 que gastó solo justificó un gasto por US$138". En esta línea añade que "el hecho que el Tribunal de Cuentas o los demás funcionarios encargados de la tarea de contralor no hayan advertido las desviaciones en las que incurrió Sendic Rodríguez en el uso de su tarjeta corporativa no lo exonera de delito".  

Además, sobre el contrato de Ancap con Exor -en el marco de un negocio de intermediación de cancelaciones de deudas con Petróleos de Venezuela (Pdvsa)- el Tribunal de Apelaciones sostuvo que la actuación de Sendic "fue claramente arbitraria y abusiva". Agrega que "prescindiendo de todo asesoramiento o consulta previa, (Sendic) resolvió una contratación con un intermediario que luego fue desplazado, para posteriormente con la situación consumada pretender su aprobación por el Directorio de Ancap". 

Por otro lado, el Tribunal de Apelaciones señala en su sentencia que "es importante destacar que los administradores deben ser  extraordinariamente cuidadosos en el manejo de dineros públicos y en los contralores institucionales. Sin embargo, es posible afirmar que la actuación de los distintos indagados fue en general irregular, pues se apartó de los procedimientos transparentes que deben presidir la actuación pública".

Agrega que "ello no obstante, solo en el caso de Sendic Rodríguez se entiende en este estadio procesal, que el referido apartamiento constituye delito, pues se adecua típicamente 'prima facie' a las figuras ilícitas atribuidas". 

En una primera instancia, el fiscal Luis Pacheco solicitó el pedido de procesamiento tanto para Sendic como para otros ocho exfuncionarios de Ancap: José Coya (expresidente); Germán Riet, Juan Gómez, Juan Justo Amaro (exdirectores); Manuel González (exgerente de Alur), Luis Romero (exgerente de la división Portland); Eduardo Goldsztejn (jefe de Mantenimiento de la División Marítima) y Ricardo Lemesi (integrante de la jefatura de Operaciones Marítimas). 

Sendic fue procesado por la jueza Beatriz Larrieu en mayo pero su defensa apeló en junio el dictamen. El fiscal Pacheco rechazó en su momento que no se hubiera procesado al resto de los exdirectores. Larrieu afirmó en su dictamen que "ha quedado primariamente acreditado en esta etapa procesal, que Raúl Sendic realizó compras con la tarjeta corporativa de A.N.C.A.P. por $ 550.000 (quinientos cincuenta mil pesos uruguayos) y U$S 38.000 (treinta y ocho mil dólares). El reembolso acreditado por Sendic asciende a U$S 130 (ciento treinta dólares)"

"Como se dijo anteriormente, la naturaleza y cantidad de compras realizadas con la tarjeta corporativa usada por Raúl Sendic, permite concluir -con el grado de provisoriedad admisible en esta etapa procesal- que las mismas no correspondieron exclusivamente al ejercicio de su función como Presidente, sino que constituyeron gastos personales que no reembolsó a la empresa estatal tal como exigía el reglamento" decía el fallo. 

Sobre el delito de abuso de funciones el fallo expresaba que "en suma, el Presidente de A.N.C.A.P. Raúl Sendic, en forma verbal y sin establecer las condiciones de la intervención ni los derechos y obligaciones de las partes, autorizó a EXOR a realizar gestiones ante P.D.V.S.A. para que ésta aceptara la cancelación anticipada de la deuda y la participación de EXOR. (...) Entiende la proveyente que la conducta de Raúl Sendic se adecua en este caso a la previsión del art. 162 del C.P. En efecto, el entonces Presidente de A.N.C.A.P. realizó actos arbitrarios en abuso de su cargo, al exceder el ámbito de su competencia y violentar las formalidades que impone la normativa para su actuación  -especialmente para la firma de un contrato- exponiéndola a acciones indemnizatorias que a la fecha aún no se han laudado". 

La defensa del exvicepresidente rechazó el fallo inicial y argumentó que Sendic devolvió más dinero del que trascendió tras el uso que hizo de tarjetas corporativas y  que nunca dio una orden verbal de asignar a la empresa Exor la ingeniería financiera de la renegociación de la deuda del ente con Petróleos de Venezuela (Pdvsa). Además cuestionaron en ese entonces a la jueza Larrieu porque no tomó en cuenta una carta de marzo de 2012 en la que el director de Pdvsa, Víctor Aular, informaba a Sendic que, como acreedora, designaba a Exor. Según ellos, esta carta echa por tierra el argumento de que Sendic trajo a Exor.

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