TCA avala el acuerdo del gobierno de Lacalle Pou con Katoen Natie, aunque descarta compromiso de no competencia

Pese a lo expresado por Montecon, el fallo dice que no hay ilegalidad en que el Estado organice el puerto dándole "priorización operativa" a TCP. El miércoles hay conferencia de Heber, Olaizola, Ferrés y Curbelo.

Embarcaciones en Terminal Cuenca del Plata
Buque portacontainers amarrado junto a las grúas de la Terminal Cuenca del Plata.
Foto: Francisco Flores/Archivo El País.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) falló y puso fin a una de las disputas judiciales más intensas de los últimos años. El máximo órgano jurisdiccional en materia administrativa decidió confirmar la legalidad de la mayor parte de los decretos 114/021 y 115/021, los cuales materializaron el contrato entre el Estado uruguayo y la firma belga Katoen Natie, accionista mayoritaria de Terminal Cuenca del Plata (TCP).

El fallo, redactado por el doctor William Corujo, representa un triunfo del pasado gobierno en lo que respecta a la estructura operativa del puerto, pero propina un límite constitucional al declarar la nulidad de una cláusula que pretendía blindar a la terminal especializada de cualquier competencia futura hasta el año 2081.

Luis Alberto Heber —quien fuera el ministro de Transporte al momento de la firma del acuerdo— realizará, junto a los también exjerarcas Juan José Olaizola (exsubsecretario), Juan Curbelo (expresidente del Puerto) y Rodrigo Ferrés (exprosecretario de la Presidencia de la República), una conferencia de prensa sobre el fallo del TCA en la tarde del miércoles.

¿Monopolio?

Uno de los puntos de mayor fricción era el Reglamento de Atraque (Decreto 115/021). Montecon S.A. argumentaba que la obligación de que los buques portacontenedores operen prioritariamente en la terminal especializada (TCP) constituía un monopolio de hecho que vulneraba la libre competencia. Sin embargo, el TCA fue tajante al desestimar este reclamo.

Para el Tribunal, no existe una ilegalidad en que el Estado organice su puerto bajo un criterio de especialización. El fallo sostiene que la prioridad otorgada a TCP no es un capricho administrativo, sino una decisión de política portuaria que busca la eficiencia. Al ser TCP una terminal diseñada exclusivamente para contenedores, con inversiones millonarias comprometidas, es lógico —según el Tribunal— que el flujo de carga se dirija allí primero. Según el fallo, lo que hay es una “priorización operativa” basada en la naturaleza de la carga.

Concesión hasta 2081

El texto, además, sostiene que Montecon, al operar en los muelles públicos bajo un régimen de “permisos precarios”, no tiene un derecho adquirido a que las reglas de juego se mantengan inalteradas, especialmente cuando el Estado busca potenciar una infraestructura especializada mediante una concesión formal.

En este sentido, uno de los pilares del acuerdo que salió indemne de la revisión judicial fue la extensión de la concesión a favor de Katoen Natie hasta el año 2081. A pesar de las duras críticas de la entonces oposición frenteamplista, el TCA consideró que el Poder Ejecutivo actuó durante la administración de la coalición republicana dentro del marco de sus competencias.

El tribunal entendió que las sucesivas leyes de presupuesto y la propia Ley de Puertos de 1992 otorgan al gobierno la potestad de negociar prórrogas en contratos de concesión, siempre que se cumplan con las contrapartidas de inversión y desarrollo de infraestructura previstas. Con esto, se despeja una de las mayores incertidumbres jurídicas que pesaban sobre el negocio a largo plazo de la terminal especializada.

Límite para TCP

El punto donde el TCA marcó un límite a lo dispuesto por la anterior administración fue en la cláusula 3.5.4 del Decreto 114/021. Esta disposición era, en la práctica, un compromiso de no competencia por parte del Estado: el gobierno se obligaba a no autorizar nuevas terminales de contenedores ni otorgar permisos para dicha actividad mientras estuviera vigente el contrato con TCP (hasta 2081).

El fallo señala que esta cláusula es nula por ser contraria al ordenamiento jurídico. El Tribunal argumentó que el Poder Ejecutivo no tiene la potestad de “autolimitarse” de esa manera mediante un decreto.

Para establecer una restricción de tal magnitud a la libertad económica y a la libre competencia, se requeriría una ley nacional que lo fundamente en razones de “interés general”. Al no existir dicha ley, el compromiso de exclusividad absoluta cayó por su propio peso, abriendo una ventana de oportunidad —al menos teórica— para futuros competidores, señala el fallo.

Conclusiones

Esta sentencia genera un escenario de “empate técnico”, pero con sabor a victoria para la administración Luis Lacalle Pou y Katoen Natie, que obtiene la seguridad jurídica que pretendía. Pese a perder la cláusula de “no competencia”, mantiene lo más lucrativo: que todos los barcos deban pasar primero por sus grúas.

Aunque Montecon no pudo derribar la prioridad de atraque, consiguió que el TCA anulara la restricción que impedía la entrada de nuevos operadores. Lo que el Tribunal invalidó es la cláusula que supeditaba cualquier nueva concesión a que TCP alcanzara el 85% de su capacidad operativa por dos años consecutivos.

En cuanto a las consecuencias para el Estado uruguayo, el fallo valida su política portuaria y aleja el fantasma de un juicio internacional por parte de Katoen Natie. Resta por ver qué pasos decide dar Montecon.

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