Publicidad

Ley de urgencia prevé cuatro cambios legales para mejorar la seguridad

Compartir esta noticia
Código del Proceso Penal. Foto: Fernando Ponzetto

ANTEPROYECTO DEL GOBIERNO ELECTO

En el borrador presentado por Lacalle Pou se propone derogar la libertad vigilada, la suspensión condicional del proceso, el llamado “principio de oportunidad” y cambios en el proceso abreviado.

El 1º de noviembre del año 2017 entró en vigencia el nuevo Código del Proceso Penal (CPP). Atrás quedaban años de debates e intercambios académicos y políticos. Sin embargo, las críticas no tardaron en llegar.

La práctica demostró que cuatro nuevos conceptos generaron serios inconvenientes en el proceso de la administración de Justicia:libertad vigilada, suspensión condicional del proceso, principio de oportunidad y el proceso abreviado.

Algunos de estos nuevos institutos permitieron que los imputados quedaran sin cumplir ni un día en prisión y sin antecedentes, según coincidieron diversos operadores judiciales.

Poco tiempo después de su implantación el propio ministro del Interior, Eduardo Bonomi, se defendía ante el aumento de la inseguridad hablando del “efecto noviembre” y le achacaba al CPP varias responsabilidades. De paso, el gobierno, que tanto había defendido el cambio normativo, marcaba distancia de la innovación.

En el borrador de la ley de urgente consideración, presentado para su debate por el propio presidente electo, Luis Lacalle Pou, se propone derogar la libertad vigilada, la suspensión condicional del proceso, el llamado “principio de oportunidad” y realizar modificaciones en el proceso abreviado.

Los redactores de la iniciativa evaluaron que se trata de instrumentos fijados por el nuevo CPP que “han demostrado que generan impunidad, propician el aumento delictivo, envían una señal equivocada y que la ciudadanía ve con asombro y rechaza por la benignidad con que se trata a quienes delinquen”, según supo El País.

Entienden que este sistema permitió situaciones que bordearon el absurdo y terminaron en escándalos en la opinión pública. Se trata de resoluciones que se asumieron dentro de la legalidad y sin afectar a los operadores que participaron.

La lista de ejemplos es extensa. En San Ramón, (Canelones) un hombre compró objetos robados y por suspensión condicional del proceso, lo condenaron a hacer 100 tortas fritas y donarlas a una institución pública o privada.

Otro tanto ocurrió en Pocitos: un delincuente intentó robar un cajero automático, quedo libre con la medida de no acercarse a 500 metros de la terminal bancaria. También deberá presentarse en la comisaría de su barrio y realizar trabajos comunitarios.

Un sujeto robó un local de la cadena FarmaShop y por suspensión condicional del proceso quedó libre, además se le prohibió concurrir a los locales de FarmaShop por un plazo de seis meses, fue obligado a pedir disculpas y devolver $ 2.411.

Dos delincuentes que asaltaron un banco en Flores y se llevaron más de un millón de dólares, fueron condenados a libertad vigilada desde la hora 23:00 a la hora 7:00 durante un año y 8 meses mediante juicio abreviado. En Malvín, un hombre fue detenido al robar una bicicleta, todo quedó grabado. La Fiscalía lo dejó libre aplicándole el “principio de oportunidad” y quedó sin antecedentes.

Una mujer fue imputada en Paysandú por abigeato en reiteración real de lanares y receptación. Fue condenada a cuatro meses de prisión domiciliaria nocturna y otros cuatro en régimen de libertad vigilada.

Robó tres farmacias en San Carlos y la Justicia lo procesó sin prisión por tres delitos de hurto agravado. Como medida sustitutiva le prohibió acercarse a las farmacias que robó y debiendo presentarse una vez por semana ante la dependencia policial más cercana.

Los operadores judiciales ya venían reclamando el cambio

El nuevo Código del Proceso Penal (CPP) recibió críticas de los principales operadores del sistema judicial. El fiscal Luis Pacheco escribió sobre el tema en la revista de la Facultad de Derecho. En el artículo, titulado “La reforma procesal penal y la relativización del Derecho Penal sustancial”, Pacheco concluyó que el nuevo proceso penal no otorga garantías a los acusados, no resultó un modelo protector de la víctima, no es transparente y aumentó los delitos. El fiscal destacó que la aplicación abrumadoramente mayoritaria del proceso abreviado significó en los hechos una “disminución” de las penas en un 95% de los delitos en Uruguay, pues el juicio abreviado implica necesariamente una reducción de las mismas.

Otra voz que se levantó en contra del nuevo CPP fue la del ministro y expresidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Chediak, quien declaró a radio Carve que su aplicación ha llevado a una baja en las penas. Además, subrayó que el sistema es benigno con los delincuentes.

Afirmó que se le han dado “demasiadas herramientas a los fiscales para hacer acuerdos” que finalizan en juicios abreviados. Este tipo de juicios implican necesariamente una reducción de las penas que deben cumplir los delincuentes. En este sentido, Chediak afirmó que no se hizo el nuevo Código del Proceso Penal para evitar juicios y opinó que quienes cometieron rapiñas y rapiñas agravadas no pueden tener la posibilidad de juicio abreviado.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad