La sentencia “inexistente” que citó Carrera en recusación a fiscal y que Ferrero calificó de “riesgo ético”

El intercambio entre el exsenador y el Ministerio Público ocurrió entre abril y mayo, cuando estaba a cargo de la investigación la fiscal Silvia Porteiro. El referente del MPP asumió el error.

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Charles Carrera llega a una audiencia judicial por irregularidades en el uso del Hospital Policial.
Charles Carrera llega a una audiencia judicial por irregularidades en el uso del Hospital Policial.
Foto: Darwin Borrelli.

Redacción El País
Desde el pedido de desafuero del exsenador Charles Carrera, que ocurrió en plena campaña electoral en setiembre de 2024, la causa por la que es investigado el dirigente del Movimiento de Participación Popular (MPP) acumula un sin fin de episodios de idas y vueltas entre la defensa del denunciado, el indagado y el Ministerio Público.

El último se dio este martes cuando la jueza de Crimen Organizado de 2° Turno, Diovanet Olivera, rechazó el pedido de la fiscal Sandra Fleitas para modificar las medidas cautelares (se había solicitado prisión domiciliaria y que se abstuviera de hacer declaración sobre la investigación) contra el dirigente político que está imputado por fraude, falsificación ideológica de documento público y utilización indebida de información privilegiada.

El caso que sigue la investigación se remonta a 2012, cuando Víctor Hernández fue herido de bala en el balneario La Paloma, en Rocha. La Justicia no pudo determinar quién fue el autor material del disparo, pero sí que provino desde una casa ubicada al lado de la comisaría donde transcurría una fiesta de cumpleaños de un oficial policial.

La causa es por la atención irregular que recibió Hernández en el Hospital Policial, además de por el cobro de tickets de alimentación que percibió entre 2013 y 2016.

El pedido de recusación

A raíz de un pedido de información realizado por la senadora nacionalista Graciela Bianchi, en los últimos días comenzó a circular en redes sociales la respuesta que la fiscal de Corte subrogante, Mónica Ferrero, envió a Carrera ante el pedido que realizó el político en abril de este año para que se aplicara “medida cautelar de no innovar” y se suspendiera la investigación.

En ella, Ferrero rechazó la recusación presentada por el exsenador contra la entonces fiscal a cargo de la investigación, Silvia Porteiro, responsable de haber solicitado su desafuero, pero que no llegó a pedir su imputación habiendo pasado varios meses desde su solicitud al Senado.

El exlegislador también reclamó que se dispusiera de “forma inmediata que Porteiro —o cualquier fiscal de su equipo de trabajo— se abstenga de continuar actuando en el referido proceso hasta tanto se resuelva sobre la recusación planteada”.

En la negativa, la jerarca máxima del Ministerio Público —aunque la resolución está firmada por la funcionaria Daniella Coll, que presta funciones en la Secretaría de la Dirección General de Fiscalía— llamó la atención al solicitante de la recusación y se cuestionó la presentación de una cita a un fallo que durante el proceso de trabajo de Fiscalía no se pudo encontrar.

“La exactitud de aplicabilidad de dicha cita al caso en cuestión, unida al desconocimiento de la existencia de tal fallo, provocó su búsqueda en la Base de Jurisprudencia Nacional, en el propio Tribunal de Apelaciones de 4° Turno (al que se atribuye el texto) y en otros motores de búsqueda jurídica tuvo un resultado negativo”, expresó Ferrero.

Ante esta falta de información, desde Fiscalía se remitió al representante legal de Carrera, Juan Manuel González Rossi, que remita la sentencia 238/2021 del Tribunal de Apelaciones de 4° Turno a la que se hizo mención en el primer escrito presentado.

No obstante, el abogado respondió que el documento referido no fue suscripto por él, sino “exclusivamente” por Carrera, quien sí contestó a la solicitud realizada por la Fiscalía.

“Vengo a evacuar la vista conferida el pasado 9 de mayo en el expediente administrativo, manifestando que se padeció un error en la cita y el entrecomillado de la jurisprudencia señalada solicitando no se la considere como tal por tratarse de un error, y en su lugar que se considere lo que sigue como alegación de parte”, reconoció el exsenador.

La cita en cuestión, según el expediente al que accedió El País, sostiene: “Se vuelve imperioso y legítimo, que se disponga en forma inmediata y expresa, la suspensión de toda actuación por parte de la fiscal recusada hasta tanto se resuelva su apartamiento. En este sentido, se ha pronunciado nuestra jurisprudencia al señalar que la ‘imparcialidad del fiscal es un presupuesto esencial del proceso penal acusatorio. La abstención del fiscal recusado es una exigencia legal que no admite interpretaciones alternativas: su incumplimiento afecta la validez de las actuaciones posteriores. Planteada una recusación, el fiscal debe suspender su actuación de manera inmediata (TAP. 4° Turno, Sentencia N° 238/2021)’”.

A raíz del error, que fue asumido por el exjerarca del Ministerio del Interior en documento enviado el 12 de mayo, Ferrero comentó que efectivamente se reconoció el yerro, pero “no se profundizó en la causa” que lo llevó a cometerlo.

“De los hechos relatados, corresponde a la proveyente señalar el riesgo ético que plantea el uso de citas inexistentes, más aún cuando dicho texto habría podido inducir en error al momento de la toma de decisión. Tal conducta profesional del solicitante no puede justificarse con una sencilla fórmula de que ‘se padeció error en la cita y el entrecomillado de la jurisprudencia señalada’. Debe tener presente el solicitante que la materia resolutiva que se convocó a adoptar desde su petición, tenía por centro una medida absolutamente extraordinaria, que impedirá el normal desarrollo de la actividad investigativa de un fiscal en la esfera de su independencia técnica. Por todo lo antedicho, se dispone la notificación de la presente al solicitante con el correspondiente llamado de atención sin otras ulterioridades”, sentenció la fiscal de Corte al negar la recusación.

Segundo pedido

En el segundo escrito presentado por Carrera, en el que asume el error después de la solicitud de Fiscalía, el dirigente político y abogado expresó que a su entender correspondía la recusación “por diversos hechos verificados” dado que no se cumplía con “la obligación de imparcialidad, corrección, integridad e independencia” en el tratamiento del caso en su contra.

En primer término, planteó que la denuncia la había hecho el exministro Luis Alberto Heber luego de que él acusó al nacionalista por haber "entregado" el Puerto de Montevideo tras el acuerdo con la multinacional Katoen Natie.

Carrera cuestionó que la fiscal Porteiro hubiera solicitado su desafuero “en plena campaña electoral”, cuando la investigación ya llevaba más de dos años en curso. Señaló que, con casi tres años de extensión, “no resulta razonable ni positivo para el sistema de Justicia ni para el sistema democrático” que el caso se extendiera. También reprochó que se desestimaran los “informes jurídicos de prestigiosos catedráticos de Derecho” como Gonzalo Fernández, Carlos Delpiazzo y Jorge Barrera, entre otros que coincidieron en su inocencia cuando se lo acusaba por abuso de funciones.

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