Expertos divididos sobre los dos proyectos para legalizar eutanasia: ¿es constitucional?

Persona dentro de una sala de un hospital. Foto: Leonardo Mainé.
Nota por paciente ruso internado en el Hospital Maciel en Montevideo, a la espera de su traslado a Rusia, ND 20190711, foto Leonardo Maine - Archivo El Pais, voluntaria de Manos Solidarias
Leonardo Maine/Archivo El Pais

“HAY QUE CORREGIRLOS”

“En lo que hubo unanimidad en el instituto fue en que los dos proyectos hay que ajustarlos”, señaló el catedrático Rubén Correa Freitas a El País.

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Los integrantes de la sala de Derecho Constitucional de la Universidad de la República (Udelar) están divididos ante los dos proyectos a estudio del Parlamento para legalizar la eutanasia. Los que defienden su constitucionalidad sostienen que si bien el Estado tiene el deber de proteger la vida, no significa que pueda decidir sobre ella; mientras, los que alertan sobre la inconstitucionalidad de estas normas, sostienen que “se realiza una errónea creación legal de un nuevo derecho: transcurrir dignamente su proceso para morir”.

Las posiciones quedaron marcadas luego de la visita del catedrático Rubén Correa Freitas a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, donde hay a estudio dos proyectos: uno del diputado colorado Ope Pasquet y otro de la bancada del Frente Amplio.

La sala de constitucionalistas de la Udelar está integrada por más de 20 docentes: dos grado cinco (Correa Freitas y Jaime Sapolinski) y dos grado cuatro (Eduardo Lust y Claudia Arriaga). Los primeros justificaron la constitucionalidad, mientras que los otros advirtieron que la reforma a favor de la eutanasia es inconstitucional.

“En lo que hubo unanimidad en el instituto fue en que los dos proyectos hay que corregirlos, hay que ajustarlos”, señaló Correa Freitas a El País. Su opinión personal, siendo director y catedrático de derecho constitucional, es que se apruebe la eutanasia por ley, pero “con ajustes”. Correa Freitas sostuvo que la vida “no es un derecho absoluto”, porque se admite por ejemplo la legítima defensa.

“Hay docentes que apoyan la constitucionalidad y hay otros que sostienen la inconstitucionalidad. El informe es que la cátedra está dividida”, dijo a El País Lust, que además de ser docente es diputado de Cabildo Abierto.

Lust, al igual que Arriaga, está en contra de la constitucionalidad del proyecto por considerar que “la Constitución lo que defiende es la vida”.

En el material entregado a los legisladores -al que accedió El País- Arriaga alerta que el valor del derecho a la vida se impone también en el artículo 26 de la Constitución: “A nadie se le aplicará la pena de muerte”. “Hemos definido como sociedad que ni las más oscuras personalidades merecen la muerte”, subrayó. Por lo cual, afirmó, no se debería efectuar esta “para los más vulnerables”.

Además, señaló que la condición de “sufrimientos insoportables” -como requisito para acceder a la eutanasia- supone una “frontera difusa”

Arriaga cuestionó que se cree un nuevo derecho de forma “errónea”, que supone “transcurrir dignamente su proceso para morir”. “La dignidad de la vida ya está consagrada y debe alcanzar hasta el último minuto de la misma”, aseguró. En definitiva, concluyó que “legislar sobre la eutanasia contradice la Constitución”.

En tanto, Sapolinski sostuvo que el derecho a la vida “está consagrado” en el artículo 7 de la Constitución y que “quizás no tenga sentido, por ejemplo, prolongarla por algunos escasos días”. Y añadió: los cuidados paliativos “pueden transformarse en irrelevantes cuando son ineficaces”.

Según Sapolinski, el “derecho a la vida implica disponer de las condiciones de calidad suficientes como para que valga la pena seguir viviendo”. Desde el punto de vista legal, sostiene que “las normas propuestas no tienden a favorecer la culminación de la vida, ni el homicidio, sino a no entorpecer la resolución de determinadas personas cuando median circunstancias que la llevan a una decisión personalísima”.

Miriam Mora, profesora adjunta de Derecho Constitucional, sostuvo que el Estado tiene el deber de proteger la vida, “pero eso no significa que tenga el derecho a decidir”. “Por ello entendemos que la autodeterminación de la muerte es un derecho de la persona que deriva del derecho a la libertad consagrado en la Constitución”, explicó. En su opinión, ninguno de los proyectos presenta “objeciones constitucionales”.

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