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La Corte Electoral decidió: Ramón Ruíz violó la Constitución, pero no lo sancionó

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Ramón Puente. Foto: Marcelo Bonjour.

DICE QUE NO HUBO “DOLO”

Se entendió que “no se configura en el caso la culpabilidad del imputado por ausencia de dolo, y en consecuencia, corresponde eximirlo de aplicación de pena”, dice el texto al que accedió El País.

En una votación dividida, la Corte Electoral concluyó que el director social (en representación de los trabajadores) en el Banco de Previsión Social, Ramón Ruíz, violó la Constitución al realizar campaña para derogar los 135 artículos de la LUC, pero resolvió no sancionarlo al entender que no hubo “dolo”.

El informe en mayoría, aprobado con los votos del Partido Nacional, el Frente Amplio y el presidente de la Corte, José Arocena, sostiene que las conductas denunciadas por el Comité Ejecutivo del Partido Colorado “están prohibidas por el numeral 4° del artículo 77 de la Constitución de la República, y encuadran en la conducta delictiva que dicha norma tipifica”, de acuerdo al texto al que accedió El País. De todos modos, se entendió que “no se configura en el caso la culpabilidad del imputado por ausencia de dolo, y en consecuencia, corresponde eximirlo de aplicación de pena”. Los dos ministros del Partido Colorado en la Corte concluyeron que había que sancionar a Ruíz y quedaron en minoría.

En abril de este año, el Partido Colorado denunció a Ruíz por “delito electoral”, luego de que el jerarca del BPS subiera imágenes -en su estado de WhatsApp-haciendo campaña por el Sí con la papeleta rosada en la mano. Por ejemplo, cuando se sacó una foto junto a la estatua del futbolista Luis Suárez en el departamento de Salto.

El tema había sido planteado a la interna del Partido Colorado por el diputado Felipe Schipani y luego fue el Comité Ejecutivo el que hizo la denuncia ante la Corte.

El numeral 4 del artículo 77 de la Constitución de la República establece que los directores de entes autónomos y servicios descentralizados “deberán abstenerse, bajo pena de destitución e inhabilitación de dos a diez años para ocupar cualquier empleo público, de formar parte de comisiones o clubes políticos, de suscribir manifiestos de Partido, autorizar el uso de su nombre y, en general, ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político, salvo el voto”. Para la mayoría de la Corte, hay consenso pacífico en la doctrina de que tratándose de prohibiciones respecto al ejercicio de derechos fundamentales “su interpretación debe ser estricta”, sin embargo se consideró que no hubo “dolo” o intención de parte de Ruíz de hacerlo.

Colorados

En su informe, los ministros colorados señalan que Ruíz “participó activamente de la campaña proselitista por el Sí” contraviniendo “de manera clara e inequívoca la prohibición establecida por el artículo 77 numeral 4°de la Constitución de la República”.

Para pedir una sanción sostienen que: “Que no basta para eximirse de su responsabilidad, con afirmar que su actuación estuvo sustentada en la convicción de no estar contraviniendo la citada disposición constitucional, sino que debe demostrarse que se adoptaron por su parte todas las previsiones destinadas a despejar cualquier duda que pudiera caber al respecto”.

A diferencia de la mayoría de la Corte, los colorados argumentaron que hubo “intención de realizar actos de naturaleza proselitista” por parte del jerarca del BPS, por lo que se debe considerar el “dolo”.

Además, sostienen que “la pena debe ser siempre de destitución e inhabilitación. Por lo expuesto “se concluye que el señor Ramón Ruíz incurrió en el delito electoral previsto en el artículo 77 numeral 4° de la Constitución, por lo que corresponde imponerle la pena de destitución e inhabilitación por dos años”. Esta resolución quedó en minoría dentro de la Corte.

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