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Controversia por decreto que crea registro de conductores

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Con el registro se pretende, entre otras cosas, combatir los casos de personas a las que les llegan embargos por multas de vehículos que “vendieron hace años”. Foto: Archivo El País
Transito por la Rambla Republica Argentina a la altura de Barrio Sur, atardecer en la ciudad de Montevideo, ND 20180320, foto Gerardo Perez - Archivo El Pais
Gerardo Perez/Archivo El Pais

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El gobierno dice que “se equivocó” y hoy presentará una nueva resolución, adelantó el secretario de Presidencia Álvaro Delgado.

Un decreto sobre el uso y préstamo de los vehículos generó ayer versiones encontradas en distintos ámbitos de gobierno.

El decreto, firmado el pasado 24 de setiembre por el presidente Luis Lacalle Pou, establece que los automóviles deberán ser conducidos por sus propietarios o por un máximo de 5 personas que deberán tener una autorización del titular. Sin embargo, el secretario de la Presidencia, Álvaro Delgado, reveló anoche en el programa Séptimo Día (Canal 12) que “no habrá registro de conductores por vehículo” y que el gobierno “se equivocó” con esta resolución reglamentaria de la Ley de Tránsito. Asimismo, Delgado indicó que el presidente ordenó hacer un nuevo decreto, que será presentado hoy lunes.

“Es un error ya subsanado. En los hechos va a tener vía jurídica a partir de mañana (por hoy). Pero fue un error, me parece que está bueno decir la verdad, con humildad, sin soberbia. Cuando hay equivocaciones, hay equivocaciones. Había un decreto, ese artículo no iba en el decreto y la verdad es que hubo un error en el control de cambios. No se llegó a implementar, pero ya el presidente de la República pidió proyectar un nuevo decreto desde el viernes pasado y seguramente mañana (por hoy) esté firmado el nuevo”, declaró Delgado.

El secretario de la Presidencia dijo que el registro de conductores es “insólito” y que “no lo comparte el presidente. No se comparte ni el espíritu ni la forma”.

Cambiar la ley

Según explicó a El País el asesor del Congreso de Intendentes e integrante de la Comisión de Seguimiento del Sucive, César García Costa, el decreto “lo que hace es reglamentar una ley” (la 19.824) que “fue votada el año pasado por todo el Partido Nacional”, por lo que “si se quiere cambiar algo, hay que cambiar la ley, que incluye la creación del registro”.

“Se está dejando de lado la voluntad del Parlamento expresado por mayoría de todos sus miembros. En el marco de las competencias departamentales, lo que queremos hacer es darles mayores garantías a los ciudadanos. Con un decreto, se está impidiendo que trabajen los gobiernos municipales”, entendió.

García Costa indicó que según la ley y el decreto del 24 de setiembre, las autorizaciones para los conductores podrán entregarse por el propietario del vehículo de forma gratuita, a través de una aplicación de celular o haciendo el trámite con un llamado a un número 0800. Explicó que, entre otras cosas, la iniciativa pretende combatir los casos de personas a las que les llegan embargos por multas de vehículos que “vendieron hace años”. La misma fue aprobada en diciembre de 2019 por unanimidad en el Congreso de Intendentes y la reglamentación comenzaría a tratarse en noviembre de este año por los jefes comunales, por lo que la norma se podría aplicar a partir de 2021.

Decreto que no va

El “fallido” decreto del 24 de setiembre establece que de no cumplirse la normativa se aplicarán multas, que van desde la quita de la matrícula hasta el retiro del vehículo de la vía pública.

Se trata de una modificación de las reglas en cuanto a la circulación de los vehículos, que señala que los mismos deberán ser manejados por el titular de la libreta de propiedad, o eventualmente por terceras personas que cuenten con la autorización expresa del dueño.

El documento dice que la iniciativa se basa en “la informalidad que se constata en la transferencia de los derechos que recaen sobre los vehículos automotores”.

A su vez, el decreto que será dejado sin efecto recuerda que el artículo 39 de la ley limita el derecho de circulación de los automotores. Y establece la obligación de obtener ante cada intendencia una habilitación técnica para circular, “otorgable a quienes acrediten poseer derechos admisibles sobre los mismos, siendo conveniente que comprenda a aquél que se encuentre registrado como titular de derechos sobre el vehículo ante el respectivo gobierno departamental, y aquéllos a quien este designe expresamente, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones nacionales y departamentales aplicables a los conductores y vehículos”.

También señala que “para un eficaz funcionamiento del marco normativo y para que realmente sea imperativo a quien adquiere derechos sobre un vehículo, es necesario registrar los mismos y obtener la habilitación para circular, facultando los controles y las sanciones pertinentes en concordancia con la ley que se reglamenta”.

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