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Comisión del Senado combate el “impuesto al televisor” y elude queja de Spotify

La plataforma pidió retirar artículos, pero fueron aprobados. Además, ayer fueron aprobadas decenas de normas que no tienen implicancias presupuestales.

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Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda del Senado
Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda del Senado.
Foto: Estefanía Leal

Redacción El País
La comisión de Presupuesto integrada con Hacienda del Senado votó aditivos y sustitutivos de la Rendición de Cuentas, es decir, artículos que no habían sido incluidos en el proyecto que salió de la Cámara de Diputados. Mientras que ayer fueron aprobadas decenas de normas que no tienen implicancias presupuestales, entre ellas una que habilita a colocar tobilleras electrónicas a adolescentes, las que están atadas a reasignaciones presupuestarias, que totalizan redistribuciones por US$ 27 millones, serán tratadas hoy.

Uno de los artículos que se aprobó con votos de la coalición “resuelve el marco de actuación de las entidades de gestión de productores” y así impide “a la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda) cobrar, en las actuales condiciones, el llamado popularmente impuesto al televisor”, anunció en la red social X el senador nacionalista Jorge Gandini, impulsor del cambio. Egeda Uruguay cobra actualmente a los comercios y hoteles que tengan televisores para uso de sus clientes, bajo el argumento de que así protege los derechos de productores nacionales y de unas 700 mil piezas audiovisuales que integran su catálogo, que incluye obras de diversos países. Este cobro es cuestionado desde hace años por el Centro de Almaceneros, Minoristas, Autoservicistas (Cambadu), y por la Asociación de Hoteles y Restaurantes del Uruguay (AHRU).

Representantes de ambas gremiales comparecieron en el Senado y plantearon la necesidad de quitar “el impuesto al televisor”. El 8 de setiembre, el presidente de AHRU y de la Cámara Uruguaya de Turismo, Francisco Rodríguez, dijo en comisión que Egeda “dice ser sin fines de lucro, pero nunca ha podido demostrar los derechos que tiene”. Y agregó: “Nosotros, desde el primer momento, proclamamos que todo el que tiene un televisor paga a través de un cable o de todo lo que funciona en el país, porque las aplicaciones han cambiado mucho en los últimos 10 años”. Rodríguez acusó a Egeda de hacer “un seguimiento, una persecución”, puesto que ha enviado “todo tipo de notas” a hoteles en las que anuncian “demandas y juicios”, y agregó que “se enviaron cartas en sobres rojos diciendo que los iban a enviar al clearing”. Además, planteó que una resolución del Consejo de Derechos de Autor le da la razón. En esto se sustentó el voto favorable de la coalición al cambio que promete tumbar “el impuesto al televisor”.

Los senadores del Frente Amplio votaron en contra de este artículo por considerar que hay un proyecto de ley en la comisión de Cultura que busca resolver el conflicto. La oposición advirtió que la norma aprobada en comisión puede incidir en un juicio que está en curso entre Egeda y cableoperadores de Montevideo, informaron fuentes frenteamplistas a El País.

El aditivo en cuestión modifica un artículo de la ley de protección intelectual del año 2003, y expresa: “Declárase que las entidades de gestión colectiva de productores, sea cual fuere el objeto de su actividad, sólo podrán ser autorizadas a funcionar respecto de los derechos de remuneración equitativa que se consagren expresamente en favor de los mismos”.

Intérpretes

La comisión también aprobó los artículos 284 y 285, que introducen cambios en la ley de derechos de autor. El primero establece que “el intérprete de una obra literaria o musical tiene el derecho de exigir una retribución por su interpretación difundida o retransmitida mediante la radiotelefonía, la televisión, internet o redes digitales de cualquier tipo, o bien grabada o impresa sobre disco, película, cinta, hilo o cualquier otra substancia, medio o cuerpo apto para la reproducción sonora o visual”, y agrega que si no se llega a un acuerdo, “se recurrirá al Tribunal Arbitral” establecido en la ley.

El siguiente expresa que “artistas intérpretes o ejecutantes (…) generan en todos los casos el derecho a una justa y equitativa remuneración por su explotación”, y acota “que las entidades de gestión debidamente autorizadas a funcionar ejercerán la representación de artistas intérpretes o ejecutantes, de acuerdo a la reglamentación del Poder Ejecutivo, salvo que éstos manifiesten expresamente lo contrario”. La Sociedad Uruguaya de Artistas Intérpretes (Sudei) quedará habilitada así para cobrar los derechos de sus integrantes.

Mientras los legisladores debatían, la Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI), que había solicitado a la comisión el retiro de estos artículos del proyecto de Rendición de Cuentas, reiteró su pedido en una carta enviada ayer a los senadores. ALAI alegó que ambos artículos “modifican sustancialmente los sistemas actuales de administración de derechos de autor, lo que tiene implicancias para diversos actores de la sociedad civil, la industria cultural, la educación, la investigación y el desarrollo tecnológico”, y alertó que “los cambios propuestos, tal como están redactados, carecen de definiciones claras y resultan ambiguos, lo cual hace impredecible los impactos que puedan ocasionar”.

En la misma línea que lo manifestado por otras organizaciones ante la comisión y por Spotify en una carta enviada al ministro de Educación y Cultura, Pablo da Silveira, el 19 de julio, ALAI insistió en que “las modificaciones propuestas ocasionarán incertidumbre jurídica en un país que ha hecho de las certezas jurídicas una de sus cartas de presentación”.

Además de ALAI y Spotify, han criticado estos artículos la Cámara Uruguaya del Disco (CUD), la Federación Internacional de la Industria Fotográfica (FIIF), la Cámara Uruguaya de Televisión para Abonados (CUTA), el Laboratorio de Datos y Sociedad (Datysoc), la Asociación de Bibliotecólogos del Uruguay (ABU), la Asociación Nacional de Broadcasters Uruguayos (Andebu), la Digital Media Association (DIMA) y Directv Uruguay.

Además

Inhibirán de actuar en lo penal tres años a quien deje de ser fiscal

La Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda del Senado aprobó con votos de la coalición un artículo que establece que “las personas que ocupen cargos de fiscal de Corte y de fiscales letrados penales de la República estarán inhibidas por tres años, desde su cese, de intervenir en asuntos tramitados ante los organismos en los que cumplieron funciones, patrocinando o asistiendo a terceros”. El Frente Amplio votó en contra. Jorge Díaz, que renunció a su cargo de fiscal de Corte en octubre de 2021 y ejerce hoy como abogado penalista, recordó en la red social X que cuando se votó la venia para designarlo como fiscal de Corte, “el sistema político estaba perfectamente informado que una vez que terminara” su mandato “iba a ejercer la profesión de abogado en la actividad privada”. De todas maneras, el artículo aprobado en comisión dice que “comenzará a regir a partir de la promulgación de la presente ley”. El senador blanco Jorge Gandini aclaró que, apenas deje su cargo, un exfiscal (incluido el de Corte) no podrá ejercer como abogado en lo penal, pero sí en lo civil.

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