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La Policía y el límite legal para actuar

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La Ley de Procedimiento Policial (N° 18.315) regula el uso de la fuerza física, las armas u otros medios de coacción. Se destacan las siguientes normas:

ARTÍCULO 18.(Principios que rigen el uso de la fuerza). El uso de la fuerza, incluyendo los distintos tipos de armas, debe ser moderado, racional, progresivo y proporcional, considerando el riesgo a enfrentar y el objetivo legítimo que se persiga.

ARTÍCULO 20.(Oportunidad para el uso de la fuerza). La policía hará uso de la fuerza legítima cuando:

Se ejerza contra el personal policial o terceras personas violencia por la vía de los hechos o amenazas por persona armada, poniéndose en peligro su integridad física.

Se oponga resistencia al accionar policial en allanamientos, lanzamientos y otras diligencias dispuestas por las autoridades competentes.

No puedan inmovilizarse o detenerse de otra forma los vehículos u otros medios de transporte, cuyos conductores no obedecieren la orden de detenerse dada por un policía uniformado o de particular debidamente identificado, o cuando se violare una barrera o valla previamente establecida por la policía.

ARTÍCULO 22.(Límites para el empleo de las armas de fuego). El uso de armas de fuego es una medida extrema. No deberán emplearse las mismas excepto cuando una persona ofrezca resistencia armada al accionar policial o ponga en peligro la integridad física o la vida del personal policial actuante o de terceros y no se la pueda reducir utilizando medios no letales.

ARTÍCULO 23.(Empleo de armas de fuego). Cuando el empleo de armas de fuego sea inevitable (...) el personal policial actuará con moderación y en proporción a la gravedad de la agresión o la conducta ilícita que se trate de reprimir.

Principios del uso de la fuerza

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