Los pasivos es el sector que más inquietudes manifiesta en relación al Sistema Nacional Integrado de Salud que comienza a regir el 1° de enero. Muchos pagaban la mutualista de su bolsillo, otros no accedían más que a los servicios de Salud Pública y algunos no tienen claro que todavía, de acuerdo a su nivel de ingresos, no podrán entrar en este beneficio.
Soy jubilada de Industria y Comercio y cobro desde enero, con el ajuste, menos de 2,5 BPC ($ 4.437,5). ¿Qué pasa el año que viene? ¿Me van a hacer descuento por la salud?
La normativa prevé que aquellos que se hayan jubilado antes del 1º de enero de 2008, que se desempeñaron como dependientes, y cuyos ingresos por todo concepto no superen los $ 4.459,60 (valor a diciembre), ingresen al Nuevo Sistema de Salud en esta primera etapa.
Por lo tanto no tendrán que seguir pagando la mutualista y aportarán un 3% de su jubilación al FONASA.
En esta primera instancia deberá concurrir a la Sección Afiliación Mutual del BPS y realizar la solicitud de querer beneficiarse del SNIS. Además se deberá adjuntar a dicha solicitud una declaración jurada de ingresos.
Una vez realizado el trámite ya quedan habilitados a afiliarse a una mutualista o a ASSE, según la preferencia de cada uno.
Tengo una jubilación de $ 4.900 y recibí el adelanto de 4% este año y me correspondería otro 12% en enero. Quedo por arriba de las 2,5 BPC. ¿Me van a descontar? ¿Sigo en las mutualistas que estoy?
En este caso particular, como su ingreso es mayor a los topes prefijados por la ley y se jubiló antes del 1 de enero de 2008, no será beneficiario del nuevo sistema de salud.
Por lo tanto, continuará aportando de su jubilación y a su vez deberá asumir el costo de la mutualista en la que desee atenderse.
¿Cuánto me descontarán de la pensión para tener derecho a la mutualista? ¿Tengo que pagar órdenes y tickets o me hacen descuento?
Hay que tener en cuenta que los pensionistas no ingresan al FONASA.
El Gobierno clasifica a los jubilados en cuatro grupos: I) Jubilados como dependientes con anterioridad al 01/01/2008; II) Jubilados como no dependientes (Patrones) con anterioridad al 01/01/2008; III) Jubilados a partir del 01/01/2008 y IV) Jubilados a partir del 01/01/2008 no amparados al SNIS.
En caso de pertenecer tanto al Grupo I) como al II) se deberá aportar el 3% al FONASA de la jubilación. Con la salvedad de que serán beneficiarios del sistema aquellos cuyos ingresos por todo concepto no superen los topes establecidos para cada grupo: Grupo I) $4.459,60 y Grupo II) 2,5 BPC ($4.437.50).
En caso de pertenecer al Grupo III) ya quedan comprendidos en el SNIS y por lo tanto aportarán al FONASA: el 3% en caso de que sus ingresos no superen las 2,5 BPC ($4.437,50), y en caso contrario, si tienen menores a cargo o mayores con discapacidad aportarán el 6%, y en caso de no tenerlos el 4,5%.
Y en caso de pertenecer al Grupo IV) tendrán los mismos beneficios vistos para el Grupo I) y II), según corresponda en la medida que cumplan con las exigencias de los mismos.
Por último, va a depender de la Mutualista y los convenios que realice, para el caso que tenga o no que pagar órdenes y tickets por la atención.
Los pasivos ¿tenemos que hacer declaración jurada si no tenemos menores a cargo?
Si fueran pasivos anteriores al 1º de enero de 2008 no deberán presentar ninguna declaración jurada por no tener menores a cargo.
En caso de convertirse en pasivo con posterioridad a dicha fecha, la persona ya debió haber presentado tal declaración jurada como dependiente, por lo que mantendrá el régimen de aportación al FONASA.
El nuevo sistema de salud. Los jubilados muestran la mayor incertidumbre ante el cambio de sistema y no saben si los comprende. También los desempleados y las amas de casa ignoran el alcance de sus derechos. No falta quien quiera zafar del Fonasa.
Amas de casa y desempleados
¿Es posible atender en una sociedad médica privada a una niña de diez años con un padre desocupado?
Para que el menor pueda ser usuario y quede amparado al SNIS alguno de los padres, o el cónyuge o concubino de uno de ellos, debe aportar al FONASA declarándolo como menor a cargo.
En el caso que todos estén desocupados y ninguno aporte al FONASA la niña no será beneficiara del SNIS.
Actualmente estoy desempleado y en seguro de desempleo. ¿Qué expectativa tengo para mi atención y la de mi esposa, ya que no creo que por mi edad y mi salud vuelva a conseguir empleo?
Por el período del seguro de desempleo es beneficiario del SNIS teniendo derecho a la mutualista o ASSE.
Quiero saber si las amas de casa están comprendidas dentro del sistema nuevo como los hijos menores a cargo.
La reforma prevé que aquellos cónyuges o concubinos a cargo de cualquier persona amparada al SNIS podrán ingresar gradualmente al sistema de salud. Para esto el cónyuge o concubino deberá aportar un incremento adicional del 2% de aportación personal a FONASA.
La incorporación al sistema se realizará así: 1) Antes del 31 de diciembre de 2010: cónyuge o concubino del aportante con tres o más hijos menores de 18 años a cargo. 2) Antes del 31 de diciembre de 2011: cónyuge o concubino del aportante con dos menores de 18 años a cargo. 3) Antes del 31 de diciembre de 2012: cónyuge o concubino del aportante con un hijo menor de 18 años a cargo. 4) Antes del 31 de diciembre de 2013: cónyuge o concubino del aportante sin hijos menores de 18 años a cargo.
No hay salida del Fonasa
¿Cómo puedo desafiliarme de DISSE -nunca utilizó el servicio-, y es afiliada a un sanatorio privado y quiere seguir allí?
Actualmente no está prevista la desafiliación a la ex DISSE, ahora FONASA, aunque no se utilicen los beneficios. Lo que se puede es dar la baja en la mutualista y optar por el sanatorio privado bajo el nuevo régimen. Por lo tanto FONASA cubrirá hasta el monto de la cuota mutual que fije el MSP, quedando a cargo de la persona la diferencia entre la cuota mensual del sanatorio y la cuota mutual.