FEDERICO CASTILLO
Un informe del asesor legal del Sindicato Médico cuestiona un proyecto del ley que prevé la divulgación de los nombres de los médicos que incurren en mala praxis. Dice que merece reproches jurídicos y de inconstitucionalidad.
Un proyecto de ley que el Poder Ejecutivo envió al Parlamento y que establece la obligación de publicar los nombres de los médicos inhabilitados por mala praxis y el plazo de la sanción, fue cuestionado por el asesor legal del Sindicato Médico del Uruguay (SMU), Carlos Delpiazzo, quien redactó un informe con sus objeciones.
Sobre este punto específico, el documento señala que la publicación de la inhabilitación merece "reproche jurídico" porque constituye una "sanción adicional", y "violatoria como tal del principio `non bis in idem` según el cual nadie puede ser sancionado dos veces por la misma infracción".
Agrega que también implica una "clara afectación de los derechos de la personalidad del médico sancionado" con "proyecciones indudables sobre su vida profesional futura".
Inconstitucional. El proyecto del gobierno actualiza la competencia de la Comisión de Salud Publica, que está regida por la Ley 9.209 aprobada en el año 1934, y que actualmente tiene la potestad de sancionar e inhabilitar a los médicos.
En este punto, aunque no es nuevo, Delpiazzo considera que las sanciones de inhabilitación de personas por parte de una "ente autónomo" se "apartan de la Constitución".
"La Comisión de Salud Pública es un órgano administrativo y no jurisdiccional. Lamentablemente, llamada a pronunciarse sobre el punto, hasta el presente la Suprema Corte de Justicia ha desestimado la inconstitucionalidad de tales normas", dice en el informe y agrega: "Se impone insistir, con carácter general, que la potestad sancionatoria de principio (que es la penal) corresponde al Poder Judicial (...) en la medida que sancionar implica juzgar, ello corresponde primariamente a los jueces y no a los administradores conforme a la constitución".
Sanciones. Según el proyecto a estudio del Parlamento, la principal competencia de la Comisión de Salud será juzgar la conducta de los médicos "cuando en el ejercicio de su profesión se aparten del cumplimiento de las normas jurídicas y pautas técnicas que le son aplicables".
Las sanciones van desde la observación, la amonestación y la suspensión de la habilitación para el ejercicio de la profesión que podrá ser total o parcial.
La Comisión estará integrada por 15 miembros designados por el Ejecutivo.
El Colegio médico debe sancionar
En el proyecto se aclara que la Comisión de Salud queda excluida de juzgar la ética del profesional, algo que será materia propia del Colegio Médico, un organismo que aún no está instalado y que funcionará bajo la órbita de las gremiales médicas. El informe de Delpiazzo advierte que se debe evitar la "duplicación de actuaciones entre la Comisión y el Colegio".