Pablo Meléndrez
Desde el momento en que un conductor se sube a un vehículo y comienza su marcha, existe el riesgo de protagonizar un accidente. Una pequeña distracción, una maniobra imprudente o una falla mecánica pueden ser las causas.
Normalmente suelen ser situaciones traumáticas tanto desde el punto de vista físico como psicológico, tanto para la víctima del siniestro como para quien lo provocó. Lógicamente, la situación se torna mucho más compleja si alguno de los involucrados pierde la vida.
Luego de un accidente y tras constatar quién tuvo la culpa, por regla general esa persona es demandada por la víctima o sus familiares por los "daños y perjuicios" causados y, en caso de fallecimiento, por el "lucro cesante", es decir, el dinero que hubiera ganado en el resto de su vida laboral.
Pero además, también pueden iniciar reclamaciones judiciales las mutualistas que tuvieron a su cargo la atención de los heridos, de manera de que las instituciones médicas puedan recuperar las erogaciones de dinero que debieron realizar para tratar a sus afiliados.
Una situación de esas características debió afrontar un conductor que, en un accidente, provocó serias lesiones a un joven, cuya mutualista lo demandó con el objetivo de obtener un resarcimiento por los gastos generados por esa atención. En primera instancia se hizo lugar a la demanda y el chofer fue condenado a pagarle a la institución médica la suma de $ 1.514.679, donde se contabilizaron los ajustes e intereses desde que tuvo lugar el siniestro hasta el dictado de la sentencia.
La defensa del demandado apeló esa decisión, al considerar que, jurídicamente, la mutualista no tenía legitimidad para comenzar la acción, porque la eventualidad de un accidente está prevista en la cuota mutual. A su vez alegó que el monto de la condena excedió el total de la atención prestada. Especialmente, señaló que no corresponde calificar la traqueotomía y la fibrolaringoscopía como actos complejos y de alto costo. También cuestionó que se facturaron más medicamentos y exámenes que los que realmente se le realizaron a la víctima del accidente de tránsito.
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil al que se elevó el caso, confirmó la resolución de primera instancia, aunque dispuso que se realizara una pericia para establecer el monto que el conductor debía abonar a la parte demandante. El fallo considera que el accidente que causó las lesiones al afiliado de la mutualista, además de producir un daño a la integridad física de la víctima, también "produjo efectos perjudiciales `de rebote` en la esfera patrimonial de la institución médica que debió incurrir en gastos para prestarle asistencia".
La resolución explica que la atención médica brindada no solamente dio el cumplimiento con la obligación contractual con su afiliado, sino que, desde el punto de la responsabilidad de un tercero, la institución médica buscó reparar el perjuicio causado al joven en el accidente. Y esa situación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 1.472 del Código Civil, el centro asistencial tiene derecho a reclamar al responsable del accidente.
El complejo caso tuvo el voto discorde de una de las integrantes del Tribunal, lo que llevó a que la sala debiera integrarse con otro magistrado para poder lograr la mayoría necesaria para tomar una decisión. La ministra que consideró que debía desestimarse la demanda, sostuvo que las mutualistas "carecen de legitimación activa para accionar por responsabilidad extracontractual contra el tercero a quien se le imputa haber causado daños a un afiliado".
"El correcto enfoque de la cuestión ha de ser: ¿la institución padeció un menoscabo económico que deba ser trasladado al patrimonio del ofensor del afiliado o, por el contrario, la asistencia prestada fue únicamente el cumplimiento de la obligación asumida y, por la propia naturaleza del sistema mutual, los costos estaban o debían estar cubiertos?", se preguntó la magistrada en su voto discorde.
Al filo de la ley
Demanda a un conductor
ficha
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1° Turno.
Fecha: 19 de julio de 2006.
Redactora: Alicia Castro.
Firmantes: Eduardo Vázquez y Jorge Chediak.
Discorde: Nilza Salvo.
Situación: mutualista demandó a un chofer por causar daños a su afiliado.
Fallo: El Tribunal condenó al demandado a resarcir a la institución médica por los gastos de la atención del accidentado.