"Los antecedentes de los menores serán agravantes"

| El fiscal de Menores consideró que no es una pena accesoria el mantenimiento de legajos criminales hasta los 20 años de edad y advirtió que se trata de un informe administrativo de una sede de adolescentes a un juzgado de adultos. Apeló un fallo del juez Gerardo Peduzzi sobre un homicidio cometido por un menor porque no hizo lugar a su pedido de mantener los antecedentes del asesino.

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EDUARDO BARRENECHE

-¿Por qué insiste ante jueces de Adolescentes incluir en sus sentencias el mantenimiento de los legajos hasta los 20 años de menores que cometen delitos graves?

-No es ajustado el término del artículo 222 del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) cuando denomina como pena accesoria el mantenimiento de los antecedentes de los menores. Esta no es una medida socioeducativa ni una pena accesoria. El mantenimiento de los antecedentes es un informe administrativo de un juez a otro juzgado para que el joven, una vez cumplida la mayoría de edad, pueda ser tomado en cuenta por el magistrado de adultos en caso de que vuelva a cometer otro delito.

-Un magistrado de Menores rechazó su pedido de mantener los antecedentes en un caso de homicidio cometido por un menor. ¿Qué lo llevó a apelar ese fallo?

-El tema que me lleva a presentar un recurso ante un magistrado es porque entiendo que los argumentos que maneja la sentencia son tan genéricos que indirectamente están desaplicando para el futuro a dicha ley (mantenimiento de los antecedentes). Está de alguna manera planteando que ni para este caso ni para ninguno otro será aplicada. Trato de argumentarle al Tribunal de Apelaciones que los únicos que pueden desaplicar una ley o un artículo es la Suprema Corte tras un recurso de inconstitucionalidad, o el Parlamento a través de la derogación.

-En caso de que el Tribunal de Apelaciones no le dé la razón, ¿seguirá hasta el final?

-Sí. Este no es el mayor de los problemas de la minoridad. Pero sí me parece importante porque el hombre es una continuidad en sí mismo. Es un ser humano que va progresando en el tiempo. Los propios legisladores citan la opinión del doctor Jorge Chediak -miembro de la Suprema Corte de Justicia- que dice que el Comité de los Derechos del Niño permite que para ciertos casos, en forma excepcional, puedan establecerse y mantenerse los antecedentes por un tiempo limitado. Eso fue lo que hizo ajustadamente el Parlamento.

-¿Esos antecedentes serán tomados como un agravante por el juez de adultos si el adolescente delinque tras cumplir 18 años?

-Este mecanismo de mantención de los antecedentes es un régimen para el futuro. Si el adolescente comente un delito como adulto, en ese caso puede ver agravada su responsabilidad. Es decir, serán considerados agravantes. No es lo mismo un joven que no tiene antecedentes criminales que otro que sí los tiene.

- Su colega el fiscal Gustavo Zubía considera que la ley que establece el mantenimiento de antecedentes de adolescentes es inconstitucional.

-Un juez de Adolescentes también ha dicho que esto es una peligrosidad de autor porque no se está juzgado al adolescente por el delito que cometió sino por lo que el menor implica. Esto no es así. Estuve estudiando los antecedentes parlamentarios del artículo 222 del Código de la Niñez. Mientras que los legisladores de los partidos Nacional y Colorado sostenían que los antecedentes tienen que ser para todos los delitos y mantenerlos eternamente, los parlamentarios del gobierno adoptaron una postura que entienden compatible con las normas internacionales y admitieron la mantención de los legajos. Pero esta permanencia de los antecedentes se hará con carácter excepcional, para ciertos delitos y con límite de tiempo. Lo que sí unifica a todos los legisladores es que ninguno argumentó que la mantención de los antecedentes sea inconstitucional, implique una peligrosidad de autor o represente juzgar dos veces a un menor por un mismo hecho.

-El juez Gerardo Peduzzi cree que mantener los antecedentes significa que el menor será juzgado dos veces por un mismo delito.

-Eso no es así. Por ejemplo, un adolescente que comete un delito grave (homicidio, rapiña, copamiento, secuestro o violación) a los 17 años, se le mantendrán los antecedentes hasta los 20. Si comete otro delito tras cumplir los 18 años, será juzgado por otro juez. Este será un magistrado de adultos, reitero. El tema está bastante polarizado desde el punto de vista jurídico. Los operadores judiciales -juez, fiscales y defensores- tenemos la obligación de aplicar la ley. Por supuesto que este artículo 222 del CNA consagra una facultad del juez: este puede o no acceder a la solicitud del fiscal.

-¿En los menores hay cierta sensación de impunidad?

-Sí. La percepción que yo tengo es que los muchachos saben muy bien el régimen que los contempla. Se mueven en un sistema donde no son totalmente ajenos a lo que pasa luego que cumplan los 18 años donde las penas son más duras.

-¿Qué otros problemas enfrenta el sistema? ¿La falta de penas mínimas y máximas o de agravantes?

-Aguardo lo que vaya a ocurrir con estos proyectos de ley que están a estudio del Parlamento. El problema de las medidas mínimas, el tiempo de internación, graduar un poco más para que ciertos delitos justifiquen una internación. Esta debe rehabilitar. No se trata de internar al adolescente para tenerlo hacinado. Se trata de internarlo para preparar su reinserción y sacarlo del medio que lo deja vulnerable.

Asesinatos: "Debería ampliarse internación"

-¿Considera que las normas referidas a la minoridad son demasiado blandas en comparación con la justicia de adultos?

-En ciertas infracciones como el copamiento, las rapiñas con uso de armas de fuego y homicidio, las medidas de privación de libertad de los menores deberían extenderse. Si no se extiende más allá de los cinco años, por lo menos debería asegurarse un tiempo de internación para permitir un abordaje del menor. Se ha estudiado que las medidas socioeducativas deben implicar un abordaje continuo del adolescente de por lo menos dos años. Si a un adolescente que comete un hurto le recae una medida de acompañamiento de cuatro meses, el sistema no realiza nada con ese menor. La medida termina transformándose en un mero castigo.

-Si un adulto comete un homicidio cumple una pena mínima de cinco años o más. En cambio un menor se puede ir en libertad o es internado por un año.

-Las penas en el sistema de menores no son proporcionales al de adultos. Las penas de adultos podrían llegar hasta 45 años por homicidios. Frente a eso, el menor puede recibir una medida socioeducativa máxima de cinco años. El Código de la Niñez actual no dice que, en caso de homicidio, el juez deberá internar. La internación es el último recurso. Es un mecanismo que traduce cierta benevolencia.

"En el Parlamento nadie dijo que esta ley (antecedentes) sea inconstitucional."

"Si los adolescentes cometen otro delito como adultos, serán juzgados por otro juez."

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