La denominada "ley de vagancia, mendicidad y afines", Nº 10.071, es una norma votada el 22 octubre de 1941 durante la presidencia de Alfredo Baldomir (1938-1943).
En el texto se determina que "podrán ser declaradas en estado peligroso las personas de ambos sexos", mayores de edad, "cuando su conducta y su estado psicológico y moral, anteriores y actuales, evidencian que representan un peligro social".
En el artículo 2° presenta un listado de casos que "podrán quedar sometidos a las medidas de seguridad".
"Los vagos, considerándose tales los que no teniendo medios lícitos de subsistencia, no ejerzan profesión u oficio y, siendo aptos para el trabajo, se entreguen a la ociosidad".
También determina que "los ebrios y toxicómanos habituales, que se embriaguen o intoxiquen en lugares públicos, y aun en lugares privados cuando -en ese estado- alteren el orden y constituyan un peligro para los demás. Los proxenetas, sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales".
También podrán ser declarados en "estado peligroso" aquellos que "requeridos legítimamente por la autoridad, no justifiquen la procedencia del dinero o efectos que guarden en su poder".
La misma norma establece dentro de las medidas de seguridad la "obligación de declarar domicilio, o de residir en lugar determinado, o prohibición de residir en determinado lugar o Departamento, por el término que establezca la sentencia".
SANCIONES. La ley señala que el quebrantamiento de la obligación de declarar domicilio o de residir en un lugar determinado, o de la prohibición de vivir en un sitio fijo, o del sometimiento a la vigilancia de la autoridad ejercida por los funcionarios competentes, será castigado con pena de seis meses de prisión o tres años de penitenciaría, según la gravedad de las circunstancias y los antecedentes del imputado, según la apreciación del Juez".
También determina en ese marco como opción para los fallos judiciales dentro de las medidas de seguridad el "internado en un establecimiento de régimen de trabajo obligatorio, por tiempo indeterminado, que no será menor de un año ni mayor de cinco"; "asilamiento curativo, por tiempo indeterminado, hasta que se hubiere constatado la curación" y el "sometimiento a la vigilancia de la autoridad".