En Uruguay hay una ley de voluntad anticipada para pacientes terminales -similar a la de "muerte digna" aprobada esta semana en Argentina-, pero espera por su reglamentación desde 2009. El MSP planea darle vigencia este año.
Pocas veces como en estos últimos meses se habló tanto en Uruguay sobre los pacientes terminales, sobre los cuidados paliativos, la eutanasia o la seguridad del paciente. El episodio de los enfermeros asesinos del Hospital Maciel y la Asociación Española y el caso de la médica de Colonia -aún sin resolución- investigada por la muerte de al menos tres usuarios del hospital local, pusieron el tema arriba de la mesa y se instaló cierta polémica sobre el manejo médico de determinados pacientes.
Hace unos días, en Argentina se aprobó una ley de "muerte digna" que garantiza el derecho de los enfermos terminales a rechazar tratamientos médicos o de reanimación para prolongar su vida.
En Uruguay existe, desde el año 2009, una ley similar. Pero en todo este tiempo no ha sido reglamentada y por tanto no ha podido ser aplicada.
"En el momento actual tiene una enorme vigencia, porque regula nada más y nada menos que la situación del paciente terminal", destacó a El País el senador frenteamplista Luis Gallo, autor de la ley junto al exdiputado colorado Washington Abdala.
El proyecto de ley de voluntad anticipada fue redactado en 2006 y es producto de la unión de dos iniciativas que iban en el mismo sentido: la de Gallo, que se denominada "derecho del paciente terminal", y la de Abdala, que tenía el nombre de "testamento vital".
Gallo afirmó que le "llama la atención" la poca celeridad que se tuvo en reglamentar la ley, aprobada hace ya tres años. Agregó que ahora es el "momento" porque se trata de "una medida más de seguridad que se le da al usuario y además al médico".
En un evento sobre seguridad del paciente organizado por el Ministerio de Salud Pública (MSP) el miércoles pasado, el subsecretario de la cartera, Leonel Briozzo, anunció como un hecho que este año se reglamentará finalmente la ley.
Dijo que será una medida más en pos de las garantías que los usuarios reclaman tener tras los hechos que sacudieron al sistema sanitario.
No se precisó, sin embargo, la fecha de la reglamentación.
LA LEY. "Toda persona mayor de edad y psíquicamente apta, en forma voluntaria, consciente y libre, tiene derecho a oponerse a la aplicación de tratamientos y procedimientos médicos salvo que con ello afecte o pueda afectar la salud de terceros", eso dice el primer artículo de la ley de voluntad anticipada.
Agrega que el individuo tiene el derecho de expresar anticipadamente su voluntad -firmando un documento- para "oponerse a la futura aplicación de tratamientos y procedimientos médicos que prolonguen su vida en detrimento de la calidad de la misma, si se encontrare enferma de una patología terminal, incurable e irreversible". Gallo acotó que ese diagnostico debe ser hecho por dos médicos, uno de los cuales no debe ser el médico tratante para dar seguridad absoluta al paciente y su familia.
El senador frenteamplista Gallo destacó la importancia de que el médico, que en definitiva es el que toma la medida de interrumpir el tratamiento, esté amparado desde el punto de vista legal, "que es lo que no había hasta ahora".
Dijo que la necesidad de una ley de este tipo surge de su propia experiencia en sus años como intensivista. "Era algo cotidiano que los familiares pidieran suspender tratamientos a pacientes", recordó.