La fabricación del Calcical fuerte con litio, en lugar de calcio, que provocó en el año 2002 la intoxicación e incluso la muerte de varios pacientes, derivó ahora en una condena de la justicia civil al laboratorio Biofarma y al director técnico de la empresa. Tendrán que indemnizar a las víctimas por los daños que sufrieron como consecuencia del error.
En diciembre de 2003, la justicia penal procesó con prisión al director técnico de Biofarma por el delito de homicidio culposo, por su responsabilidad en la fabricación de calcical fuerte, que contenía litio en lugar de calcio. Los estudios de los médicos forenses concluyeron que la muerte de al menos dos pacientes estuvo vinculada al consumo del calcical y que otras muchas personas fueron dañadas. El lote 347 del Calcical, formado por unas 140 cajas, contenía litio, una sustancia utilizada únicamente para pacientes psiquiátricos bipolares y en pequeñas dosis.
La jueza civil Dora Szafir consideró en el caso de dos pacientes de Maldonado que iniciaron la demanda, que existió un daño que lesionó la vida de relación, la integridad física y causó dolor o sufrimiento hasta que la intoxicación fue eliminada. Por ese motivo condenó al laboratorio y al director a pagar U$S 5.000 a cada uno. También los condenó a hacerse cargos de los gastos del juicio por esgrimir en el mismo "argumentos totalmente faltos de fundamento sin invocar siquiera la normativa en forma correcta".
violacion. La jueza afirmó que "cuando existe algún vicio o defecto generado por su propia omisión en el contralor", el fabricante debe responder. En este caso Szafir dijo que el laboratorio pretende trasladar el control que debe hacer "a los usuarios que desconocen absolutamente todo lo atinente al proceso de producción y fabricación".
La magistrada consideró, aplicando la ley de relaciones de consumo, que la información que contenía el envase era falsa, porque indicaba la existencia de un medicamento cuando en realidad contenía otro. Por lo tanto existió una "violación por parte del proveedor de la obligación de actuar de buena fe", lo que "da derecho al consumidor a optar por la reparación, la resolución o el cumplimiento del contrato, en todos los casos más los daños y perjuicios que correspondan".
El error generó en los pacientes vómitos, náuseas, trastornos de conducta, temblor, somnolencia y pudo generar depresión de conciencia e incluso la muerte, estimó. Los informes médicos de los pacientes que iniciaron el juicio confirman -al menos en uno de ellos- que tuvo un nivel de litio de 1.86, que es signo de intoxicación de acuerdo al testimonio aportado por los médicos. El otro paciente estuvo incluso internado a causa de la intoxicación de litio. "Si alguien que debe permanecer cuatro horas conectado a un aparato para ser dializado como consecuencia de una enfermedad renal, debe permanecer por 12 o 24 horas en lugar de cuatro, nadie puede considerar, con criterio razonable que su vida de relación no resulta afectada y que la sensación disvaliosa de permanecer conectado a un aparato se multiplica por tres o por seis. Las cuatro horas son necesarias, las restantes son consecuencia del comportamiento ilícito de las demandadas", sentenció Szafir.
Aunque los afectados también pidieron la condena del Ministerio de Salud Pública por incumplir sus competencias de contralor, la jueza entendió que la cartera no es responsable. Afirmó que existieron contralores en el 2001 y 2002. También consideró que aunque tarde, retiró los medicamentos del lote indicado y de los restantes por precaución.
Pero sobre todo, estimó que cuando el Ministerio actuó, los médicos estaban tomando medidas contra la intoxicación de los pacientes, por lo tanto no hay conexión con el daño sufrido por los dos pacientes. Luego de los hechos, la empresa resultó clausurada por el MSP porque los técnicos que realizaron la investigación comprobaron "serias irregularidades".