La enfermera gorda recuperó su empleo

EDUARDO DELGADO

En 2004, una auxiliar de enfermería contratada de Salud Pública en Artigas fue informada de que su contrato había quedado sin efecto por disconformidad con su desempeño.

La mujer, lejos de estar de acuerdo o conformarse con lo que le comunicaron, apeló la resolución por vía administrativa. Estaba convencida de que fue un acto de discriminación debido a su sobrepeso corporal. En su demanda, la mujer afectada indicó que la nurse que estaba a su cargo le manifestó que transmitía con su gordura una "mala apariencia para la institución".

La misma nurse fue la que el 14 de abril de 2004 dispuso el retiro de su tarjeta de entrada y salida, y ordenó al resto del personal que no se le impartieran más órdenes de trabajo, "lo cual se traduce claramente en su cese, violentando así las garantías del debido proceso", sostuvo la demanda de la funcionaria.

Su planteo llegó hasta el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que anuló la decisión que la dejó sin su trabajo. Esa Corporación no entró el problema de la gordura de la mujer. No hay trazos en el fallo que describan testimonios o den cuenta de pruebas sobre la discriminación alegada por la funcionaria.

El Tribunal definió que hubo irregularidades formales en el expediente que ameritaron anular la resolución apelada. El expediente interno del cese de la empleada aludía a evaluaciones negativas de desempeño y a la discrecionalidad de la dirección de ASSE en el cese de estos contratos.

Pero la funcionaria demostró serias irregularidades en la evaluación de desempeño del expediente administrativo. Los miembros de la Junta Calificadora ni siquiera la conocían, jamás la evaluaron y nunca concurrieron al Centro Departamental de Salud donde ella desempeña funciones. En suma no tenía elementos para calificarla negativamente. Además, "el período que dicen haber evaluado no coincide con el período trabajado" y había fechas enmendadas y sin salvar en el documento.

Otro elemento fue que no se le dio vista del expediente administrativo de la mala calificación para hacer sus descargos, tal como lo dispone la normativa vigente. También destacó no se tuvo en cuenta el informe favorable del médico que supervisa su trabajo, quien calificó su desempeño como "muy bueno".

El Ministerio de Salud Pública (MSP), en su contestación a la demanda, señaló que el acto impugnado "es ajustado a Derecho, tanto desde el punto de vista formal como sustancial".

Puntualizó que del expediente administrativo surgen informes desfavorables de la actuación de la funcionaria, "que constituyen causales necesarias para determinar la existencia de motivos fundados" para disponer por parte del jerarca, el cese de la vinculación contractual".

El fallo del Tribunal señaló "las destacadas contradicciones que presentan los aludidos informes de actuación funcional y la irregularidad formal, que representa el hecho de no haber conferido vista a la interesada, desconociendo la Administración la propia recomendación del Jerarca, justifica de por sí, el acogimiento de la pretensión anulatoria", expresa la sentencia del TCA.

Para el TCA surge claramente que el MSP "no dio cumplimiento al requisito formal y garantista, que implicaba la posibilidad de que la interesada ejerciera su derecho a Defensa"

Esto viola la normativa, pero además jerarcas del MSP habían decidido reenviar los antecedentes del caso al Centro Departamental de Artigas para que ratifique o rectifique la evaluación de la funcionaria, previa vista a la afectada.

Pero el centro asistencial no procedió así, ratificó su posición de que la funcionaria debía ser destituida sin darle posibilidad de presentar sus descargos.

"Se comprueba entonces, que han sido afectadas las garantías del debido proceso y ello de por sí, resultaría motivo bastante para amparar la pretensión anulatoria", sostiene la sentencia.

"Pero existen otras motivaciones coadyuvantes, como fundamento de la decisión", afirma el fallo.

Estas son que "existe una notoria contradicción entre los motivos alegados por el órgano estatal demandado, basados en un informe evaluatorio de la Junta Calificadora, el cual presenta irregularidades de carácter formal y el informe del médico Supervisor que califica a la funcionaria demandante con muy bueno, por su actuación funcional".

Además, la resolución motivo del reclamo, se basa en "motivos fundados" que, "por lo que consta en los antecedentes administrativos, no han sido acreditados en la forma debida y como se destacó antes, resultan absolutamente contradictorios, con el informe del Supervisor", expresa el TCA.

Añade que la auxiliar de enfermería no discute el carácter precario del contrato, pero insiste en destacar que el cese funcional, no fue por "motivos fundados", puesto que la "mala calificación" que aduce la Administración, se contradice con los documentos que lucen en el expediente.

En efecto, la resolución que impugnó con éxito, está motivada en que "la evaluación de la funcionaria no satisface el mínimo de rendimiento y comportamiento"; absolutamente contradictorio con el informe de su supervisor.

Anulan rescisión de un contrato

Ficha

Tribunal de lo Contencioso Administrativo

Redactor: Ministro Dardo Preza

Firmantes: Lombardi, Rochón, Battistella, Preza y Harriague.

Fecha: 5 de setiembre de 2007.

Situación: Funcionaria de Salud Pública reclama anular la decisión del cese de su contrato y denuncia discriminación por sobrepeso corporal.

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