PABLO MELÉNDREZ
Un hombre estuvo dos años y medio en prisión. Fue absuelto tras un extenso proceso judicial, aunque con el daño irreparable de haber permanecido encarcelado indebidamente. Prevén que el nuevo sistema procesal evite casos de este tipo.
Tras haber sido denunciado por el matrimonio que vivía junto a su casa, el 27 de noviembre de 2003 un juzgado penal envió a prisión a un hombre de 43 años acusado de haber robado una garrafa de 13 kilos y $ 330. Inicialmente, le fue imputado el delito de "rapiña agravada", ya que, según los denunciantes, había ingresado en su vivienda violentamente, portando un arma, y así cometió el robo.
El indagado fue remitido al Comcar y luego al Penal de Libertad, donde estuvo recluido durante dos años y medio. En su defensa siempre alegó que sus vecinos le habían entregado la garrafa y el dinero para que realizara una recarga de supergás. Pero el día en que le solicitaron ese favor no pudo llevarlo a cabo, y por eso decidió hacerlo más adelante. En ese momento fue detenido por la Policía a raíz de la denuncia que habían presentado sus vecinos.
Con el imputado en la cárcel, el proceso continuó su curso, fijándose audiencias cada cinco meses y citando testigos que, en varias oportunidades, no se presentaron a declarar.
El fiscal que intervino en el caso pidió que fuera condenado a la pena de seis años de prisión al encontrarlo responsable del delito de "rapiña agravada" que le había sido imputada al momento de su procesamiento.
Sin embargo, la jueza concluyó que durante el juicio no se reunieron los elementos suficientes para emitir una sentencia condenatoria por el delito solicitado por la Fiscalía, y le aplicó el "ilícito de apropiación indebida" que conllevaría una pena sensiblemente menor.
A pesar de eso, la defensa del hombre impugnó esa decisión alegando que debía ser absuelto de todo delito. Así, un Tribunal de Apelaciones Penal lo absolvió de toda condena luego de reexaminar todo el caso.
La sala entendió que "la cuestión no radica en si los hechos configurativos de la apropiación indebida fueron probados" sino que el proceso acusatorio que rige el actual sistema penal no habilita a los jueces a "apartarse de los hechos dados por probados por el Ministerio Público, para establecer una nueva calificación".
LOS CAMBIOS. A pesar de lo paradójico que parece que un hombre haya estado en prisión dos años y medio acusado por robar una garrafa y $ 330, hechos de esas características se dan más a menudo de lo que podría pensarse.
¿Qué puede mejorar la reforma del Código del Proceso Penal (CPP)? La mayoría de los especialistas afirman que cambiar el actual régimen de tenor inquisitivo y netamente secreto brindará a todas las partes -sobre todo a los indagados- mayores garantías.
A eso apunta el anteproyecto de reforma del CPP que fue presentado al Parlamento en agosto de 2009 tras haber sido elaborado por una comisión que trabajó durante cinco años. Se propone instaurar un sistema acusatorio -donde el rol de investigar correrá por cuenta de los fiscales- oral y público.
"El beneficio (del nuevo sistema procesal) va a estar dado por la concentración del debate jurídico en una o dos audiencias y por la transparencia y publicidad de los asuntos", dijo a El País el abogado y profesor de Derecho Penal José Luis González.
Precisamente, González fue el defensor del hombre protagonista del "caso testigo" planteado en esta nota. A su juicio, ese expediente, aplicando un sistema acusatorio, "decantaba solo" y terminaba siendo clausurado rápidamente.
En tal sentido, el abogado explicó que de aplicarse lo que se propone en el nuevo CPP, las denuncias se presentarán ante los fiscales y no ante los jueces, lo que permitirá "analizar con mayor rigor el contenido y el tenor de lo que se denuncia. Será un filtro para que no prosperen denuncias infundadas o con muy poca prueba", indicó.
El régimen de audiencias en un plazo menor será de vital importancia para esclarecer un presunto delito. González explicó que luego que las denuncias sean presentadas ante los fiscales, éstos llevarán adelante la "investigación preliminar", que equivaldrá a lo que hoy se denomina "presumario".
Cuando existan elementos concretos, el caso se presentará ante el juez que si considera que existen elementos probatorios, podrá disponer el procesamiento en una o dos audiencias. La primera será la "audiencia preliminar" y contará con la intervención del denunciado, el denunciante y los testigos.
Por más que no exista resolución en esa instancia, sí habrá una decisión en la segunda, por lo que como máximo la instrucción insumirá dos meses. Así, ya no ocurrirá que haya testigos que declaren un año y medio después de ocurrido el hecho indagado, como sucede hoy.
Por otra parte, González dijo que en el nuevo CPP regirán los principios de "oportunidad" y "trascedencia" que permitirán a los fiscales decidir si "en casos de delitos muy leves corresponde movilizar a todo el sistema de Justicia", concluyó.
El proceso penal en la historia
El sistema "acusatorio" y el sistema "inquisitivo" son las dos raíces que han alimentado el tronco histórico de los códigos de proceso penal.
El sistema "acusatorio" es originario de Grecia y fue desarrollado por los romanos. Entre otros, sus principios básicos son: la facultad de acusar de todo ciudadano; la necesidad de que alguien distinto al juez formule la acusación; la libertad del acusado hasta que exista una sentencia condenatoria.
El sistema inquisitivo, que imprega el actual Código de Proceso Penal uruguayo, es una creación del Derecho Canónico de la Edad Media. Ese fue el tipo de proceso utilizado durante la Inquisición.
El sistema descansa en los siguientes principios: un mismo órgano concentra las funciones de acusar y juzgar; el procedimiento es escrito, secreto y no contradictorio.
Mientras el proceso acusatorio debe ser fundado en una prueba, el inquisitivo es de carácter "indiciario": se fundamenta en la sospecha.
Después de la Revolución Francesa surge en ese país un sistema "mixto". Se crea el Ministerio Fiscal, órgano independiente de los jueces, que representa a la sociedad. Se conserva una fase de investigación secreta, escrita y no contradictoria (presumario), que no sirve de base a la sentencia, sino a la acusación.
Un código que rechina
El actual CPP está vigente desde 1980. El primer marco regulatorio de los procedimientos penales en Uruguay fue aprobado en 1888, y se denominó Código de Instrucción Criminal
El CPP tiene una base en los sistemas penales inquisitivos surgidos en Europa en la Edad Media.
Se trata de procedimientos penales que centran su actuación en el juez quien tiene la función de dirigir la investigación y además condenar.
Este tipo de modelos fueron cayendo en desuso en la Revolución Francesa con el cambio de paradigma social.
Actualmente, en América Latina sólo Uruguay y Haití tienen en sus legislaciones procesos penales inquisitivos. El último país en aprobar la reforma procesal a un sistema acusatorio fue Paraguay.
La reforma del CPP propuesta en Uruguay toma como base los modelos existentes en Chile y el de la provincia argentina de Chubut.
Se propone brindar más agilidad y transparencia a los juicios penales. A la vez que se busca que la prisión preventiva se aplicará únicamente en casos de excepcional violencia, como homicidios, violaciones y rapiñas.