El juez civil Ruben Eguiluz ordenó a la Armada interrumpir la construcción de viviendas que había iniciado en los alrededores del faro de José Ignacio para prevenir que se afecte el medio ambiente.
El magistrado hizo lugar al pedido de no innovar que presentó el fiscal Enrique Viana como medida cautelar para prevenir el daño ecológico.
La demanda fue presentada contra el Ministerio de Defensa, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y contra la Intendencia Municipal de Rocha en el entendido de que son responsables del daño ocasionado por la construcción iniciada por la Prefectura en el faro del balneario. El juez estuvo de acuerdo en que existe un riesgo ambiental y que el fiscal tiene derecho a reclamar en representación de los intereses generales.
Viana aseguró en el escrito que el artículo 47 de la Constitución dice que "la protección del medio ambiente es de interés general y que las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente".
También planteó que la ley de Impacto Ambiental declara de interés general la prevención del impacto ambiental negativo entendiendo por tal a toda alteración de las propiedades físicas, químicas o biológicas del medio ambiente causadas por cualquier forma de materia o energía resultantes de las actividades humanas que indirecta o directamente perjudiquen o dañen la salud, la seguridad o calidad de vida de la población..."
El fiscal actuó en defensa de los llamados "intereses difusos" que forman parte de la causa pública. El artículo 142 del Código General del Proceso legitima a los fiscales nacionales y departamentales a actuar como parte del proceso frente a esos intereses generales.
Viana entendió que aunque no se dé en Montevideo la situación tiene competencia porque la ley de Protección del Medio Ambiente establece que cuando el demandado sea el Mvotma serán competentes los juzgados radicados en Montevideo.