Tribunal redujo nueve meses la pena de técnico de baby fútbol que abusó de dos menores: condena es de 3 años y medio

Las víctimas fueron dos niños de 12 años, que habían hecho un viaje a otro departamento para competir con el equipo.

Liverpool vs Juventud de Las Piedras
Fútbol.
Foto: Estefanía Leal/Archivo El País.

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1er Turno confirmó la condena por dos delitos de abuso sexual agravado a un director técnico de baby fútbol de Río Negro. Consideraron probado que el hombre tocó sexualmente a dos niños de 12 años que eran parte del equipo, pero definieron que la pena sea nueve meses menor a la que había impuesto el juez de primera instancia.

La condena que deberá cumplir si la sentencia queda firme —el hombre puede recurrir a casación— es de tres años y medio.

Los hechos ocurrieron en la semana del 20 al 26 de febrero de 2023, cuando los niños viajaron a otro departamento para jugar un campeonato. Lo hicieron acompañados de un grupo de padres, un director técnico y el director técnico suplente, que fue el que cometió el abuso y fue ahora condenado.

La denuncia, que fue comprobada por la Justicia en dos instancias, refería a que todos —adultos y niños— durmieron en colchones en un galpón deportivo. En ese contexto, cuando estaban acostados para irse a dormir, el condenado tocó sexualmente a una de las víctimas por arriba de la ropa. El niño, que en ese momento tenía 12 años, solo atinó a hacerse el dormido.

La segunda víctima fue un niño de la misma edad. Como el condenado se presentaba como un "reconocido" kinesiólogo, recoge la sentencia, supuestamente debía ayudar a la víctima puesto que padecía un dolor muscular. La lesión del menor era en el abductor y el condenado aprovechó esa situación para pedirle que se sacara la ropa. En ese contexto, lo tocó con fines eróticos. El niño lo notó y reaccionó retirándole las manos de su cuerpo.

La sentencia recordó que antes de los 13 años de edad no puede entenderse que hubo ningún tipo de consentimiento, más allá de que en estos casos, dijo el tribunal, es claro que no lo hubo "al punto que en ambos (las víctimas) se opusieron (al contacto sexual) dentro de las posibilidades que tenían".

"Ninguna prueba existe de que (los niños) tuvieran alguna relación de animadversión contra el acusado que justificara mentir para perjudicarlo. Y en relación a su condición física y mental, ambos son dos niños absolutamente sanos", advirtieron.

Resaltaron que los niños siempre mantuvieron su versión. Siempre contaron la misma sucesión de hechos, tanto a los padres que acompañaron en el viaje, que fueron los primeros que oyeron sobre la situación, a sus propios padres, a los directivos del club, la Fiscalía, la Justicia y a los peritos. De hecho, previo a hacer la denuncia, hubo adultos que llevaron a los niños frente al agresor y grabaron la conversación. "Pese a lo desaconsejable de dicha operativa, ambos niños mantuvieron su versión", expone el texto.

El acusado negó los hechos y fue su abogada la que había apelado la decisión de primera instancia, que había fijado la pena en cuatro años y tres meses de cárcel. La defensora consideró que era "contradictorio e ilógico sostener" que pudiera haber perpetrado el abuso de la primera víctima en un lugar donde había tantos adultos y, sobre la segunda, dijo que fue inducido y sus manifestaciones no fueron libres.

Aunque los ministros Marcelo Malvar, Dolores Sánchez y Graciela Eustachio, coincidieron en que sus cuestionamientos no eran de recibo y que la teoría del caso de la Fiscalía estaba acreditada, concluyeron que debía haber una rebaja en la pena que inicialmente había impuesto el juez Jorge De Grossi.

Explicaron en la sentencia que el bien jurídico atacado en el caso es el "desarrollo libre y normal de la sexualidad de las personas menores de edad". Y que si bien "a acción del imputado en ambos casos puso en peligro (esto), lo hizo en un nivel menor que en otros casos... Aunque, justo es decirlo, por la respuesta oportuna y valiente de las propias víctimas".

"En atención a la menor agresión o puesta en peligro del bien jurídico en ambos casos, pero también considerando que fueron dos hechos, con agravantes específicas y una única atenuante, la Sala estima prudente abatir la pena a tres años y seis meses de penitenciaría", consideraron. El juez de primera instancia la había fijado en cuatro años y tres meses.

El condenado, de querer hacerlo, puede impugnar esta nueva sentencia y hacer que su caso lo considere la Suprema Corte de Justicia, que en tal caso tendrá la última palabra.

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