Tribunal de Apelaciones declara ilegal la detención de un joven: entraron sin orden y por la noche

El Tribunal cuestionó la detención y luego también declaró inválida la formalización de la investigación contra el entonces imputado.

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Patrullero policial.
Foto: Estefanía Leal

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1er Turno revocó el pasado martes una sentencia del Juzgado Penal de 35° Turno y declaró “ilegal” la detención de un joven de 19 años.

Luego de ser capturado por la Policía, el joven fue formalizado en el Juzgado Penal de 35° Turno por un delito de rapiña en grado de tentativa y enfrentó una medida cautelar de arresto domiciliario.

El fallo del tribunal, escrito por la ministra Graciela Eustachio y firmado por los ministros Alberto Reyes Oheninger y Sergio Torres Collazo, señala que la Fiscalía no logró probar que el joven imputado había participado de una rapiña a un taxi como lo sostuvieron los policías que lo detuvieron.

Por ende, el Tribunal cuestionó la detención y luego también declaró inválida la formalización de la investigación contra el entonces imputado.

El caso

A las 21:30 horas del 3 de noviembre, el taxista Daniel F. recibió un llamado para levantar una persona en Boix y Merino. Se trata de una zona de contexto crítico en la cual varios taxistas fueron rapiñados en la última semana por lo que la Policía estaba prestando apoyo.

Tras la advertencia del taxista, un grupo de policías concurrieron al lugar. Un policía suplantó al taxista en el volante, mientras el taxista se quedó con otro agente. Luego ambos pensaban dirigirse a una seccional.

Al llegar al punto donde el taxi debía levantar un pasajero, se acercaron cinco individuos al vehículo. Dos de ellos se colocaron delante del taxi y tres detrás portando armas de fuego. Los funcionarios, que estaban dentro del taxi, les dieron la voz de alto y se dieron a conocer como policías. Los delincuentes comenzaron a correr perdiendo uno de ellos un arma de fuego de color negro que resultó ser una réplica.

El joven imputado, quien tenía indagatorias como mayor y varios delitos como menor, fue alcanzado y detenido. Se encontró entre sus pertenencias un arma de fuego plateada que también resultó ser una réplica.

A pedido de la Fiscalía de Flagrancia, el juez penal de 35° Turno consideró que la detención del supuesto rapiñero fue correcta.

En cambio, la defensora pública se opuso en forma tajante por considerar que la detención de su defendido fue ilegal. Señaló que para efectivizar la detención de su cliente, “la Policía sin orden judicial y en horas de la noche, ingresó a la finca del imputado abriendo la puerta de una patada”.

Consideró, además, que el proceder de la policía “vulneró” los artículos 11 y 15 de la Constitución de la República que dicen, respectivamente, que nadie puede ser detenido a no ser infraganti delito o con orden judicial y que no se puede realizar allanamientos de noche.

La defensora pública sostuvo que los agentes aprehensores también violaron los artículos 289 y 290 del Código de Proceso Penal (CPP) que reglamentan cómo las fuerzas policiales pueden ingresar a una vivienda.

“(Mi defendido) no fue detenido en flagrancia ni con orden judicial”, insistió la abogada defensora. Y agregó que al joven imputado “no se le incautó nada”.

Al analizar la ilegalidad de la captura del imputado, el Tribunal de Apelaciones consideró que del expediente “no surge claro” dónde se efectivizó la detención del joven.

Y señaló que por un lado esta la declaración de la madre del imputado que señaló que policías ingresaron a su casa tras abrir la puerta de una patada y detuvieron a su hijo.

Policías declararon que la detención se produjo afuera del hogar del imputado

A juicio del tribunal, se trata de una versión interesada para proteger a su hijo. Y por otro lado, agregó, las declaraciones de los policías que hicieron el procedimiento tampoco pueden considerarse “totalmente desinteresadas” porque la detención y aclaración de un caso constituye un mérito para el policía a quien se le otorga un puntaje por ello.

No obstante, el tribunal recordó que la Policía incumplió con el artículo 4 del Protocolo del Ministerio del Interior sobre que se debe filmar la detención de los imputados con las cámaras GoPro.

En este caso, como existen evidencias contradictorias en cuanto al lugar donde se procedió a la detención del imputado, la filmación del momento de su detención las hubiera aclarado por completo, señaló el tribunal. Y agregó que la declaración del taxista podría haber sido clave pero este no se encontraba en el lugar según testificó en la Fiscalía.

En consecuencia, al existir versiones encontradas en relación al lugar donde se procedió a la detención del imputado, “es carga del Estado” a través de la Fiscalía probar la legalidad de la detención del supuesto rapiñero.

Defensora pública dijo en el juzgado que policías violaron leyes fundamentales

En el expediente, la Fiscalía “no logró justificar” en debida forma dicho extremo ante la presunta violación de un principio que cuenta con protección en la Constitución de la República como la inviolabilidad del domicilio en horas de la noche. Por ello, el Tribunal consideró que las dudas que se plantean en relación a la detención del joven determinan la aplicación del principio “in dubbio pro reo” (en caso de duda la balanza debe inclinarse a favor del imputado).

Y remarcó que, en este caso, dichas dudas pudieron haber sido disipadas si los funcionarios aprehensores hubieran cumplido con su obligación de filmar con la cámara GoPro la detención del imputado conforme lo dispone el Protocolo del Ministerio del Interior.

En consecuencia, expresó el Tribunal de Apelaciones, cuestionada la legalidad de la detención del imputado, se considera que la Fiscalía “no cumplió” con un imperativo de su propio interés como lo era desacreditar la ilegalidad invocada por la defensora pública y justificar que el imputado fue detenido en forma legal.

Por ello, concluyó el tribunal, “se declarará ilegal” su detención.

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