TCA anuló sanción a funcionaria de la Corte que se negó a firmar escrito que no había redactado

Había sido sancionada con una observación en un fallo de votación dividida, pero la mayoría de los ministros del tribunal entendieron que cumplió con una obligación ética.

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Poder Judicial hizo lugar a tres acciones de amparo presentadas por familias del asentamiento Nuevo Comienzo contra el Estado. Foto: Estefanía Leal
Fachada del Palacio de los Tribunales, sede del Poder Judicial.
Estefanía Leal/Archivo El País.

Por mayoría, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anuló una sanción que le había impuesto la Suprema Corte de Justicia (SCJ) a Virginia Collazo, jefa del Servicio de Abogacía, según consta en la sentencia a la que accedió El País. Collazo había denunciado que desde la Corte pretendían que ella firmara un escrito que no había redactado.

En un dictamen de la SCJ que también se emitió por mayoría -dos ministros, Tabaré Sosa y John Pérez, votaron en contra- se la había sancionado por haber cometido una falta leve y se le hizo una observación. La mayoría argumentó que había incumplido una orden de su superior jerárquico sin justificación válida. Eso inicialmente fue informado por Búsqueda en diciembre de 2021. En febrero de este año, el TCA anuló esa sanción.

El tribunal compartió la posición que tuvieron los ministros de la Corte que quedaron en minoría e hizo dos grandes críticas. Además de fallar en sentido contrario sobre el fondo del asunto (entendieron que era una obligación ética no firmar un escrito del que no había tenido participación), también afirmaron que el proceso en el que sancionaron a Collazo no se desarrolló correctamente.

A ella la sanción se la impusieron en un proceso de estructura abreviada y uno de los requisitos para implementarlo es que “la prueba debe ser manifiestamente evidente en cuanto a la existencia de la falta”, lo que en este caso a su juicio no ocurrió. A eso se le suma que -de acuerdo al tribunal- se tomó como único insumo un informe realizado por la propia sancionada, comprometiendo el derecho a la no incriminación.

La situación en cuestión que a juicio de la Corte merecía sanción fue que entre el secretario Letrado de la época, Gustavo Nicastro, y los asesores letrados de los ministros, formularon una acción de inconstitucionalidad que la Corte iba a interponer respecto de algunos artículos de la ley que regula los ascensos en el Poder Judicial. Una vez ese texto fue aprobado por los ministros, en dos oportunidades separadas por un año de diferencia, se le pidió a la jefa de Abogacía que los firmara para poder interponerlo e iniciar el trámite.

Inicialmente se lo pidió el secretario Nicastro, quien ante la negativa de Collazo dijo que lo derivaría a la División Jurídico Notarial. La sugerencia de la jefa de Abogacía fue que el trámite se realizara de la forma habitual. La segunda llamada fue de la entonces presidenta Bernadette Minvielle, a quien la funcionaria le reiteró los mismos argumentos.

Nicastro declaró en el procedimiento administrativo que lo que él le había dicho inicialmente era que “el escrito ya estaba listo y se lo remitía para que lo leyera y lo firmara”. La idea era que ocurriera en el correr de la tarde. Pero ella se negó porque, en sus palabras, no tuvo “arte ni parte”.

Frente a eso, la Corte la sancionó por no haber cumplido con una orden. Sin embargo, el TCA recordó que “el principio de responsabilidad de los funcionarios públicos, judiciales o no, deriva de nuestra Carta (Magna) y de las normas del Derecho Común”.

A su vez, contestaron al argumento de la Corte respecto a que entre las competencias del rol de Collazo está el patrocinio de la SCJ en procesos legales. Indicaron que lo solicitado choca con el Código de Ética del Colegio de Abogados (esto había sido argumentado por la sancionada pero la Corte había contestado que ese Código era tan solo una guía y no tenía fuerza de ley).

“Ciertamente, es la SCJ quien determina y decide cómo cumplir con los objetivos institucionales trazados, pero ello no implica que los funcionarios a su cargo deban abdicar de sus derechos y renunciar a sus objeciones éticas, cuando válidas, en pos de alcanzarlos”, escribieron, citando artículos de la Constitución Nacional. A eso, agregaron una cita de los fundamentos que hicieron los ministros de la Corte que votaron por no sancionar a la funcionaria. Dicho pasaje decía que ella “no acató una orden que vulnera principios éticos elementales”.

En la sentencia, también se exponen los fundamentos personales de los ministros que votaron por anular la sanción. En ese contexto, se reproducen pasajes de lo expuesto por la ministra del TCA Rosina Rossi, quien recogió un artículo del Código de Ética del Colegio de Abogados que indica que los abogados no deben firmar escritos en los que no intervinieron, y además señaló que, a la luz de eso, “resultaba un límite razonable al estado de subordinación de Collazo en su relación con la Suprema Corte de Justicia”.

“El estado de subordinación de la Dra. Virginia Collazo a la pirámide de la organización del Poder Judicial mal puede pretenderse ilimitado sino razonablemente limitado a la ética imperante para su profesión y cuya transgresión en consecuencia termina afectando su dignidad profesional”, complementó. El fallo fue firmado por los ministros José Balcaldi, William Corujo, Selva Klett y Rosina Rossi.

Además

Argumentos para mantener la medida

Hubo un ministro del TCA, Luis María Simón, que compartió la posición de la mayoría de la SCJ y abogó por mantener la sanción para la funcionaria.

En primer lugar, afirmó que no fue improcedente la utilización de la estructura abreviada porque la falta que cometió la demandante fue constatada por dos jerarcas: Nicastro y Minvielle. A su vez, ella tuvo la oportunidad de defenderse. Respecto del fondo del asunto, también coincidió con la Corte en que correspondía la sanción.

“Una vez que la Corte tomó la decisión de iniciar la acción de inconstitucionalidad ya referida, la tarea que se encomendó a la accionante se reduce al patrocinio en juicio; que supone la asistencia a la parte sustancial en un proceso (...) Bajo tal perspectiva, es evidente que no se le estaba pidiendo nada extraño, ajeno o que exorbitara su marco de actuación funcional”, advirtió.

Insistió en que el pedido que se le hizo a la funcionaria era de jerarcas y en que son ellos los que tienen la discreción sobre lo que se debe hacer. Así, el rol de Collazo era de asistencia. De hecho, ella al solicitar la anulación contó que usualmente formula o participa de la formulación de los escritos, pero nada se hace sin previo aval de los ministros. Entonces, argumentó, la participación puede reducirse a leer el escrito, entender su alcance, y utilizar su firma para dejar constancia de que intervendrá asistiendo en ese proceso.

A su vez, sostuvo que el Código de Ética del Colegio de Abogados “no es vinculante” ni trasladable al “régimen estatutario de un Poder del Estado”. “A juicio de este ministro importa su intervención en el asunto, pues ello (la lectura del escrito) implicaba su asimilación del contenido. Nada de antiético hay en firmar un escrito confeccionado por otro profesional. Ello per se tampoco implica una limitación a la independencia técnica del abogado”, resumió.

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